Fallo
PRIMERO: Rechaza, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 13 de mayo del 2025, por del señor , a través de apoderados especiales a los Licdos. y , contra la Sentencia No. 095, de fecha 28 de febrero del año 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , en relación al inmueble identificado como designación catastral posicional 48, del municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, con origen en la Parcela No. 135, Porción E, del Distrito Catastral 2, del mismo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0138 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE municipio y provincia, y con este, las conclusiones vertidas en la audiencia por el Licdo. .
en virtud de los motivos que anteceden.
SEGUNDO: Confirma, la Sentencia No. 095, de fecha 28 de febrero del año 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San . Cuya parte dispositiva es la siguiente: Primero: Rechaza la reclamación hecha por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. relativa a una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 135, Porción E. del Distrito Catastral No. 02, en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, de los cuales, resultó la Parcela No. 48, con una extensión superficial de setecientos cuarenta y cuatro punto sesenta y dos metros cuadrados (744.62 Mts2), ubicada en la sección de Los Genao, del municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Ordena el desglose de los documentos producidos por la parte reclamante y el archive definitivo de los producidos por el Tribunal; Tercero: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05. de Registro Inmobiliario; Cuarto: Ordena a la secretaria de este Tribunal, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, así como al ante la Jurisdicción Inmobiliaria de San y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; y. b) colocar copia de la misma en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
PRIMERO: Ordena a la Secretaría general de este órgano judicial, colocar copia del dispositivo de la presente decisión, en la puerta del tribunal, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0138 FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-00204 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San , provincia Duarte, República Dominicana, a los veintidós (22) días, del mes de abril, del dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, localizado en la tercera planta del edificio de la calle Colón, esquina Ing. Guzmán Abreu, de la indicada ciudad, constituido para los fines de este caso, por la magistrada, Miguelina Vargas Santos y Ramón Emilio Ynoa Peña, de este mismo órgano judicial, y el magistrado Antonio Manuel López, este último Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de Hermanas Mirabal, quienes dictan esta sentencia, asistidos por la , Licda. .
Con motivo del recurso de apelación, interpuesto en fecha 13 de mayo del 2025, por del señor , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, soltero y casado, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , con estudio jurídico situado en la calle María Trinidad Sánchez, No.13, sector Hicaco, de esta ciudad de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, teléfono No. .
En contra de la sentencia No. 095, de fecha 28 de febrero del año 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San .
Que tiene por objeto el inmueble identificado como designación catastral posicional 48, del municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, con origen en la Parcela No. 135, Porción E, del Distrito Catastral 2, del mismo municipio y provincia.
Respecto de este recurso, se conoció una audiencia, la cual se describe más adelante, celebrada en fecha 17 de marzo del año 2026, y la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la aprobación de los trabajos técnicos para fines de saneamiento, iniciado a partir de los trabajos técnicos practicados por el agrimensor , CODIA No. 41972, dentro de la Parcela No. 135, Porción E, del Distrito Catastral 2, del municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, que dio como resultado la designación catastral posicional 48, del mismo municipio y provincia, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a requerimiento del señor del señor , y una vez apoderada, la Primera Sala del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0138 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , dicto la Sentencia No. 095, en fecha 28 de febrero del año 2025, cuya parte dispositiva: F A L L A Primero: Rechaza la reclamación hecha por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. relativa a una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 135, Porción E. del Distrito Catastral No. 02, en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, de los cuales, resultó la Parcela No. 48, con una extensión superficial de setecientos cuarenta y cuatro punto sesenta y dos metros cuadrados (744.62 Mts2), ubicada en la sección de Los Genao, del municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Ordena el desglose de los documentos producidos por la parte reclamante y el archive definitivo de los producidos por el Tribunal.
Tercero. La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05. de Registro Inmobiliario.
Cuarto: Ordena a la secretaria de este Tribunal, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, así como al , ante la Jurisdicción Inmobiliaria de San y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; y. b) colocar copia de la misma en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
A interés de la parte recurrente, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, fijó audiencia para el día 17, del mes de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana., a la cual compareció el Licdo. , por sí y por el Licdo. , quienes actúan en nombre y representación del señor , parte recurrente, quien luego de presentar calidades manifestó al tribunal las razones que motivaron el rechazo por el juez de primer grado, y el tribunal luego de comprobar que el presente caso no es controvertido, procedió a subsumir las dos fases del proceso, con la finalidad de que la parte interesada, procediera además de acreditar sus medios probatorios, a concluir al fondo del asunto, y en ese sentido, fue cerrada la fase de presentación de pruebas y dejó habilitada la fase de alegatos y conclusiones al fondo; procediendo el abogado compareciente, a concluir al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, y el tribunal luego de haber deliberado resolvió lo siguiente: Único: A partir de la corrección y revisión del acta de audiencia el expediente quedara en estado de recibir fallo.
2 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0138 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE Primero: Declarar buena y valida en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuestos por el señor , el cual tiene como agrimensor vía sus abogados actuante por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a las leyes que rigen la materia y el derecho.
