Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 21/04/2026 Exp. Sistema de Gestión de Caso: Expediente interno: 0236-24-00653 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa, la presente Resolución.
Con motivo del proceso del cual fue apoderado este tribunal según la instancia recibida vía el Centro de Servicio Presencial, en fecha 26/06/2024, y en la Secretaría de este tribunal en fecha 27 de junio del año 2024, suscrita por el , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 117- , matrícula No. 34547-230-07, […], provincia Montecristi, República Dominicana, a nombre del demandante de este proceso que se indica en otra parte de esta sentencia, con la cual nos apoderan para conocer de la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN DETERMINACION DE HEREDEROS, TRASPASO DE CONTRATO DE VENTA).
Que tiene como inmueble objeto el siguiente inmueble: Parcela núm. 177 Distrito Catastral núm. 11, municipio Las Matas de Santa Cruz, Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figura como demandante: APOLINAR , dominicano, mayor de edad, casado, agrónomo, portador de la cédula de identidad núm. , domiciliado y residente en la calle Independencia, núm.43, municipio Las Matas de Santa Cruz, Provincia Montecristi, República Dominicana.
En contra del demandado: WILSON EMILIO CRUZ UREÑA, de generales ignoradas, por no haber sido suministradas.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Depósito de la instancia de apoderamiento vía el Centro de Servicio Presencial, en fecha 26 de junio del año 2024, y en la Secretaría de este tribunal en fecha 27 de junio del año 2024, el mismo dando como resultado TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: del expediente que nos ocupa en la especie, número SGC 2 y núm. Interno 0236-24- 00653.
A) Posteriormente el tribunal dicta el auto de fijación de audiencia núm. 630/2024, con el cual se fijó audiencia para el día 30 de enero del año 2025, a las 11:15 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos.
Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Da calidad el , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. , matrícula No. 34547-230-07, […], provincia Montecristi, JUEZ: Citaciones.
No la tenemos a mano, magistrada.
JUEZ: Pedimento.
Que se aplace la presente audiencia a los fines de cumplir con el proceso de citación de la parte demandada.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que sea formalmente regulada la citación de la parte demandante.
SEGUNDO: Se fija para la fecha 18/06/2025, a las 11:15 a.m.
B) Que, en la audiencia de fecha 18 de junio del año 2025, a las 11:15 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Dio calidad el LIC. , de generales que constan en otra parte de esta decisión, por sí y por el LIC. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , con oficina conjunta abierta en la calle Duarte, No. 52, del Municipio en las Matas de Santa Cruz, Montecristi, en representación de demandantes.
JUEZ: ¿Citación de la parte demandada? LIC. , presenta el acto No. 566/2024, de fecha 28/06/2024.
JUEZ: ¿Sobre qué es la demanda? LIC. : Transferencia con determinación de herederos.
JUEZ: ¿Pedimento? LIC. : Solicitamos que se aplace la presente audiencia a los fines de poner en casusa a los herederos de la señora propietaria de los terrenos en cuestión.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: El tribunal acoge el pedimento del abogado de la parte demandante y se aplaza TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: oportunidad de que ponga en causa y cite los sucesores de , y certificación actualizada sobre los derechos registrados que sustenta el proceso.
SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para el día 29/01/2026, a las 9:15 a.m.
C) Que, en la audiencia de fecha 29 de enero del año 2026, a las 09:15 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Dio calidad: LICDO. , de generales que constan en otra parte de esta decisión, por sí y por el LICDO. , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad No. , con oficina conjunta abierta en la calle Duarte, No. 52, del municipio en las Matas de Santa Cruz, Montecristi. En representación de demandantes.
LICDO. , Magistrada, ya los herederos firmaron la partición y firmaron el acto de venta. Nosotros vamos a renunciar al proceso, porque ya no tenemos interés en seguir, por lo que solicitamos el desistimiento del presente proceso, por lo que solicitamos un plazo 20 días. para depositar el acto de desistimiento.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 20 días hábiles, para que el abogado pueda depositar el acto desistimiento presentado.
SEGUNDO: Vencido el plazo quedara en estado de fallo.
