Fallo
Primero: Aprueba los trabajos de deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de tres mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y dos (3,799.42 mts2) metros cuadrados, ubicado dentro de la Parcela No. 1-A-3, del Distrito Catastral No.05, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, resultando la designación catastral No. 09, practicados por el Agrimensor Contratista .
Segundo: Se ordena al Registrador de Títulos de Puerto Plata, lo siguiente: • Cancelar la Constancia Anotada matricula , libro no. 0696, folio.040, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil setenta y seis punto veinticinco (6,076.25Mts2) metros cuadrados, correspondiente a la Parcela no. 1-A-3, Distrito Catastral no.05, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha catorce (14) del mes de junio del año mil veinticuatro (2024), a nombre del señor .
Tercero: Expedir Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva Parcela No. 09, Distrito Catastral No.05, del municipio Imbert, provincia Puerto Plata, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y su hoja de descripción técnica correspondiente, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en la forma en que se describe a continuación: Parcela no. 09 Superficie: 3,799.42 Metros Cuadrados 1. Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.
2. Abstenerse de ejecutar la presente decisión hasta tanto le sea presentado acto de notificación de la misma a toda persona titular cargas y gravámenes registrados sobre la porción de terreno objeto de deslinde.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.196 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
Cuarto: Se ordena la remisión a la oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata, para los fines de lugar, los siguientes documentos: • Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
• Planos general e individual de la parcela resultante no. 09, municipio Imbert, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de tres mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y dos (3,799.42 mts2) metros cuadrados.
• Constancia de aprobación técnica de los trabajos de subdivisión dentro de la parcela no.
09, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
• Plano individual de la Parcela no. 55, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto veintiséis (633.26 m²) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 11, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto cero seis (633.06 m²) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 73, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres (633.00mt2) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 63, del municipio Imbe
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 FECHA: 21-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
‘‘EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA’’ En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, ubicado en la Calle Hermanas Mirabal de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del conocimiento de Deslinde y subdivisión referente a la Parcela No.1-A-3, del Distrito Catastral No. 05, resultante en la designación catastral No. 09, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, promovido por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. y la Licda. dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electorales No. y , respectivamente, soltero y casada, abogados de los Tribunales de la Republica, respectivamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana Inc., (CARD) bajo los Nos.7407-199-89 y 60291-108-16, respectivamente, con estudio profesional abierto .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1) Que en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No.1-A-3, del Distrito Catastral No.05, resultante en Designación Catastral no. 09, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata; la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos debidamente aprobados.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.186 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
2) Que en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de subdivisión dentro de la parcela no. 09, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, resultante en: • Parcela No. 55, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto veintiséis (633.26 m²) metros cuadrados.
• Parcela No. 11, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto cero seis (633.06 m²) metros cuadrados.
• Parcela No. 73, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres (633.00mt2) metros cuadrados.
• Parcela No. 63, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cinco punto veinticuatro (475.24 m²) metros cuadrados.
• Parcela No. 62, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro punto ochenta y nueve (474.89mt2) metros cuadrados.
• Parcela No. 41, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cinco punto cincuenta y ocho metros cuadrados (475.58mt2) metros cuadrados.
• Parcela No. 75, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro punto veintiuno metros cuadrados (474.21mt2) metros cuadrados.
