Fallo
Primero: Declara nula la instancia de la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado , presentada por los Exp. 2 página 2 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL señores , […], (fallecida), […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Ordena a la Secretaría General del Tribunal de Tierras del Departamento Central que proceda a desglosar en manos de la Dra. los documentos aportados con la instancia e inventarios recibidos en esta jurisdicción, dejando copia certificada de dichos documentos en el expediente; Tercero: Ordena el archivo del expediente….” (sic) 3. No conforme con la referida sentencia, mediante instancia de fecha 23 de diciembre del año 2025, la Dra. , en representación de los señores , […], y , interpuso un recurso de reconsideración contra la indicada resolución, procediendo el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional a dictar la resolución núm. 0312-2026-R-00048, de fecha 27 de enero del año 2026, cuyo dispositivo reza textualmente: RESUELVE: “ PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma, el presente recurso de reconsideración, interpuesto contra la resolución núm. 0312-2025-R-00500, de fecha 26 de noviembre del año 2025, presentada por , […], y , por intermedio de la Dra. Exp. 2 página 3 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL Folch, por haber sido hecho conforme a los cánones legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el presente recurso, en consecuencia, confirma en todas sus partes la resolución núm. 0312-2025-R-00500, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2025, que declaró nula la solicitud de determinación de herederos y partición; TERCERO: Ordena a la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que proceda a desglosar los documentos descritos en el inventario, dejando una copia certificada de cada documento a desglosar; CUARTO: Ordena el archivo del expediente; QUINTO: Comuníquese a la Secretaría General y Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, para los trámites correspondientes de publicación y demás fines de lugar....(Sic) 4. Al efecto, los señores , […], y , mediante instancia de fecha 10 de marzo del año dos mil 2026, interpusieron recurso jerárquico, en contra de las preindicadas decisiones.
5. Por auto de composición de terna núm. 00290-2026, emitido en fecha 6 de abril 2026, fue designado por sorteo aleatorio la terna integrada por las magistradas Lusnelda Solís Taveras y Adela Torres de la Cruz, Ana Magnolia Méndez Cabrera, para el conocimiento y fallo de la solicitud de Recurso Jerárquico, quedando designada la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para la relatoría de la sentencia a intervenir.
6. Que, al momento de la redacción del presente proyecto la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera se encuentra inhabilitada como miembro de la terna del presente proceso, por motivos de vacaciones; en efecto la Presidencia del tribunal Superior de Tierras mediante auto num.0031-TST-2025-00031 de fecha 11 de junio del 2025, decidió designar provisionalmente, Exp. 2 página 4 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL los jueces pares para ejercer funciones de suplencia en los casos como el de la especie; quedando en consecuencia desig
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL Resolución núm. 0031-TST-2026-R-00163 Exp. 2 .
Recurrentes: , […], Franklin, […], .
Asunto: Recurso Jerárquico en materia de Determinación de herederos y partición amigable.
Inmuebles: Solar núm. 31, Manzana núm. 5094, del Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, con una superficie de 167.09 metros cuadrados.
Dios, Patria y Libertad EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ubicado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, constituido por la terna de las magistradas Lusnelda Solís Taveras, quien preside, Adela Torres de la Cruz y Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, miembros, asistidos de la secretaria infrascrita, en su despacho, ha dictado en atribuciones administrativas, la presente resolución.
Con motivo del recurso jerárquico incoado, en fecha 10 de marzo de 2026, interpuesto por los señores , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicano, Exp. 2 página 1 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes actúan por intermedio de su abogada constituida, la Dra. mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la avenida Rómulo Betancourt núm. 937 (Marginal), Bloque 14, sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Contra las resoluciones núm. 0312-2025-R-00500, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2025, y 0312-2026-R-00048, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil 2026, ambas dictadas por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación al inmueble identificado como el solar núm. 31, manzana núm. 5094, del Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, con una superficie de 167.09 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: 1. En fecha 07 de noviembre del año 2025, fue depositada una instancia en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la Dra. , en representación de los señores , […], y , referente a los bienes relictos del finado .
