Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 91, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: DECLARA, que y Juana, ambos apellidos , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y .
TERCERO: ACOGE, la compulsa del acto de notoriedad pública No. 82, de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de partición amigable, en virtud del cual los señores y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, lo siguiente: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 91.- (Anotación No.2), inscrito en el libro No. 26, folio No. 119, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha veintisiete del mes de Agosto del año mil novecientos ochentiuno, LIBRO: 134 FOLIO: 21 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 1,886.60 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, Lugar y Sitio de Licey o Boca de Licey, y sus mejoras, a nombre del señor , en copropiedad con la señora , y; Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 91.- (Anotación No.4.-), inscrito en el libro No. 26, folio No. 119, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 24 de Febrero de 1984, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 629.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, Lugar y Sitio de Licey o Boca de Licey, y sus mejoras, a nombre del señor , en copropiedad con la señora , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031- , y; 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre los inmuebles de que se trata.
QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 17342- 124-96, con estudio profesional abierto en la calle Alfredo Dején número 7, del ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral número , y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 91, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 12/03/2026.
Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 23/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.
PRETENSIONES DE LAS PARTES LIBRO: 134 FOLIO: 16 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de los finados y , que involucra la parcela de referencia.
ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de Duplicado del Dueño, Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 91.- (Anotación No.2), inscrito en el libro No. 26, folio No. 119, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha veintisiete del mes de Agosto del año mil novecientos ochentiuno, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 1,886.60 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, Lugar y Sitio de Licey o Boca de Licey, y sus mejoras, registrado a nombre del señor , en copropiedad con la señora .
A.2) Original de Duplicado del Dueño, Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 91.- (Anotación No.4.-), inscrito en el libro No. 26, folio No. 119, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 24 de Febrero de 1984, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 629.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, Lugar y Sitio de Licey o Boca de Licey, y sus mejoras, registrado a nombre del señor , en copropiedad con la señora .
A.3) Original de dos (2) Certificaciones sobre el Estado Jurídico de los Inmuebles de referencia, expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fechas 13 y 14 de noviembre del 2025.
A.4) Original de Acta defunción del señor , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Licey al Medio, en fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
A.5) Original de Extracto de acta defunción de la señora , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Licey al Medio, en fecha once (11) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
A.4) Original de Extracto de acta de matrimonio de los señores y , emitido por la Oficialía del Estado Civil LIBRO: 134 FOLIO: 17 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
A.5) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
A.6) Original de Acta de nacimiento de Juana, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
A.7) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 5, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de los señores y .
A.8) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago de impuestos de sucesión y donación del finado .
A.9) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago de impuestos de sucesión y donación de la finada .
A.10) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 82, de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de partición amigable, en virtud del cual los señores y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
A.11) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral de los señores , y .
A.12) Original de Certificación, de fecha 5 de febrero de 2026, expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral de la Junta Central Electoral, con respecto a la cédula de identificación personal (cédula vieja) y la cédula de identidad y electoral (cédula actualizada) correspondiente a .
LIBRO: 134 FOLIO: 18 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.
2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 2.1) Que el señor , figura como propietario de los inmuebles a saber: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,886.60 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 91, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, en copropiedad con la señora , amparado en la constancia anotada emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 27/8/1981, de acuerdo a la certificación de fecha 14/11/2025 expedida por ese mismo órgano; y, b) Una porción de terreno con una superficie de 629.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 91, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, en copropiedad con la señora , de conformidad con la constancia anotada emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 24/2/1984, y la certificación de fecha 13/11/2025 expedida por el órgano antes citado.
2.2) El señor , falleció en fecha 16 del mes de noviembre del año 2014, conforme el Acta de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Licey al Medio.
2.3) La señora , falleció en fecha 24 del mes de octubre del año 2019, conforme se establece en el Extracto de acta de defunción, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Licey al Medio.
2.4) , contrajo matrimonio con la señora , con la cual procreó dos (2) hijos, los cuales responden a los nombres de: y , siendo las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y , conforme se establece en la compulsa del acto de notoriedad pública No. 5, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago.
LIBRO: 134 FOLIO: 19 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 2.5) Los herederos de los señores y , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales a través del Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los recibos de dichos pagos, así como los pliegos de modificaciones.
2.6) A través de la compulsa del acto de notoriedad pública No. 82, de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, los señores y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
3.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la determinación de herederos de los finados antes señalados; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable entre los herederos, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito por las referidas partes, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por los finados, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos de los de cujus; por lo que, habiendo fallecido y , quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes relictos dejados por éstos deben ser transmitidos a sus sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.
6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- LIBRO: 134 FOLIO: 20 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 8.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 91, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: DECLARA, que y Juana, ambos apellidos , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y .
TERCERO: ACOGE, la compulsa del acto de notoriedad pública No. 82, de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de partición amigable, en virtud del cual los señores y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, lo siguiente: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 91.- (Anotación No.2), inscrito en el libro No. 26, folio No. 119, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha veintisiete del mes de Agosto del año mil novecientos ochentiuno, LIBRO: 134 FOLIO: 21 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 1,886.60 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, Lugar y Sitio de Licey o Boca de Licey, y sus mejoras, a nombre del señor , en copropiedad con la señora , y; Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 91.- (Anotación No.4.-), inscrito en el libro No. 26, folio No. 119, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 24 de Febrero de 1984, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 629.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, Lugar y Sitio de Licey o Boca de Licey, y sus mejoras, a nombre del señor , en copropiedad con la señora , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031- , y; 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre los inmuebles de que se trata.
QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiún (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.
LIBRO: 134 FOLIO: 22 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.