3) Que para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), en virtud del cual fijó audiencia para el día veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
4) Que la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la parte solicitante a través de su representante legal concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia, conclusiones de las cuales el Tribunal se reservó el fallo.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.187 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES 1) La parte solicitante, señores , a través de su representante legal, concluyeron de la siguiente manera: “Primero: Aprobar los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , CODIA núm. 30458, sobre el inmueble identificado como parcela 1-A-3, del distrito catastral núm. cinco (05), municipio de Imbert, provincia de Puerto Plata, los cuales dieron como resultado el inmueble identificado con la designación catastral núm. 09, con una extensión superficial de 3,799.42 m², ; Segundo: Aprobar los trabajos de subdivisión practicados por el agrimensor , CODIA núm. 30458, sobre el inmueble deslindado identificado con la designación catastral núm. 09, del municipio de Imbert, provincia de Puerto Plata, resultando las designaciones catastrales núms. 55, 11, 73, 63, 62, 41 y 75, del municipio de Imbert, provincia de Puerto Plata; y, en consecuencia: Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos de Puerto Plata expedir los correspondientes certificados de títulos, libres de cargas, gravámenes, medidas cautelares y anotaciones de cualquier índole, que amparen los derechos sobre los inmuebles antes descritos, a favor del señor , de generales que constan, por ser el ocupante del inmueble deslindado y subdividido, todo conforme a la documentación correspondiente y oportunamente depositada, así como al levantamiento e informe técnico realizados por el agrimensor , CODIA núm. 30458, los cuales demuestran que el inmueble objeto del presente proceso en fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). (depositado mediante el ticket número 2026- R0214372).
A.2) Publicación en el periódico “El Faro”, de fecha semana veintiséis (26) al dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). (depositado mediante el ticket número 2026- R0202831).
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.188 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
A.3) Acto de Alguacil no. 146/2026 de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Puerto Plata. (depositado mediante el ticket número 2026- R0202831).
A.4) Acto de Alguacil no. 148/2026 de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Puerto Plata. (depositado mediante el ticket número 2026- R0202831).
A.5) Certificación no. C 276, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), (depositado mediante el ticket número 2026-R0202831).
A.6) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral no. , correspondiente al señor ), (depositado mediante el ticket número 2026-R0202831).
A.7) Carta de conformidad DG-RV-003, correspondiente al expediente técnico de mensuras 409, suscrita por el señor , en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), (depositado mediante el ticket número 2026-R0202831).
A.8) Acta de Hitos y Mensura DG-RV-002, correspondiente al expediente técnico de mensuras 409, suscrito por el agrimensor contratista , en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), (depositado mediante el ticket número 2026-R0202831).
A.9) Informe técnico suscrito por la Agrimensor , correspondiente al expediente 2 , de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), (depositado mediante el ticket número 2026-R0202831).
• Pruebas documentales depositados en la glosa procesal del expediente: A.10) Original de la Constancia Anotada matricula , libro no. 0696, folio.040, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil setenta y seis punto veinticinco (6,076.25Mts2) metros cuadrados, correspondiente a la Parcela no. 1-A-3, Distrito Catastral no.05, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha catorce (14) del mes de junio del año mil veinticuatro (2024), a nombre Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.189 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
del señor .
A.11) Original de la declaración de posesión suscrita por el señor , en fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
A.12) Certificación del Estado Jurídico de Inmueble matricula , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
B.2) Planos general e individual de la parcela resultante no. 09, municipio Imbert, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de tres mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y dos (3,799.42 mts2) metros cuadrados.
B.3) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de subdivisión dentro de la parcela no.
09, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
B.4) Plano individual de la Parcela no. 55, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto veintiséis (633.26 m²) metros cuadrados B.5) Plano individual de la Parcela no. 11, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto cero seis (633.06 m²) metros cuadrados.
B.6) Plano individual de la Parcela no. 73, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto cero cero (633.00mt2) metros cuadrados.
B.7) Plano individual de la Parcela no. 63, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cinco punto veinticuatro (475.24 m²) metros cuadrados.
B.8) Plano individual de la Parcela no. 62, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.190 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro punto ochenta y nueve (474.89mt2) metros cuadrados.
B.9) Plano individual de la Parcela no. 41, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cinco punto cincuenta y ocho (475.58mt2) metros cuadrados.
B.10) Plano individual de la Parcela no. 75, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro punto veintiuno (474.21mt2) metros cuadrados.
