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Demanda en referimiento

202600588

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Demanda en referimiento · Acoge

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0061785Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la inhibición presentada por el Magistrado, […], Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel, mediante Acta de Audiencia No. 00239/2026, de fecha 24 de marzo del año 2026.

SEGUNDO: DESIGNA a la Magistrada, Anibelka M. Rodríguez, Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original La Vega Sala II, para conocer y fallar el TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ; así como de cualquier pedimento que se le formule en relación al proceso de que se trata.

TERCERO: ORDENA a la Superior de Tierras remitir el Presente expediente al Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega Sala II, Para los fines de Lugar.

CUARTO: COMUNIQUESE a la Dirección General de Carrera Judicial Administrativa y Gestión de Capital Humano, Magistrado, […], Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel y la Magistrada, Anibelka M. Rodríguez, Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original La Vega Sala II, y a la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para los fines correspondientes.

DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DESIGNACIÒN DE JUEZ * * * * * EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA El magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en ejercicio de sus funciones administrativas, asistido de la , dicto el siguiente Auto: - Visto: El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil el cual plantea todas las situaciones que pueden alegar las partes para la recusación de un juez.

Visto: Que, la inhibición es una facultad del juez con respecto a un expediente o caso en el cual podría éste verse captado en las causas o situaciones que enumera el ut-indicado artículo 378.

Visto: El artículo 35, de la Ley 108-05 expresa: “En caso de inhabilitación, renuncia, destitución o muerte de cualquier juez de la Jurisdicción Inmobiliaria antes de fallar una causa en que hubiese tomado parte, o en caso de hallarse imposibilitado por cualquier otro motivo para conocer de ella, el presidente del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente debe designar otro juez del mismo grado para que concluya el proceso. Cuando el juez inhabilitado por las razones previstas en el presente artículo sea un juez de Tribunal Superior de Tierras, queda facultada la Suprema Corte de Justicia para designar su sustituto provisional”.

RESULTA: Que el magistrado WILLIAM FCO. , Juez Titular del Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel, presentó formal inhibición mediante Acta de audiencia No. 00239/2026, de fecha 24 de marzo 2026, para conocer el proceso de Referimiento con respecto a la parcela Núm.

90, distrito Catastral Núm. 04, del Municipio de Piedra Blanca, Provincia de Monseñor Nouel, incoada por la Asociación de Agricultores El Progreso Villa Sonador; a fin de que se desapodere del conocimiento del expediente en cuestión y se designe otro juez de Jurisdicción Original, para que conozca y pronuncie el fallo del mismo en razón de que el juzgador ya TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE el proceso de nulidad de deslinde mediante la decisión 00352-2024 y a los fines de que las partes tengan la garantía de que su proceso sea juzgado de manera parcial e independiente.

RESULTA: Que para presentar una inhibición tenemos que tener en cuenta los siguientes términos la inhibición de jueces son mecanismos que permiten apartar al juez apoderado del conocimiento de la causa y sustituirlo por otro, por motivos establecidos legalmente que puedan afectar su imparcialidad, en tal sentido después de un cuidadoso estudio de lo solicitado por el magistrado el tribunal encuentra razón alguna para acoger la solicitud de inhibición.

RESULTA: Que fue recibido en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de marzo del año 2026, contentivo del acta de inhibición, suscrito por la Lic.

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel.

CONSIDERANDO: Que, este tribunal tiene competencia para conocer de las causas de inhibición, según el artículo 34 de la Ley 108-05 y el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente acoger dicha solicitud tal y como ha sido formulada por el Juez A-quo. - POR TALES MOTIVOS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA, por autoridad de la Ley y en mérito a las disposiciones de los artículos citados; R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, la inhibición presentada por el Magistrado, […], Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel, mediante Acta de Audiencia No. 00239/2026, de fecha 24 de marzo del año 2026.

SEGUNDO: DESIGNA a la Magistrada, Anibelka M. Rodríguez, Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original La Vega Sala II, para conocer y fallar el TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ; así como de cualquier pedimento que se le formule en relación al proceso de que se trata.

TERCERO: ORDENA a la Superior de Tierras remitir el Presente expediente al Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega Sala II, Para los fines de Lugar.

CUARTO: COMUNIQUESE a la Dirección General de Carrera Judicial Administrativa y Gestión de Capital Humano, Magistrado, […], Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel y la Magistrada, Anibelka M. Rodríguez, Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original La Vega Sala II, y a la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para los fines correspondientes.

DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.