Fallo
PRIMERO: DECLARA regular y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación de fecha 07 de julio del año 2025, incoado por los sucesores del finado , señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
cédula No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. , […], dominicano, mayor de edad, cédula No. , Myrna Alt. , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. , […], dominicana, mayor de edad, soltero, cédula No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. todos domiciliados y residentes , por intermedio de su abogado, el doctor , dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. , abogado de los tribunales, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados bajo el No. 6561-316-88, con estudio profesional abierto en la calle No. 37, Edificio Uribe III, Planta Baja, […], Hato . Contra los sucesores del finado , señores , […], y , representados por el Dr. , titular de la cédula de identidad y electoral núm. 3-2, Matrícula 22509-248-00, Teléfono 809- 452-2454, juntamente con el Lic. , domicilio profesional en la calle Elvira REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
Viguera núm. 37-B, Villa Providencia San Pedro de Macorís y contra la sentencia número 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo, por haber sido incoado de conformidad con las leyes vigentes.
SEGUNDO: en cuanto al fondo de dicho recurso, lo RECHAZA por improcedente, conforme los motivos dados, a la vez que confirma la sentencia apelada número 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo, por los motivos dados.
TERCERO: CONDENA la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en favor y provecho del Dr. quien afirma haberlas avanzado.
CUARTO: ORDENA a la secretaría general de este Tribunal Superior que publique mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, que la notifique al Registro de Títulos para fines de levantamiento de litis, en caso de proceder.
QUINTO: ORDENA el desglose de documentos, según inventario de partes.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” En la ciudad y municipio de Santa Cruz de El Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, regularmente constituido por los magistrados, CATALINA FERRERA CUEVAS, quien lo preside, JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ MONTERO y JOSÉ MANUEL MÉNDEZ CABRERA, jueces miembros, asistidos por la infrascrita secretaria, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo del recurso de apelación de fecha 07 de julio del año 2025, incoado por los sucesores del finado , señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. , […], dominicano, mayor de edad, cédula No. , Myrna Alt. , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. […], dominicana, mayor de edad, soltera, cédula REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
No. , […], dominicana, mayor de edad, soltero, cédula No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. , todos domiciliados y residentes , por intermedio de su abogado, el doctor , dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. , abogado de los tribunales, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados bajo el No. 6561-316-88, con estudio profesional abierto en la calle No. 37, Edificio Uribe III, Planta Baja, […], Hato .
Contra los sucesores del finado , señores , […], y , representados por el Dr. , titular de la cédula de identidad y electoral núm. 3-2, Matrícula 22509-248-00, Teléfono , juntamente con el Lic. , domicilio profesional .
Y contra la sentencia número 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo, cuyo dispositivo es el siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
“PRIMERO: Declara inadmisible la demanda en litis sobre derechos registrados, interpuesta por el señor , representada por el licenciado ; en contra de los sucesores de , señores , […], y ; representados por el Dr. ; con relación al inmueble siguiente: parcela número 155-A, del distrito catastral núm. 5, del municipio Hato , provincia Hato Mayor; por violación al principio de inmutabilidad del proceso y el derecho de defensa.
SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena el desglose de los documentos que obran en el expediente conforme a las disposiciones de ley, a favor de las partes interesadas previo conservar fotocopias de estos, una vez hayan vencido los plazos correspondientes.
CUARTO: Ordena a la secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión. Comuníquese al Registro de Títulos de El Seibo, para fines de cancelación de la inscripción de litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 135 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.
VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTAS: 1. Que, en la especie, se trata de un proceso recursivo en materia de litis sobre derechos registrados incoada por el señor , representado por el licenciado ; en contra de los sucesores de , señores Rudy REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
[…], y , conforme las instancias de fechas 27 de octubre del año 2021 y la reformulación de litis de fecha 04 de mayo del año 2022, la cual fuera decidida mediante la sentencia arriba descrita.
