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Corrección de error material

1278-2026-RES-00037

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este · Corrección de error material · Acoge

Cortes de apelación23 de abril de 2026Exp. 031200438987Ponente: Catalina Ferrera C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia contentiva de una solicitud de corrección de error material, depositada mediante instancia de fecha 24 de junio de 2025, por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, declinada por ante este Tribunal del Este mediante la resolución 0031-TST-2026-R-00022, de fecha 27 de enero de 2026, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

recibida en fecha 09 de marzo de 2026 por ante este Tribunal Superior, suscrita por el Dr. , dominicano, mayor de edad, abogado, solteros, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional , quien actúa a nombre y representación de señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral núm. , […], según la cual, solicita corregir la decisión núm. 421, de fecha 12 de diciembre del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y que, en consecuencia, donde quiera que se consigne el nombre del solicitante, así como su cédula de identidad, por los motivos dados.

SEGUNDO: ORDENA la corrección de error material en las matrículas números: , que ampara la parcela número 389, Distrito Catastral No. 11; , que ampara la parcela número 188, Distrito Catastral No. 10/5; y , que ampara la parcela número 375, Distrito Catastral No. 11, todas municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registradas a favor del señor MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ DE LEÓN, para que en lo adelante se consigne y se lea como: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], que es lo correcto, y, en consecuencia: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

a. CANCELAR las matrículas antes indicadas y en su lugar, EXPEDIR las nuevas matrículas que amparen los derechos ya descritos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

b. INSTRUYE, al órgano Registro de Títulos a que requiera las originales matrículas para fines de cancelación; igualmente, que mantenga el estatus registral que figuren en los Registros Complementarios, ya que no hemos visto certificaciones de cargas y gravámenes.

TERCERO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior que: a) publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15); b) notificar la presente resolución al Registro de Títulos, para los fines de rigor.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” En la ciudad y municipio de Santa Cruz de El Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana, hoy día veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, regularmente constituido por los jueces CATALINA FERRERA CUEVAS, quien lo preside, FERNANDO ENRIQUE JAVIER EVERTZ y JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ MONTERO, jueces miembros, asistidos por la infrascrita secretaria, ha dictado, en cámara de consejo, la siguiente Resolución: Con motivo de la instancia contentiva de una solicitud de corrección de error material, depositada mediante instancia de fecha 24 de junio de 2025, por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Centra, declinada por ante este Tribunal del Este mediante la resolución 0031-TST-2026-R-00022, de fecha 27 de enero 2026, recibida en fecha 09 de marzo 2026 por ante este Tribunal Superior, suscrita por el Dr. dominicano, mayor de edad, abogado, solteros, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional , quien actúa en nombre y representación de señor , dominicano, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral núm. […], según la cual, solicita corregir la decisión núm. 421, de fecha 12 de diciembre del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y que, en consecuencia, donde quiera que se consigne el nombre del solicitante como MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ DE LEÓN, en lo adelante se consigne y se lea como , así como corregir la cédula de identidad, para que donde dice , en lo adelante se consigne y se lea como , que es lo correcto.

VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA: 1. Que, con motivo de la indicada solicitud, este tribunal resulta apoderado para conocer de la misma, a fin de disponer lo que en derecho corresponda, quedando conformada la terna que figura en el encabezado de este expediente según auto número 00071-2026, de fecha 15 de abril de 2026.

EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: CONSIDERANDOS: [1] Que, conforme la instancia de fecha 24 de junio de 2025, contentiva de una solicitud de corrección de error material, suscrita por el señor , por intermedio de sus abogados ya mencionados. Asunto para el cual somos competentes debido a las disposiciones de los artículos 83 al 85 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y 213 al 215 del Reglamento 787-2022.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

[2] Que conforme prevé la Constitución de la República, en sus artículos 8, 68 y 69, es deber fundamental del Estado proteger eficazmente los derechos fundamentales de las personas; que tales prerrogativas sustanciales deben ser tuteladas mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional como supranacional, lo cual se ha verificado en la especie.

[3] Que, en la especie, la parte solicitante indica o argumenta que la presente instancia tiene por finalidad la corrección de errores puramente material en el sentido de que: “que el origen del derecho de propiedad del señor se deriva de la Decisión núm. 421, de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, con motivo de una determinación de herederos. Que dicha decisión sustenta varias constancias anotadas expedidas por el Registro de Títulos de Higüey, entre otras, a las matrículas: 1. (Parcela núm. 389, DC núm. 11, superficie 21,136.80 m²); 2. Matrícula (Parcela núm. 188, DC núm. 10/5ta, superficie 8,730.97 m²); 3. Matrícula (Parcela núm. 375, DC núm. 11, superficie 4,181.25 m²). Que los errores materiales contenidos en la decisión y en las constancias anotadas consisten en: a) incorrecta inversión de los apellidos del titular, consignándolo como , cuando el nombre correcto es , conforme a su acta de nacimiento; b) Error en un dígito de la cédula de identidad y electoral, consignada erróneamente como , siendo la correcta . Que dichos errores tienen consecuencias practicas que han generado impedimentos reales para la disposición y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

realización de actos jurídicos sobre los inmuebles (ventas, transferencias, trámites registrales), afectando el ejercicio pleno del derecho de propiedad del solicitante, por lo cual se solicita dicha corrección.