2. A razón de dicho apoderamiento, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, emitió la resolución núm. 0312-2025-R-00500, de fecha 26 de noviembre del año 2025, correspondiente al expediente núm. 2 , cuyo dispositivo es el siguiente: RESUELVE: Primero: Declara nula la instancia de la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado , presentada por los Exp. 2 página 2 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL señores , […], (fallecida), […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Ordena a la Secretaría General del Tribunal de Tierras del Departamento Central que proceda a desglosar en manos de la Dra. los documentos aportados con la instancia e inventarios recibidos en esta jurisdicción, dejando copia certificada de dichos documentos en el expediente; Tercero: Ordena el archivo del expediente….” (sic) 3. No conforme con la referida sentencia, mediante instancia de fecha 23 de diciembre del año 2025, la Dra. , en representación de los señores , […], y , interpuso un recurso de reconsideración contra la indicada resolución, procediendo el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional a dictar la resolución núm. 0312-2026-R-00048, de fecha 27 de enero del año 2026, cuyo dispositivo reza textualmente: RESUELVE: “ PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma, el presente recurso de reconsideración, interpuesto contra la resolución núm. 0312-2025-R-00500, de fecha 26 de noviembre del año 2025, presentada por , […], y , por intermedio de la Dra. Exp. 2 página 3 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL Folch, por haber sido hecho conforme a los cánones legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el presente recurso, en consecuencia, confirma en todas sus partes la resolución núm. 0312-2025-R-00500, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2025, que declaró nula la solicitud de determinación de herederos y partición; TERCERO: Ordena a la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que proceda a desglosar los documentos descritos en el inventario, dejando una copia certificada de cada documento a desglosar; CUARTO: Ordena el archivo del expediente; QUINTO: Comuníquese a la Secretaría General y Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, para los trámites correspondientes de publicación y demás fines de lugar....(Sic) 4. Al efecto, los señores , […], y , mediante instancia de fecha 10 de marzo del año dos mil 2026, interpusieron recurso jerárquico, en contra de las preindicadas decisiones.
5. Por auto de composición de terna núm. 00290-2026, emitido en fecha 6 de abril 2026, fue designado por sorteo aleatorio la terna integrada por las magistradas Lusnelda Solís Taveras y Adela Torres de la Cruz, Ana Magnolia Méndez Cabrera, para el conocimiento y fallo de la solicitud de Recurso Jerárquico, quedando designada la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para la relatoría de la sentencia a intervenir.
6. Que, al momento de la redacción del presente proyecto la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera se encuentra inhabilitada como miembro de la terna del presente proceso, por motivos de vacaciones; en efecto la Presidencia del tribunal Superior de Tierras mediante auto num.0031-TST-2025-00031 de fecha 11 de junio del 2025, decidió designar provisionalmente, Exp. 2 página 4 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL los jueces pares para ejercer funciones de suplencia en los casos como el de la especie; quedando en consecuencia designada la terna integrada por las magistradas Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Adela Torres de la Cruz y Lusnelda Solís Taveras, quien queda a cargo de la relatoría de la resolución a intervenir.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE: La parte recurrente, por intermedio de la Dra. , mediante instancia de fecha diez (10) de marzo del año dos mil 2026, formuló las peticiones siguientes: “PRIMERO: ADMITIR como buena y válida la presente instancia de recurso jerárquico; SEGUNDO: DISPONER la exclusión del expediente de la señora , por encontrarse fallecida, y regularizar la solicitud de determinación de herederos correspondiente a los bienes relictos del finado PÉREZ; TERCERO: RECONOCER como únicos herederos con calidad para recibir y transigir los bienes relictos del finado a los señores , […], y ; CUARTO: ORDENAR a la Jurisdicción Inmobiliaria y al Registro de Títulos correspondiente proceder conforme al reconocimiento de herederos respecto del inmueble identificado como Solar núm. 31, Manzana núm. 5094, del Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, con una superficie de 167.09 metros cuadrados; QUINTO: DISPONER cualquier otra medida que el Tribunal estime pertinente en derecho para la regularización de la solicitud de determinación de herederos.....(sic).