C) Pruebas testimoniales: D.1) El agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No 30458, […], provincia de Santiago, Republica Dominicana, cuyas declaraciones se encuentra transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), y en resumen declaró entre otras cosas lo siguiente: “Juez: Agrimensor, refiérase a las incidencias presentadas al momento de realizar la mensura. Agrimensor : Fui contratado para realizar un deslinde y una subdivisión en base a una constancia anotada. Se notificaron los colindantes, se realizó la pre-mensura y se colocó el letrero en el terreno. No hubo incidencias negativas. El expediente fue observado en Mensura. Juez: ¿Cuál fue el motivo? Agrimensor : Porque existe una carretera principal, la cual se visualiza un poco desplazada hacia el mar. Hubo una diferencia de área de dos mil doscientos setenta y seis punto ochenta y tres metros cuadrados (2,276.83 m²). Juez: ¿Se le informó a la parte solicitante? Agrimensor : Sí. Juez: ¿Estuvo de acuerdo? Agrimensor : Sí. Juez: De acuerdo con sus conocimientos, ¿cuál fue el motivo de esa diferencia tan pronunciada? Agrimensor : El propietario nos explicó que cuando compró el inmueble este se encontraba materializado; nosotros hicimos el levantamiento y le explicamos la diferencia y que, además, se dejaron los treinta (30) metros correspondientes. Sin embargo, como a él se le presentó una ocupación y su constancia, hizo la compra.
Juez: Pero él firma la posesión por seis mil setenta y seis metros cuadrados (6,076 m²). Agrimensor : Sí, para hacer la diferencia, usted sabe que en el deslinde se pone. Juez: ¿Los colindantes fueron convocados? Agrimensor : Sí. Juez: ¿Estuvieron presentes? Agrimensor : Sí. Juez: ¿Se presentó alguna situación en particular? Agrimensor : No. Juez: Después de que Mensura aprobó el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.191 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
expediente, ¿alguien se le acercó para preguntarle el resultado de esos trabajos? Agrimensor : No. Juez: A nivel técnico, ¿algo más que quiera decirnos? Agrimensor : No. Juez: Licenciados, ¿tienen alguna pregunta para el agrimensor? Licenciada : No, honorable. Juez: Puede retirarse, agrimensor. Feliz resto del día.” C.2) El Dr. y la Licda. , dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electorales No. y , abogados de los Tribunales de la Republica, respectivamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana Inc., (CARD) bajo los Nos.7407-199-89 y 60291-108-16, con estudio profesional abierto ; quien manifestó al Tribunal haber notificado a los colindantes mediante el Acto No. 148/2026 de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Puerto Plata. (depositado mediante el ticket número 2026- R0202831).
PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre el proceso de Deslinde relativo la Parcela No.1-A-3, del Distrito Catastral No.05, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, resultando la designación catastral No. 09, solicitado por el señor .
2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( . no. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997); que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
3) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.192 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la Ley’’. De lo que se desprende que es deber de este Tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.
4) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.
5) De conformidad al artículo 10 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde, “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.
6) De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde: el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas. Párrafo II. El juez o tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.193 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud.
Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada debe notificar a los colindantes, a los titulares de derechos reales, al causante del derecho si fuere fundamentado en acto de transferencia, y demás partes interesadas identificados en la etapa técnica, y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, conforme con las reglas del Derecho común. Párrafo IV. La citación a la audiencia debe hacerse respetando la octava (8va.) franca. Si en el plazo inicial de la octava franca se notifica al solicitante una constitución de abogado, debe cursarse el acto de avenir de rigor, en un plazo de dos (2) días francos de antelación para las convocatorias a audiencias posteriores a la primera, si fuere necesaria su celebración. Párrafo V. Dentro de los diez (10) días posteriores a la fijación de la audiencia, la parte interesada debe publicar, a su cargo, un aviso en un periódico de circulación nacional y uno de circulación regional o local, cuando existiere, informando de la primera audiencia y emplazando a todos a quienes pueda interesar. La descripción del inmueble a deslindar debe contener los datos suficientes que permitan su ubicación, además de la designación catastral, debiendo hacer constar: 1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos; 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales.