2. Que, no conformes con la sentencia, la parte hoy recurrente interpuso el presente recurso de apelación que nos ocupa, debido a lo cual este tribunal ha procedido a su instrucción en audiencia pública, celebrándose las audiencias siguientes: A. De fecha 07 de octubre del año 2025, a la cual comparecieron: 1. Dr. cédula de identidad y electoral núm. , Card. 6561-316-88, […], en representación de los Sucesores de . 2. Dr. , cédula de identidad y electoral núm. 3-2, Card. 22509-248-00, Tel.
[…], en representación de los Sucesores de . Cuyas incidencias fueron: Dr En virtud de que como yo no fui el abogado en primer grado y a mí se me hizo un poco difícil preparar los elementos de pruebas que vamos a hacer valer en este recurso por mi estado de salud, incluso hoy hace 7 días que salí de un cateterismo; por lo que nos pusimos de acuerdo para que esta audiencia fuera REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
aplazada a los fines de que nosotros estemos en condición de poder preparar los elementos de pruebas que haremos valer en este proceso. Dr. . No hay objeción.
Fallo del Tribunal. Primero: aplaza el conocimiento de la presente audiencia de pruebas, a solicitud de partes, para el día 19 del mes de noviembre del año 2025 a las 9:00 a.m., a los fines de que preparen sus medios probatorios. Segundo: quedan citadas las partes aquí debidamente representadas”.
B. A la audiencia así fijada y celebrada comparecieron ambas partes con interés debidamente representadas por sus respectivos abogados. Cuyas incidencias fueron: las partes presentaron sus medios de pruebas, la recurrente indica que hará uso de sus mismos medios de pruebas de primer grado, y la parte recurrida también. Quedando fijada la audiencia de fondo para el día 10 del mes de febrero del año 2026, a las 9:00 a. m. y las partes debidamente convocadas.
C. De fecha 10 de febrero de 2026, a la cual también comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados arriba indicados. Cuyas incidencias fueron: “Dr. la parte recurrente concluye de la manera siguiente: primero: que sean acogidas en todas y cada una de sus partes las conclusiones externada en el escrito de apelación el cual se encuentra depositado en el expediente mediante la solicitud núm. 2025-R0712840 en fecha 11/07/2025, que reza de la manera siguiente: primero: declarar como bueno y validado tanto en la forma y justo en el fondo el presente recurso de apelación interpuesto por los sucesores del finado , por haberse hecho en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
tiempo hábil y conforme a la ley que gobierna la materia, en cuanto a la forma. Que, en cuanto al fondo, que este Tribunal de Alzada, tengáis a bien revocar en todas sus partes la sentencia No. 202300045, de fecha: 09/02/2023, dictado por el Tribunal de Derechos Inmobiliarios de Jurisdicción Original de El Seibo, según expediente No. 0154-21-00601, del ., de El Seibo. Consecuentemente, y por el imperium de la ley, que tenga a bien ordenar la revocación total de la sedicente decisión por ser la recurrente una compradora de buena fe y a título oneroso protegida por la ley, de acuerdo a los documentos que se depositaron en su momento oportuno por antes del Tribunal A-quo, durante el proceso en apoyo a la presente acción recursiva de los derechos registrados en el registro de títulos de El Seibo, a nombre de la parte apelante, en consecuencia, acoger las conclusiones de la instancia primigenia de la presenta Litis, en la siguiente forma: a) Manteniendo y homologando con toda vigencia y eficacia jurídica el acto de compra y venta pactada de un lado, los sucesores de , debidamente enunciado, y del otro lado, el señor: , hoy representado por sus causahabientes, precedentemente indicado, todos con generales y calidades que constan en dicho acto de venta consentido entre los pleiteantes en razón de que cuya compra se realizó frente a un proceso de determinación de herederos de un derecho amparado certificado de título, expedido por el indicado Registro de Títulos, a favor de del padre de los vendedores y luego que sea transferido a favor de la parte recurrente en esta instancia, en una proceso de determinación de herederos con transferencia, a favor de la hoy recurrente: a) Que una vez la sentencia que intervenga adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada convertida en título ejecutoria sea enviada al Registro de Títulos de El REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