PRUEBAS APORTADAS: A) Pruebas aportadas por la parte recurrente: Exp. 2 página 5 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL 1- Acta de defunción del señor , quien falleció en fecha 16 de enero del año 2024.
2- Acta de defunción de la señora , quien falleció en fecha 16 de septiembre del 2019.
3- Acta de matrimonio del señor y la señora .
4- Certificación del Estado Jurídico del inmueble, emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al Solar núm. 31, Manzana núm. 5094, Distrito Catastral núm. 01, matrícula núm. , donde consta que el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes a la fecha de su emisión (13 de noviembre de 2025).
1. Duplicado del Certificado de Título correspondiente al inmueble identificado como Solar núm. 31, Manzana núm. 5094, Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, matrícula núm. , con una superficie de 167.09 metros cuadrados, Libro núm. 688, Folio núm. 16, de fecha 25 de abril del 1997, a nombre de y .
2. Certificación del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) correspondiente al Solar núm. 31, Manzana núm. 5094, Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, matrícula núm. , con una superficie de 167.09 metros cuadrados.
3. Poder de representación otorgado a favor de la Dra. , notarizado en fecha 6 de agosto del año 2025, instrumentado por Notario Público del Distrito Nacional.
4. Poder de representación otorgado a favor de la Dra. , notarizado en fecha 6de agosto del año 2025, instrumentado por Notario Público del Distrito Nacional.
5. Compulsa notarial del Acto Auténtico de Notoriedad y de Determinación de Herederos núm. 012/2025, de fecha 23 de abril del año 2025, instrumentado por la Dra. Notario Público de los del número para el Distrito Nacional.
6. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , cédula núm. .
Exp. 2 página 6 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL 7. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , cédula núm. .
8. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , cédula núm. .
9. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , cédula núm. .
10. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , cédula núm. .
11. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , cédula núm. .
12. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , cédula núm. .
13. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , cédula núm. .
14. Actas de nacimiento de los herederos: , […], .
15. Copia de la resolución núm. 0312-2025-R-00500, de fecha 26 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, relativa al inmueble identificado como Solar núm. 31, Manzana núm. 5094, Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, con una superficie de 167.09 metros cuadrados.
16. Copia de la resolución núm. 0312-2026-R-00048, de fecha 27 de enero del año 2026, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, referente al mismo inmueble.
VISTO: 1. El expediente de jurisdicción original núm. 2 , y piezas que contiene.
Exp. 2 página 7 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL 2. Visto el formulario de toma de conocimiento de resolución núm. 0312-2026-R-00048, de fecha 28 de enero del 2026.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: Jueza relatora: Lusnelda Solís Taveras.
1. Este tribunal resultó apoderado del recurso jerárquico interpuesto mediante instancia depositada en fecha 10 de marzo del año 2026, por los señores , […], y , contra la resolución núm. 0312-2025-R-00500, de fecha 26 de noviembre del año 2025, y la resolución núm. 0312-2026-R-00048, de fecha 27 de enero del año 2026, ambas dictadas por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación al inmueble identificado como el solar núm. 31, manzana núm. 5094, del Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, con una superficie de 167.09 metros cuadrados.
2. Que este tribunal resulta competente para conocer del recurso de que se trata, en virtud de la disposición del artículo 77 de la ley núm.108-05 sobre Registro Inmobiliario, así como por aplicación del artículo 194 de la Resolución 787-2022, sobre el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuyo texto establece que el recurso jerárquico se interpone ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto o la resolución recurrida.
En efecto, este Tribunal de alzada resulta competente en razón de la materia y del territorio, para conocer del presente recurso1.