[4] Que, a fin de probar estos hechos, se aportan los siguientes documentos de pruebas: Descripción y valoración de las pruebas aportadas: 1. Copia certificada de la Resolución núm. 1862-2025-00102, de fecha 22 de mayo del año 2025, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, que declara su incompetencia; 2. Copias de las constancias anotadas correspondientes a las matrículas , y , donde constan los errores denunciados; 3. Copia de la cédula de identidad y electoral del solicitante, que acredita el número correcto ; 4. Extracto original del acta de nacimiento del señor , que demuestra de manera fehaciente el orden correcto de sus apellidos; 5. Copia certificada de la Decisión núm. 421, de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que constituye el acto generador del error.

[5] Que, en atención a lo anterior, validando la información probatoria antes indicada, conjuntamente con otros documentos que sobre este solicitante reposan en el expediente 2 , respecto a la misma sentencia y persona beneficiaria pero que recae sobre la parcela 189, . 10/5, comprobamos que según el documento denominado “Sugerencia Paternal” suscrito en fecha 12 de septiembre de 1999, legalizadas las firmas por el doctor , Notario Público, según el cual se le reconocen derechos como hijo de crianza al señor , respecto a la sucesión del señor Andrés REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Solimán Pérez, documento que fuera valorado en la sentencia que origina los derechos del solicitante y donde figura el solicitante como MIGUEL ANGEL NUÑEZ DE LEON, dominicano, mayor de edad, identificado por la cédula de identidad y electoral número , sin embargo, dicha cédula se hizo constar como ya que se hizo constar el terminal “55-8” en lugar de “65-8”, que es lo correcto, evidenciándose existe el error material en la cédula, según certifica la Junta Central Electoral mediante la certificación aportada, aunado a la copia fotostática de cédula aportada. Que, en cuanto al nombre, la decisión en sí no acarrea error material, sino que el señor MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ DE LEÓN hizo cambio mediante “Constancia de Solicitud de Servicio No. 8271, de fecha 05/11/2014, el ciudadano antes mencionado realizó un cambio de datos mayores, correspondiente a “(…) lugar de nacimiento y apellido paterno y de MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ a: ”. Es decir, que aquí lo que hay es un cambio de datos, no una corrección, pero igualmente se acoge, dado que hemos comprobado que se trata de la misma persona, en virtud del principio de economía procesal. Que, en cuanto a la cédula de identidad, admitimos también los documentos valorados en el expediente 2026- 0077367, en cuanto a la Certificación de la Junta Central Electoral de fecha 05/02/2026, que acredita el proceso de cambio de datos mayores realizado en 2014, determinando que confirma oficialmente que y son la misma persona y la Declaración jurada (Acto núm. 15-Bis-2026), por ante el Notario Público , donde se manifiesta la declaración expresa del propio interesado confirmando su identidad, lo cual también se ordena corregir.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

[6] Que, en cuanto a la situación registral de las propiedades que aquí nos ocupan, no han sido aportados los originales duplicados del dueño, sino fotocopias, mismos que deberán ser requeridos por el órgano registral; asimismo, tampoco hemos visto certificaciones de cargas y gravámenes, por lo tanto, la ejecución de esta corrección asumirá integralmente la situación imperante en el Registro Complementario de estas.

[7] Que, en efecto, procede ordenar a la secretaria general de este Tribunal Superior, que publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la ley y de lo dispuesto por los artículos 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005; 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

R E S U E L V E: PRIMERO: ACOGE la instancia contentiva de una solicitud de corrección de error material, depositada mediante instancia de fecha 24 de junio de 2025, por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, declinada por ante este Tribunal del Este mediante la resolución 0031-TST-2026-R-00022, de fecha 27 de enero de 2026, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

recibida en fecha 09 de marzo de 2026 por ante este Tribunal Superior, suscrita por el Dr. , dominicano, mayor de edad, abogado, solteros, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional , quien actúa a nombre y representación de señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral núm. , […], según la cual, solicita corregir la decisión núm. 421, de fecha 12 de diciembre del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y que, en consecuencia, donde quiera que se consigne el nombre del solicitante, así como su cédula de identidad, por los motivos dados.

SEGUNDO: ORDENA la corrección de error material en las matrículas números: , que ampara la parcela número 389, Distrito Catastral No. 11; , que ampara la parcela número 188, Distrito Catastral No. 10/5; y , que ampara la parcela número 375, Distrito Catastral No. 11, todas municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registradas a favor del señor MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ DE LEÓN, para que en lo adelante se consigne y se lea como: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], que es lo correcto, y, en consecuencia: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

a. CANCELAR las matrículas antes indicadas y en su lugar, EXPEDIR las nuevas matrículas que amparen los derechos ya descritos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

b. INSTRUYE, al órgano Registro de Títulos a que requiera las originales matrículas para fines de cancelación; igualmente, que mantenga el estatus registral que figuren en los Registros Complementarios, ya que no hemos visto certificaciones de cargas y gravámenes.

TERCERO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior que: a) publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15); b) notificar la presente resolución al Registro de Títulos, para los fines de rigor.

Y por esta, nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firman.

DADA por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, con su asiento en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, municipio y provincia de El Seibo, en la fecha arriba indicada, la cual ha sido también leída por mí, secretaria que certifica.

La presente Resolución fue firmada digitalmente en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Catalina Ferrera Cuevas, quien lo preside, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00037 Expediente núm. 87 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 389, 188, y 375, Distritos Catastrales núm. 11, y 10/5, respectivamente, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Decisión: número 421, de fecha doce (12) del mes de diciembre, del año 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Fernando Enrique Javier Evertz y José María Vásquez Montero, jueces miembros de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en la estampa, reunidos en cámara de consejo, en la fecha citada en su encabezamiento, resolución que también fue leída, firmada y publicada por mí, secretaria infrascrita que da fe y certifica. (secretaria general).