Seibo, por ser el competente, a los fines de darle ejecución a la misma, todos después de cumplir con el rigorismo procesal inmobiliarios dominicano y demás leyes complementarias. B) Que sea levantada o radiada cualquier nota precautoria u oposición que gravite sobre el indicado inmueble en el Registro de Títulos de El Seibo, gravitada como consecuencia de la litis que envuelve dicho inmueble. C) Que en caso de no habérsele pagado el impuesto sucesoral a dicha sucesión, que se le reserves dicho derecho a los fines de poder liquidar el sedicente impuesto después de cumplir con sus formalidades legales. Segundo: condenado a la parte apelada al pago de las costas del presente procedimiento con distracción a favor y provecho del Dr. , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. Segundo: que se me otorgue un plazo de 15 días a los fines de producir un escrito justificativo de estas conclusiones. Fallando así honorables y cultos magistrado una vez más estarían haciendo una sana y sabia justicia. Dr vamos a solicitar, primero: que sea rechazado en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia núm. 202300045, de fecha 09/02/2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo. Segundo: confirmar en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso de apelación. Tercero: que se nos otorgue un plazo de 15 días vencido el dado a la parte recurrente para producir y depositar un escrito sustitutorio de nuestras conclusiones. Bajo reservas de ser necesario. Tribunal. Este Tribunal Superior de Tierras, luego de deliberar falla de la siguiente manera: Único: el tribunal se reserva el fallo y le concede un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite su escrito justificativo de conclusiones. Al vencimiento otorga un plazo igual de 15 días a las partes REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
recurridas a los mismos fines. Vencido ambos plazos el expediente se coloca en estado de ser fallado”.
3. Que, encontrándose el expediente en estado de fallo tras haberse cumplido los plazos otorgados a las partes con interés para sus respectivos escritos justificativos de conclusiones, procedemos a su estudio, quedando conformada la terna fija que figura en el encabezado de esta sentencia, según el auto de sorteo número 00089-2025, de fecha 21 de agosto del año 2025.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE, CONSIDERANDO: [1] Que, en la especie, se trata de recurso de apelación de fecha 07 de julio del año 2025, incoado por los sucesores del finado , señores: , […], Myrna Alt. , […], y , por intermedio del doctor ; contra los sucesores del finado , señores , […], y , representados por el Dr. y contra la sentencia número 202300045, de fecha 09 de febrero del año REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo. Asunto para lo cual somos competentes, en virtud de los artículos 3, 7, 10 y 79 al 81 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario; 210 al 212 del Reglamento 787-2022 de los tribunales inmobiliarios.
I. Sobre la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de Ley [2] Que, en efecto, es deber fundamental del Estado tutelar eficazmente los derechos fundamentales de las personas; que tales prerrogativas sustanciales deben ser tuteladas mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional, según las disposiciones de los artículos 8, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, como en el supranacional (ver la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10, instrumentos suscritos y ratificados por el Estado dominicano), todo lo cual hemos verificado.
II. Sobre las pretensiones de las partes en el proceso [3] La parte recurrente argumenta que, en síntesis: “Que la sentencia recurrida incurre en incorrecta valoración de las pruebas e incorrecta aplicación del derecho, al rechazar la demanda primigenia, debido a que el señor adquirió el inmueble de buena fe y a título oneroso, habiendo sido puesto en posesión pública, pacífica, continua y notoria desde el momento de la adquisición. Que la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
decisión violó el artículo 55 de la Constitución, al despojar a la parte hoy recurrente de un derecho adquirido legítimamente. Que la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia establece que no basta probar irregularidades en el título del vendedor, sino que debe probarse la mala fe del adquiriente, lo cual no ocurrió en el presente caso. Que la ley protege al adquiriente de buena fe y a título oneroso, especialmente cuando la adquisición se produce frente a un certificado de título expedido por autoridad competente. Que la convención de compra y venta celebrada entre las partes es válida, perfecta y obligatoria, conforme a los artículos 1583 y 1134 del Código Civil Dominicano y la buena fe se presume siempre, por lo cual solicitan la revocación de la sentencia, mantener y homologar con plena vigencia jurídica el acto de compra y venta celebrado entre los sucesores de y el señor , hoy representado por sus causahabientes, ordenar la ejecución de la sentencia a intervenir mediante su remisión al Registro de Títulos de El Seibo, levantar o radiar cualquier nota precautoria u oposición que grave el inmueble y preservar los derechos relativos al pago de impuestos sucesorios, para lo cual oferta las mismas pruebas debatidas en primer grado, consistentes en: Contrato de compra y venta celebrado a favor del finado , Certificado de Título correspondiente al inmueble objeto del litigio, fotografías, comprobantes de pagos de impuestos y tasas judiciales y pruebas literales documentales variadas.