1 Articulo 194- Resolución 787-2022- Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; “El recurso jerárquico contra las decisiones de los tribunales de jurisdicción original lo interpone la parte afectada ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, para que este lo examine, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el recurso queda habilitado.” Exp. 2 página 8 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL 3. En cuanto a la admisibilidad del recurso, el artículo 77 párrafo I, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario dispone: “El plazo para interponer el recurso es de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que este recurso quedó habilitado”; indicando además el artículo 195 de la Resolución 787-22, sobre el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, los presupuestos indispensables para que dicho plazo quede habilitado. (sic)2 4. En la especie, ha comprobado el tribunal que la parte solicitante tomó conocimiento de la resolución impugnada mediante formulario de toma de conocimiento3, el día 28 de enero del 2026, de lo que se infiere, que la parte solicitante tomó conocimiento en la fecha de publicidad de la citada resolución4; el punto de partida para el cómputo de los 15 días para admitir el recurso iniciaba el 28 de enero, siendo este el día a-quo, el plazo iniciaba entonces el 29 de enero y terminaban el 18 de febrero, a razón del día a quem, de manera que, al ser depositado el recurso el 10 de marzo del 2026, queda establecido que se interpuso de forma extemporánea.
5. Que, tratándose de un plazo perentorio, por caducidad; y de que la notificación fuera del plazo reconocido y otorgado por la ley constituye una irregularidad procesal, violatorio al plazo prefijado para el ejercicio de las vías de recursos, cuestión de orden público conforme a los artículos 44 al 47 de la Ley 834, combinados con el 62 de la Ley 108-05 de registro 2 “artículo 195: el recurso jerárquico queda habilitado cuando: …el solicitante de la reconsideración haya tomado conocimiento de la decisión sobre ella, en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente, que debe dejar constancia escrita de dicha actuación, o le haya sido notificada esta por acto de alguacil competente; o b) Haya transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde la interposición de la solicitud de reconsideración sin que el Tribunal correspondiente haya emitido su decisión; o c) El recurrente no haya ejercido la solicitud de reconsideración, a partir de la fecha de publicidad de los actos definitivos.” 3 Ver trámite núm. 2026-R0161850- SGC. Ley 339-2021, medios digitales.
4 Resolución 787-2022, Artículo 46. Medios de publicidad y notificación. Los medios de publicidad y notificación de las actuaciones y decisiones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son, entre otros, los siguientes: a) Notificación por acto instrumentado por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria. b) Toma de conocimiento con constancia escrita por parte del interesado o su representante legal ante la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente.
Exp. 2 página 9 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL inmobiliario; el recurso de que se trata deviene en inadmisible; lo que implica, que este tribunal no se pronuncie y decida sobre cualquier otro aspecto de fondo formulado5.
6. Por los motivos expuestos, este tribunal procederá de oficio a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo.
Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; Principio II, artículos 3, 27, 28 y siguientes, 78, 90, 91, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus modificaciones; artículos 194 y siguientes de la Resolución 787-22, Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ley 834-78; Código de procedimiento civil; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 10 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial.
RESUELVE: Inmuebles: Solar núm. 31, Manzana núm. 5094, Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, matrícula núm. , con una superficie de 167.09 metros cuadrados.
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha diez (10) de marzo del año dos mil 2026, por los señores , […], y Sentencia núm. TC/0156/15, de fecha 3 de julio 2015. “si bien la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por ello que si la parte demandante, accionante o recurrente, toma conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho al recurso, el plazo para el cómputo empieza a correr desde el momento de su ejercicio.” Exp. 2 página 10 - 11 República Dominicana PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DPTO. CENTRAL , contra las resoluciones núms. 0312-2025-R-00500, de fecha 26 de noviembre del año 2025, y 0312-2026-R-00048, de fecha 27 de enero del año 2026, ambas dictadas por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación al inmueble identificado como el Solar núm. 31, Manzana núm. 5094, Distrito Catastral núm. 01 del Distrito Nacional, con una superficie de 167.09 metros cuadrados.
SEGUNDO: ORDENA la secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central: a) PROCEDER a la publicación de la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
b) DESGLOSAR, si le fuere solicitado, los documentos depositados por las partes, con motivo del recurso, previo a comprobar formal solicitud y debidas credenciales, dejando copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar, siempre que los mismos no sirvan de sustento para la ejecución de la presente decisión.
Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas Lusnelda Solís Taveras, quien preside, Adela Torres de la Cruz y Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria del tribunal.