D) Que debido a que el Abogado de la parte demandante presentó un desistimiento, el tribunal emite la presente sentencia tan pronto le ha sido posible y en el plazo de ley.
PRETENSIONES Por medio de la presente se decide sobre el ABANDONO y DESISTIMIENTO que ha sido presentado por la parte demandante presentada en la audiencia de fecha 29/01/2026, por su Abogado de la parte demandante, en cuya audiencia solicitan lo siguiente: Ya los herederos firmaron la partición y firmaron el acto de venta. Nosotros vamos a renunciar al proceso, porque ya no tenemos interés en seguir, por lo que solicitamos el desistimiento del presente proceso, por lo que solicitamos un plazo 20 días. para depositar el acto de desistimiento.
P O N D E R A C I Ó N: 1) Que como se advierte por la presente el tribunal decide de la solicitud de DESISTIMIENTO con respecto a la demanda titulada: “LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN DETERMINACION DE HEREDEROS, TRASPASO DE CONTRATO DE VENTA), referente al inmueble: Parcela núm. 177 Distrito Catastral núm. 11, municipio Las Matas de Santa Cruz, Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como demandante APOLINAR , de generales que constan en otra parte de esta decisión, en contra del demandado: WILSON EMILIO CRUZ UREÑA, de generales ignoradas, por no haber sido suministradas y como se ha indicado luego de haberse interpuesto la presente demanda, la parte demandante por conducto de su abogado, plantea un ABANDONO (DESISTIMIENTO), dicho desistimiento hecho en audiencia de fecha 29/01/2026. En efecto sobre el DESISTIMIENTO La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario estipula: Art. 36.- Desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Que a propósito de la parte in-fine del artículo 36 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Código de Procedimiento Civil dispone: “Art. 402 El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a bogado”. En el caso de la especie, se plantea el desistimiento en audiencia de fecha 29/01/2026, y cuyo desistimiento se debe según alega la parte demandante a que ya los herederos firmaron la partición y firmaron el acto de venta. Por lo que renuncian al proceso, ya no tienen interés en seguir, por lo que solicitan el desistimiento y no quieren continuar con el proceso, han decidido desistir del caso.
3) Que en virtud de los artículos transcritos el tribunal es de criterio, que procede acoger el ABANDONO (DESISTIMIENTO), propuesto por la parte demandante de este proceso ya que no se le puede obligar a una persona a mantener una demanda que no desea continuar, y en la especie es con el fin de iniciarlo por la vía graciosa o amigable, por lo que, procede ordenar el archivo definitivo de este proceso, y el desglose de los documentos presentados, así como el levantamiento de cualquier inscripción o Nota Precautoria surgida en ocasión del presente proceso.
Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Cristi, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los Artículos, 36 y 37 de la Ley 108-05, así como los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge con todas sus consecuencias jurídicas el ABANDONO (DESISTIMIENTO), presentado en la especie por la parte demandante, según consta en el acta de audiencia de fecha 29/01/2026, presentado a través de su abogado: , de generales que constan en la primera parte de esta sentencia, por lo que, se declara desistido la instancia de apoderamiento que dio origen al expediente SGC 2 , Expediente interno núm.0236-24-00653, relativo a la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN DETERMINACION DE HEREDEROS, TRASPASO DE CONTRATO DE VENTA), que tiene como inmueble: Parcela núm. 177 Distrito Catastral núm. 11, municipio Las Matas de Santa Cruz, Provincia Montecristi, República Dominicana.
S E G U N DO: Se ordena el archivo definitivo del presente proceso expediente SGC 2 , Expediente interno núm.0236-24-00653.
T E R C E R O: Se ordena el desglose de los documentos depositados por las partes solicitante antes indicada, previa constatación por parte de la secretaria de que dichos documentos fueron depositados por la parte que lo solicita, quien dejara copia certificada de cada documento desglosado y dejando constancia de dicha entrega.
C U A R T O: Se ordena al Registrador de Títulos de Monte Cristi, cancelar cualquier oposición o nota precautoria que pese sobre este inmueble que haya surgido como consecuencia de la presente Litis.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.