[4] Que la parte recurrida, de su lado, argumenta que efectivamente se violentó el principio de inmutabilidad procesal ante el tribunal de primer grado, por lo cual la sentencia de inadmisibilidad es correcta, debido a que se perseguía inicialmente la suspensión de una autorización de fuerza pública otorgada por el , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
sin embargo, posteriormente fue variada para solicitar pretensiones distintas, incurriendo en una variación ilegítima del objeto y la causa de la demanda, en abierta violación al principio de inmutabilidad del proceso, lo cual vulnera el debido proceso de ley. Que, en consecuencia, el recurso es improcedente y debe ser rechazado, por lo cual solicitan que se rechace el recurso de apelación de que se trata y que sea confirmada la sentencia.
III. Análisis histórico del caso [5] Que, en efecto, a fin de determinar la procedencia o no del recurso, procedemos al estudio del expediente, partiendo de los actos instrumentales que apoderaron al tribunal de primer grado, así como la sentencia apelada, donde comprobamos que: A. Según la demanda introductiva de litis suscrita en fecha 27 de octubre de 2021, recibida en la secretaría del tribunal a las 12.46 pm, se concluye en el sentido siguiente: “Primero: Declarar buena y válida la presente litis en demanda en suspensión de autorización de fuerza pública otorgada por el del Departamento Este, por haber sido interpuesta conforme a la ley. Segundo: Ordena la suspensión de otorgamiento de fuerza pública para desalojo, emitida por el del Departamento Este, en virtud de que existen suficientes hechos y pruebas que deben ser controvertidas jurisdiccionalmente. Tercero: Condenar a los sucesores de , que se enuncia en el acto de determinación de herederos no. 51-bis-2021, instrumentado por el Dr. , al pago de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
las costas del procedimiento y honorarios profesionales a favor y provecho de la Lic.
por haberlas avanzado en su totalidad”.
B. Posteriormente, fue depositada una instancia de fecha 04 de mayo del año 2022, denominada Reformulación y Ampliación de Litis, Demanda Adicional, recibida por ante la secretaría a las 1.15 pm horas de la tarde, cuyas conclusiones son: “Primero: Declarando buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en registro y transferencia de derecho de propiedad inmobiliaria, y en nulidad de orden de desalojo dada por el , por las razones expuestas, por ser regular en cuanto a la forma. Segundo: En cuanto al fondo de la presente demanda, acogerla por ser justa y reposar en base legal y pruebas, y en consecuencia, decidir lo siguiente: Ordenar al Registrador de Títulos de Hato Mayor, transferir y registrar a nombre del demandada, […], el derecho de propiedad del inmueble objeto de la presente litis, y que proceda a cancelar el certificado de título que subsiste a nombre de los herederos de , y en consecuencia expida el correspondiente certificado de título a favor del demandante, relativo al inmueble siguiente: Parcela no. 155-A, del distrito catastral no. 5, del municipio de Hato Mayor, que tiene una superficie de 333,262.00 metros cuadrados, matrícula no. 300422063, ubicada en Hato Mayor. Tercero: Declarar nulo y sin ningún efecto jurídico, cualquier dictamen, resolución o disposición en desalojo dada por el contra , respecto de la parcela indicada en esta litis, por los motivos expuestos. Cuarto: Condenar a la parte demandada, […], REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
Polanco, y , así como a cualquier otra persona que se oponga al registro de los derechos solicitados por el demandante, al pago de las costas ocasionadas en la presente instancia, con distracción de las mismas a favor y provecho del Lic. , abogad del demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad de sus propios recursos. Cuarto: Solicitamos que tengáis a bien dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 135 del Reglamento de los Tribunales de Tierra”.
