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Solicitud de reapertura de debates

21/04/2026

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Solicitud de reapertura de debates · Perención

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 0999-11-01010Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

Primero: Declara la Perención de la Instancia recibida en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), de la Litis Sobre Derechos Registrados contentiva en Demanda en Nulidad de Ventas, suscrita por el Licdo. ; quien actúa en nombre y representación de la señora (Parte Demandante), sobre la Parcela Núm. 29-REF, del . 04, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, en contra del señor (Parte Demandada), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, levantar la oposición o nota precautoria/preventiva que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud del presente proceso.

Tercero: Ordena a la Secretaria el desglose de los documentos a las partes que integran el presente proceso, así como archivar de manera definitiva el presente expediente.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/03/2026 EXPEDIENTE: 0999-11-01010 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los treinta (30) días del marzo del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y uno (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el Magistrado Darvin López, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la infrascrita Secretaria .

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria titular .

Con motivo de la instancia de solicitud de Litis Sobre Derechos Registrados contentiva en Demanda en Nulidad de Ventas, suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, con matrícula en el Colegio de Abogados No. 5332-322-87, […], email: , teléfonos: , 809-578- 2975 y ; quien actúa en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , en lo adelante parte demandante; acción que tiene por objeto del inmueble siguiente: Parcela Núm.

29-REF, del . 04, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, en contra del señor , en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Este Tribunal fue apoderado mediante instancia recibida en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), de la Litis Sobre Derechos Registrados contentiva en Demanda en Nulidad de Ventas, suscrita por el Licdo. ; quien actúa en nombre y representación de la señora , sobre la Parcela TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/03/2026 EXPEDIENTE: 0999-11-01010 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Núm. 29-REF, del . 04, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; Posteriormente notificada mediante acto de alguacil marcado con el núm. 495/2012, de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

Respecto a este proceso se han conocido varias audiencias, siendo en la audiencia de fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), que la Juez procedió a fallar de la siguiente manera: “Una vez presentadas las conclusiones al fondo por el Licdo. en representación de la parte demandante, así como por las Licdas. y , en representación de los Intervinientes Forzosos, de igual manera por el Licdo. , en representación de los compradores, también intervinientes forzosos; la jueza falla de la siguiente manera: Primero: Se concede un plazo de diez (10) días a la parte demandante representada por el Licdo. a los fines de depositar escrito justificativo de conclusiones, vencido éste plazo se concede un plazo igual de diez (10) días, tanto a la parte interviniente forzosa, representada por el Licdo. , así como a la parte representada por las Licdas. y la Licda. , a los mismos fines; plazos estos que comenzarán a correr a partir de la transcripción del Acta de Audiencia; Segundo: Una vez vencidos estos plazos, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo”.

En fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), esta Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís dictó la Sentencia No. 0132, mediante la cual en el numeral Cuarto de su dispositivo se contempla lo siguiente: “CUARTO: Sobresee el fallo de la Litis sobre Derechos Registrados, relativo a una porción de terreno con una extensión superficial de 05 Has., 63 As. y 27 Cas., equivalente a 56,327.00Mts2, dentro del ámbito de la Parcela No. 29-Ref. del Distrito Catastral No. 4 de San Francisco de Macorís, de la cual se encuentra apoderado éste Tribunal, hasta tanto se le dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No. 20090011, dictada en fecha 30 de enero del año 2009, por éste Tribunal”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este Tribunal fue apoderado mediante la Instancia recibida en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), de la Litis Sobre Derechos Registrados contentiva de Demanda en Nulidad de Ventas, suscrita por el Licdo. ; quien actúa en nombre y representación de la señora (Parte Demandante), sobre la Parcela Núm. 29-REF, del . 04, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/03/2026 EXPEDIENTE: 0999-11-01010 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Duarte, en contra del señor (Parte Demandada), en virtud de las disposiciones contenidas en los artículo 3, 10, 28, 29 y 30 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, este tribunal resulta competente tanto material como territorialmente, toda vez que el inmueble objeto de la presente Litis se encuentra dentro de la demarcación territorial de este Tribunal.

2. Al analizar este expediente, se advierte que, la última actuación procesal realizada es de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), actuación en donde esta Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís dictó la Sentencia No. 0132, mediante la cual en el numeral Cuarto de su dispositivo se contempla lo siguiente: “CUARTO: Sobresee el fallo de la Litis sobre Derechos Registrados, relativo a una porción de terreno con una extensión superficial de 05 Has., 63 As. y 27 Cas., equivalente a 56,327.00Mts2, dentro del ámbito de la Parcela No. 29-Ref. del Distrito Catastral No. 4 de San Francisco de Macorís, de la cual se encuentra apoderado éste Tribunal, hasta tanto se le dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No. 20090011, dictada en fecha 30 de enero del año 2009, por éste Tribunal”, resaltando que en la referida sentencia No. 20090011 este Tribunal le ordenó a las partes la realización de los trabajos de mensura tendentes a la Subdivisión de la parcela No. 29-Ref., del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de San Francisco de Macorís, a cargo de un agrimensor que esté colegiado en el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensoras de la República Dominicana, a elección de las partes involucradas en el proceso y una vez realizado dicho levantamiento sean sometidos a la revisión y aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste; sin que hasta la fecha de emisión de la presente decisión, haya sido depositado documento alguno, que demuestre que fue satisfecho el motivo que originó el sobreseimiento del presente expediente, lo que revela fehacientemente, que las partes interesadas en el proceso no han realizado diligencia alguna tendente en activar o dar seguimiento a dicho expediente, deviniendo en inactivo ante el desinterés de las partes, por lo que, dando cumplimiento al artículo 38 de la ley de Registro Inmobiliaria y el artículo 110 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, que establecen que: “el juez o tribunal una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordena su archivo definitivo de pleno derecho. Párrafo I. La orden de archivo consiste en la decisión que emite el juez o tribunal correspondiente para tal fin. Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal”, en tal sentido, procede declarar la perención de la instancia que nos apoderó, y ordenar el archivo definitivo del expediente.

3. La perención, es un incidente que afecta únicamente la vigencia de la instancia, mas no el derecho ni la acción, en tanto que, la parte con interés puede reintroducir sus pretensiones mediante una nueva instancia cuando así lo considere de lugar.

3 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/03/2026 EXPEDIENTE: 0999-11-01010 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 4. Conforme establece el artículo 111 del Reglamento de los Tribunales, Resolución núm. 787-2022, en los casos de Litis sobre derechos registrados, en los que el Juez o Tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A: Primero: Declara la Perención de la Instancia recibida en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), de la Litis Sobre Derechos Registrados contentiva en Demanda en Nulidad de Ventas, suscrita por el Licdo. ; quien actúa en nombre y representación de la señora (Parte Demandante), sobre la Parcela Núm. 29-REF, del . 04, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, en contra del señor (Parte Demandada), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, levantar la oposición o nota precautoria/preventiva que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud del presente proceso.

Tercero: Ordena a la Secretaria el desglose de los documentos a las partes que integran el presente proceso, así como archivar de manera definitiva el presente expediente.

Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , juez y , secretaria titular.