Párrafo VI. Sin perjuicio de otras medidas de publicidad que pudiere ordenar la jurisdicción apoderada, la parte interesada, una vez llevada a cabo la medida de publicidad prevista en al párrafo anterior, procederá a publicar una copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial de deslinde, informando la fecha de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. Dicho aviso debe ser colocado en un lugar visible del terreno a deslindar, en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o de los municipios en que se encuentre dicho terreno, y en las instalaciones del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, incluyendo los medios digitales oficiales de ésta, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la primera audiencia. Párrafo VII. La forma de probar el cumplimiento de las medidas de publicidad contempladas en el párrafo VI del presente artículo, se realiza mediante de proceso verbal instrumentado por alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, o por certificaciones de los secretarios o encargados de los organismos indicados, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba.
Párrafo VIII. El Juez o Tribunal puede celebrar una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia. Párrafo IX. En caso de que sea necesario solicitar una modificación de planos, esta se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido para tales casos en el Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.194 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
7) Que no obstante este trabajo haber sido encontrado correcto por la dependencia técnica de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, este Tribunal ha procedido a realizar un estudio pormenorizado de este expediente en el aspecto técnico, para verificar si los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No.1-A-3, del Distrito Catastral No. 05, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, cumplen con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Mensuras Catastrales, la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde y la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.
8) Que los trabajos técnicos de deslinde relativos a la Parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
9) En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores: , Virgilia , y el Ayuntamiento municipal de Imbert, en calidad de colindantes; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; y c) las cargas y gravámenes que pesen en los inmuebles objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la Decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
10) No habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el Tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos del solicitante, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éste en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “e” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el (la) Agrimensor (a) Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.195 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: Aprueba los trabajos de deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de tres mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y dos (3,799.42 mts2) metros cuadrados, ubicado dentro de la Parcela No. 1-A-3, del Distrito Catastral No.05, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, resultando la designación catastral No. 09, practicados por el Agrimensor Contratista .
Segundo: Se ordena al Registrador de Títulos de Puerto Plata, lo siguiente: • Cancelar la Constancia Anotada matricula , libro no. 0696, folio.040, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil setenta y seis punto veinticinco (6,076.25Mts2) metros cuadrados, correspondiente a la Parcela no. 1-A-3, Distrito Catastral no.05, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha catorce (14) del mes de junio del año mil veinticuatro (2024), a nombre del señor .
Tercero: Expedir Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva Parcela No. 09, Distrito Catastral No.05, del municipio Imbert, provincia Puerto Plata, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y su hoja de descripción técnica correspondiente, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en la forma en que se describe a continuación: Parcela no. 09 Superficie: 3,799.42 Metros Cuadrados 1. Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.
2. Abstenerse de ejecutar la presente decisión hasta tanto le sea presentado acto de notificación de la misma a toda persona titular cargas y gravámenes registrados sobre la porción de terreno objeto de deslinde.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.196 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
Cuarto: Se ordena la remisión a la oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata, para los fines de lugar, los siguientes documentos: • Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
• Planos general e individual de la parcela resultante no. 09, municipio Imbert, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de tres mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y dos (3,799.42 mts2) metros cuadrados.
• Constancia de aprobación técnica de los trabajos de subdivisión dentro de la parcela no.
09, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
• Plano individual de la Parcela no. 55, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto veintiséis (633.26 m²) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 11, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres punto cero seis (633.06 m²) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 73, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de seiscientos treinta y tres (633.00mt2) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 63, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cinco punto veinticuatro (475.24 m²) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 62, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro punto ochenta y nueve (474.89mt2) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 41, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con una superficie de cuatrocientos setenta y cinco punto cincuenta y ocho metros cuadrados (475.58mt2) metros cuadrados.
• Plano individual de la Parcela no. 75, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, con Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.197 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00457 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde y subdivisión.
Solicitantes : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 1-A-3, reultante. 09, .05, Imbert, Puerto Plata.
una superficie de cuatrocientos setenta y cuatro punto veintiuno metros cuadrados (474.21mt2) metros cuadrados.
Quinto: Se instruye a la oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata, requerir a la parte solicitante cualquier documentación que estime necesaria para garantizar la ejecución de la presente sentencia.
Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.