C. Que según se evidencia en el Acta de Audiencia de fondo celebrada en fecha 07 de noviembre de 2022, por ante el tribunal de primer grado, la parte demandante concluye en el sentido de que: “Primero: Declarando buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en registro y transferencia de derecho de propiedad inmobiliaria, y en nulidad de orden de desalojo dada por el , por las razones expuesta, por ser regular en cuanto a la forma. Segundo: En cuanto al fondo de la presente demanda, acogerla por ser justa y reposar en base legal y en pruebas y en consecuencia, decidir lo siguiente; ordenar al Registrador de títulos de El Seibo transferir y registrar a nombre del demandante, […], el derecho de propiedad del inmueble objeto de la presente litis, y que proceda a cancelar el certificado de título que subsiste a nombre de los sucesores de , y que en consecuencia registre y expida los correspondientes certificados de títulos a favor del demandante y de la señora , con relación al inmueble identificado como: Parcela No. 155-A, del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Hato Mayor, que tienen una superficie de 333,262.00 metros cuadrados, matricula No. , ubicada en Hato Mayor, Hato REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
Mayor, en la proporción siguiente: a) Certificado de título correspondiente a una porción de terreno de 325,864.71 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 155-A del Distrito Catastral No. 5, del municipio de Hato Mayor, ubicado en Hato Mayor, propiedad del señor . B) Certificado de Título correspondiente a una porción de terreno de 7,396.77 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 155-A, del distrito catastral No. 5, del municipio de Hato Mayor, ubicado en Hato Mayor, propiedad de la señora . Tercero: Homologar el acto de permuta suscrito por los señores y , en fecha Veinte (20) del mes de enero del año veintidós (2022), legalizado por la Dra. de los del Número de San Pedro de Macorís, Matricula No. 6053, mediante el cual las partes acordaron y pactaron, lo siguiente: “Que en adelante los señores y acuerdan reubicar dentro de la porción que ocupa , a la porción de terreno correspondientes a los derechos sucesorales de , próximo al camino de Hato Mayor-El Puerto, colindante a la porción de terreno que ocupa el Melvin Mejía”. La finca de los sucesores Mejía está ubicada al sur y al Este de la parcela No. 155-A del DC No. 5 de Hato Mayor, y es identificada como la parcela No. 155 (resto) en el informe del agrimensor , Codia 19849. Cuarto: Declarar Nulo y sin ningún efecto jurídico, cualquier dictamen, resolución o disposición de desaojo dada por el contra el señor respecto de la parcela indicada en la Litis, por los motivos expuestos. Quinto Condenar a la parte demandada, los sucesores de , así como a cualquier otra REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
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persona que se oponga al registro de los derechos solicitados por el demandante, al pago de las costas ocasionadas en la presente instancia, con distracción de las mismas a favor y provecho del Lic. , abogado del demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad de sus propios recursos. Sexto: Solicitamos un plazo de 15 días para el depósito documentos y de escrito justificativos de conclusiones”.
IV. Sentencia Impugnada y su Fundamento [6] Conforme lo anterior, el juez a quo, para fallar como lo hizo estableció que “en la especie, hemos podido constatar que ha sido alterado el principio de inmutabilidad del proceso, ya que las conclusiones vertidas por la parte demandante, en la audiencia de fondo, no son las mismas que figuran en su instancia introductiva de demanda. En ese caso, de estatuir sobre estas nuevas conclusiones sobre las cuales no se ha basado la instrucción del proceso, el tribunal estaría vulnerando el derecho de defensa de la parte demandada, la cual fue sorprendida en la última audiencia con petitorios que no constituían el objeto primigenio de la acción, en especial, respecto a la distribución de los derechos registrados y homologación de permuta, en afectación de la masa a partir”.
V. Valoración de la prueba [7] Que, a fin de determinar la procedencia o no del caso, hemos estudiado el cronológico procesal del expediente, en cuanto a sus peticiones y conclusiones y en qué momento REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
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fueron realizadas ante el tribunal a quo, tomando como fundamento las instancias arriba descritas, así como las actas de audiencias celebradas en primer grado.
