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Partición amigable con determinación de herederos

0315-2026-R-00137

Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0065194Ponente: Natali Moya E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada mediante instancia de fecha 03 del mes de marzo del año 2026 y recibido en esta Sala el día 06 D L B LE D ICR A D J U I S O T MD INI R ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N del mes de marzo del año 2026, interpuesta por el abogado , en representación de , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos depositados.

TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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Q U I N TO A R SI G A I LN A A DL E P L R E P Ú O D T B LE R ICR I A D O J U B U MD INI N ICC A AI NA L A L D E J UC RI O N A L Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00137 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos de la finada , presentada por , dominicano, mayor de edad, casado, cédula núm. . Debidamente representado por el abogado , dominicano, mayor de edad, cédula núm. 001- , .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Unidad Funcional A7, identificado como 64 : A7, del Condominio DJD, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 177.11 metros cuadrados. Registrado a favor de con .

CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 03 del mes de marzo del año 2026, el abogado , en representación de , solicitó al Tribunal lo siguiente:

O TL D R E D I BI S UT I NR AI T L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N PRIMERO: Que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos, respecto al: Inmueble identificado con el No. 64, unidad funcional A7, Titulo de fecha 23/10/2018, apartamento A-7, Sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional con un área de mejora de177.11metros cuadrados.

SEGUNDO: Que se determine como únicos herederos de la finada a los señores: , dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , y Los señores , dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. , mayor de edad, Pastor, ; dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y y dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y .

TERCERO: Que se proceda a la cancelación del Certificado de Título del Inmueble identificado con el No. 64, unidad funcional A7, Titulo de fecha 23/10/2018, apartamento A-7, Sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional con un área de mejora de177.11metros cuadrados que está a nombre de VERDIER BELLIARD, cedula de Identidad Y Electoral No. y en su lugar se expida el que corresponda, a favor de los señores: VERDIER BELLIARD, cedula de Identidad Y Electoral No. y , dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ambos domiciliados y residentes . Propietarios igualitarios en el referido inmueble.

Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N conforme al auto 00978-2026 del 05 del mes de marzo del año 2026 y recibido en esta Sala el día 06 del mes de marzo del año 2026.

Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.

PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos de la finada , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.

3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establecen la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.

4. Este tribunal luego de haber verificado todos los documentos que conforman el presente expediente nos hemos percatado de cierta irregularidad que no nos permiten acoger la presente solicitud.

5. Tratándose este de un proceso de carácter gracioso, resulta de vital importancia que las partes envueltas en el mismo aporten al expediente todas y cada una de las pruebas que fundamenten su solicitud.

6. En el presente caso, conforme al acto de notoriedad de fecha 25 de julio del 2025, instrumentado por el Lic. , notario público de los del número del Distrito Nacional, establece que la finada tuvo tres (03) hijos de nombres , y , los últimos dos fallecidos, en cuanto R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N al señor dejo tres (03) hijos de nombres , y y en cuanto al señor no establece si dejó o no descendencia.

7. En ese sentido, no nos han aportado las actas de nacimiento de los señores y , ni el acta de defunción del señor , ni las actas de nacimiento de sus hijos , y , siendo estos documentos indispensables para el tribunal comprobar la filiación con la finada .

8. Por otro lado, se nos ha aportado el acto de partición de fecha 28 de enero del 2025, el cual solo está suscrito por los señores , y representada por su , y , sin embargo, no figura el copropietario , ni sucesores del señor quien es hijo de la finada conforme al acto de notoriedad antes descrito, por lo que, el Tribunal no puede ponderar la presente solicitud en esas condiciones.

9. Por tales motivos, este expediente de determinación de herederos y partición, no cumple con lo establecido en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en razón de que se encuentra incompleto, motivo por el cual, este Tribunal rechaza la presente instancia y entrega a título de desglose la documentación depositada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada mediante instancia de fecha 03 del mes de marzo del año 2026 y recibido en esta Sala el día 06 D L B LE D ICR A D J U I S O T MD INI R ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N del mes de marzo del año 2026, interpuesta por el abogado , en representación de , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos depositados.

TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.