[8] Que, en efecto, respecto a las demandas incoadas en fechas 27 de octubre de 2021 y 04 de mayo de 2022, efectivamente el proceso sufre una agresiva variación de fondo, ya que pasar de una demanda en suspensión de orden de desalojo a una demanda en nulidad de derechos registrados es gravoso para la parte demandada, pero, si esta le da aquiescencia en cuanto no la ataca procesalmente, tiene la oportunidad de defenderse y aportar pruebas en el proceso, entonces no se configura dicha violación, pero este no es el caso, ya que, además de la variación agresiva del objeto inicial de la demanda, en las conclusiones de fondo se agregan una serie de peticiones que tampoco figuran en ninguna de las indicadas instancias, es decir, que la parte demandada fue sorprendida en la audiencia de fondo con unas conclusiones de las que no podía defenderse.
[9] Que, en ese sentido, si hacemos una comparación entre las instancias de fechas 27 de octubre de 2021 y 04 de mayo de 2022, sale a relucir que en la audiencia de fondo se agregaron los elementos siguientes: a) hasta la audiencia de fondo, unidas las indicadas instancias, las peticiones se ceñían a la suspensión provisional de la fuerza pública, así como la solicitud de transferencia en favor del señor del derecho de propiedad que recae sobre la Parcela no. 155-A, del distrito catastral no. 5, del municipio de Hato Mayor, que tiene una superficie de 333,262.00 metros cuadrados, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
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matrícula no. 300422063, registrado en favor de los sucesores de ; b) pero, en las conclusiones de fondo se agrega: (i) pretensión de registro de derechos en favor de ) respecto al terreno antes indicado, persona que nunca ha formado parte de la litis; (ii) se agrega la pretendida homologación de una permuta relacionada con una porción de terreno consistente en 7,396.77 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 155-A, del distrito catastral No. 5, registrada en favor de la señora , quien no es parte del proceso; (iii) nulidad de resolución o dictamen de desalojo contra , es decir, que, ciertamente, tal y como ha indicado el tribunal de primer grado, ha sido alterado el principio de inmutabilidad del proceso y estatuir sobre asuntos que escapan al ámbito de apoderamiento original violenta el debido proceso de ley, por tanto actuó correctamente.
[10] Que, en efecto, la variación del alcance, sujetos, objeto de derecho, pretensiones y naturaleza de la causa, violenta el principio de inmutabilidad del proceso, el cual es fundamental para el derecho de defensa, debido a que este principio no solamente comprende la oportunidad de toda parte procesal acceder oportunamente a todos los modos de prueba permitidos, en igualdad de condiciones que su contraparte, sino la oportunidad de defensa y expulsión de toda prueba que no le haya sido presentada oportunamente. Que, en definitiva, conforme la jurisprudencia casacional constante, el objeto, la causa y las pretensiones deben mantenerse sin alteración durante todo el proceso, una vez fijados los debates, por lo cual se rechaza el recurso.
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Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
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VI. Decisión final del caso [11] Que, en este punto, entendemos pertinente recordar que, en justicia, no basta con alegar un hecho, sino que es menester probarlo, como contempla el principio general de administración de la prueba contenido según el principio “actori incumbit probatio” consagrado expresamente en las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano. Igualmente, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de los Tribunales número 787-2022, los jueces ponderarán las pruebas sometidas por las partes, verificando los aspectos de forma y fondo, así como su incidencia en la solución del caso, por tanto, este tribunal ha realizado una ponderada valoración de la causa y de las pruebas aportadas al efecto. Y, aunado a lo anterior, también la jurisprudencia nacional ha establecido un criterio constante, compartido por este Tribunal Superior, en el sentido de que “los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de los elementos de prueba que les son sometidos y esa apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización1”. Que, en la especie, en definitiva, tal y como hemos indicado, se rechaza el recurso de apelación que nos ocupa por improcedente, conforme los motivos dados y reforzados por esta alzada, a la vez que se confirma la sentencia apelada número 1 Salas Reunidas, sentencia número 4, de fecha 22 de abril 2015, BJ 1253, y 1ra. Sala SCJ. Sentencia No. 101, de fecha 29 de septiembre 2021, BJ 1330; SCJ, Salas Reunidas, 8 de diciembre de 2010, núm. 5, B. J. 1201; 1ª Sala, 18 de julio de 2012, núm. 33, B. J. 1220, entre otras.
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VII. Costas del proceso [12] En todos los procesos judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba y el tribunal apoderado las aprueba de acuerdo con la ley, conforme establecen el artículo 66 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el artículo 90 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, lo cual se ordenará.
VIII. Desglose de documentos [13] Procede ordenar a la secretaria de este Tribunal Superior, como en efecto se ordena, que, a solicitud de parte, desglose los documentos aportados como prueba, solo a favor de quien los depositó (previa identificación) o de apoderado especial a tal fin, debiendo dicha secretaria, en todo caso, dejar copia certificada de los documentos desglosados, en virtud de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y remitir los que sean necesarios al órgano registral por la vía telemática o física, las políticas existentes.
IX. Notificación y publicidad de la sentencia [14] Por último, procede ordenar a la secretaria general de este Tribunal Superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, que la notifique al Registro de Títulos, para los fines de levantamiento de anotación preventiva de litis, en caso de que se haya generado, una vez la sentencia sea definitiva en irrevocable, dentro del plazo de los 10 días hábiles a partir de que se haya convertido en irrevocable, según dispone el artículo 100, párrafos I y II del indicado reglamento, y conforme la parte con interés aporte los documentos necesarios a tales fines.
POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, administrando Justicia en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución, los tratados y convenios internacionales indicados, la Ley y en mérito de lo que disponen los artículos Nos. 1, 3, 6, 7, 8, 61, 66, 79, 80, 81 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios; artículo 1315 del Código Civil Dominicano y el Reglamentos 787-2022 en sus artículos 79 y siguientes, 210 al 212, de los tribunales inmobiliarios: F A L L A PRIMERO: DECLARA regular y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación de fecha 07 de julio del año 2025, incoado por los sucesores del finado , señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
cédula No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. , […], dominicano, mayor de edad, cédula No. , Myrna Alt. , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. , […], dominicana, mayor de edad, soltero, cédula No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. todos domiciliados y residentes , por intermedio de su abogado, el doctor , dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. , abogado de los tribunales, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados bajo el No. 6561-316-88, con estudio profesional abierto en la calle No. 37, Edificio Uribe III, Planta Baja, […], Hato . Contra los sucesores del finado , señores , […], y , representados por el Dr. , titular de la cédula de identidad y electoral núm. 3-2, Matrícula 22509-248-00, Teléfono 809- 452-2454, juntamente con el Lic. , domicilio profesional en la calle Elvira REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00071 Expediente núm.: 0154-21-00601 Recurrentes: Sucesores , señores , […], y compartes Recurridos: Sucesores de , señores , […], y compartes.
Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
Viguera núm. 37-B, Villa Providencia San Pedro de Macorís y contra la sentencia número 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo, por haber sido incoado de conformidad con las leyes vigentes.
SEGUNDO: en cuanto al fondo de dicho recurso, lo RECHAZA por improcedente, conforme los motivos dados, a la vez que confirma la sentencia apelada número 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo, por los motivos dados.
TERCERO: CONDENA la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en favor y provecho del Dr. quien afirma haberlas avanzado.
CUARTO: ORDENA a la secretaría general de este Tribunal Superior que publique mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, que la notifique al Registro de Títulos para fines de levantamiento de litis, en caso de proceder.
QUINTO: ORDENA el desglose de documentos, según inventario de partes.
Y por esta, nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firman.
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Materia: Recurso de Apelación Inmueble: Parcela núm. 155-A, Distrito Catastral No. 5, Hato Mator del Rey.
Sentencia recurrida: 202300045, de fecha 09 de febrero del año 2023, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo.
DADA por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este, con su asiento en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, en la fecha arriba indicada.
La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Catalina Ferrera Cuevas, quien lo preside, y los magistrados y José Manuel Méndez Cabrera, jueces miembros de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
Certifico y doy fe que la presente Sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en la estampa, en la fecha citada en su encabezamiento, sentencia que también fue leída, firmada y publicada por mí, secretaria infrascrita que da fe y certifica.
(secretaria general).