Segundo: Admitir en cuanto al fondo las pruebas aportadas, las cuales servirán como soporte a dicha solicitud y que la misma fueron solicitada por la Juez que conoció del mismo, tal como se puede observar en la sentencia hoy atacada bajo el núm. de decisión 025, de fecha 28-02-2025, como son las cédulas de identidad y electoral de los vendedores a la señora , que son quienes le venden a nuestro representado y la corrección de la fecha de dicho contrato y otras que puedan surgir y que vuestra señoría puedan solicitar.
Tercero: Ordenar otras medidas que completen el debido proceso sobre las pruebas y si el caso lo amerita hacer descenso al inmueble envuelto en este proceso de Saneamiento.
Cuarto: Que sea revocado el archivo definitivo del expediente como lo ordena la sentencia hoy atacada y adoptar otra medida que favorezcan nuestras peticiones, que la sentencia a intervenir sea a favor y provecho de nuestra solicitud, ordenando la continuidad del proceso para obtener la legalidad de dicho inmueble.
Quinto: Que sean compensadas pura y simplemente las costas del procedimiento.
PRUEBAS APORTADAS Parte recurrente: A. Documentales: A.1) Fotocopia del acto de venta de inmueble, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), con firmas legalizadas por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de San matrícula No. 6896.
A.2) Original del acto de venta de inmueble, de fecha cinco (05) del mes de enero del año dos mil quince (2015), con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Cotuí, matrícula No. 4857.
A.3) Declaración de Posesión de fecha 08/06/2022.
A.4) Solicitud de Autorización de fecha 08/06/2022.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0138 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE A.5) Autorización de mensura de fecha 12/07/2022.
A.6) Carta de Conformidad de fecha 24/08/2022.
A.7) Oficio de rechazo, de fecha 24/10/2022, emitido por el Registrador de Títulos del Municipio de San .
A.08) Oficio de rechazo, de fecha 24/10/2023, emitido por el Registrador de Títulos del Municipio de San .
A.09) Poder de representación de fecha 26/06/2023, legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.
A.10) Avisos de mensura para proceso de saneamiento.
A.11) Publicación del Aviso de Mensura para Saneamiento realizada en fecha 10/082022, en el periódico de circulación nacional “El Nuevo Diario”.
A.12) Aprobación Técnica de la operación de Saneamiento, de fecha 02/11/2022, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.13) Plano General aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.14) Plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.15) Fotografía del inmueble que nos ocupa, con su correspondiente letrero.
A.16) Acto No. 850/2023, de fecha 25 de octubre del 2023, del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste; contentivo de Notificación de colindantes e instituciones, para comparecer a audiencia de proceso de Saneamiento.
A.17) Publicación de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en A.8) el periódico de circulación nacional “El Nuevo Diario”.
A.18) Publicación de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en el periódico de circulación Regional “El Jaya”.
4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0138 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE A.19) Certificación de No Gravamen expedida en fecha, treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, con relación a la parcela de referencia.
A.20) Copias de cédulas de identidad y electorales de los (as) señores (as): , […], y .
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, fue apoderado del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 13 de mayo del 2025, por del señor , debidamente representado por sus apoderados especiales a los Licdos. y , contra la Sentencia No. 220, de fecha 15 de abril del año 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , en relación al inmueble identificado como designación catastral posicional 48, del municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, con origen en la Parcela No. 135, Porción E, del Distrito Catastral 2, del mismo municipio y provincia.
2. De conformidad con las disposiciones de los artículos 7 y 80 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, este órgano judicial de alzada resulta competente para conocer de la acción recursiva indicada, valiendo decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia; procediendo a la vez, ser declarado como bueno y válido en cuanto a la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
4. Este tribunal, al verificar lo considerado por el juez de primer grado como bases para rechazar el saneamiento de que se trata, y ponderar el fundamento del presente recurso de apelación conjuntamente con las pruebas aportadas en sustento del mismo, ha podido comprobar, que la situación que impidió que, en la depuración de los derechos de propiedad involucrado, resultara adjudicatario el señor , a criterio de este tribunal en este punto ha sido subsanada, en razón de que, el contrato de venta de fecha 11 de octubre del año 2011, con firmas legalizadas por la Licda. , Notaria Pública de las del Número para el municipio de San , a través del cual fueron adquiridos los derechos de propiedad saneados, fue debidamente corregido por la notaría pública que legalizó las firmas estampadas en el mismo, consistiendo dichas correcciones en hacer constar el número de cédula de identidad y electoral de los contratantes, y la certificación de la fecha en que realmente fue redacto y legalizado el mismo; sin embargo, al proceder este tribunal con la valoración de la transferencia antes indicada, ha podido percatarse de que, la señora , en el acto anteriormente indicado, figura como casada, y al momento de concertar la transferencia en favor del recurrente, a través del contrato de venta de terreno bajo firma privada, de fecha 15 de enero del año 2015, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el municipio de Cotuí, la misma aparece como soltera, y siendo así las cosas, el contrato TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0138 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE descrito no cumple con lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, en razón de que, la vendedora no contaba con la calidad para disponer de la totalidad del inmueble que vendido, toda vez que, indiscutiblemente, en el caso de la especie es necesario sea presentado al tribunal la documentación pertinente, es decir, una autorización a dicha señora por parte del esposo, o en caso de divorcio, la partición de los bienes de la comunidad, cuestiones que impiden que en este momento sean depurados los derechos de propiedad adquiridos por el señor señor , por tanto, procede que este tribunal rechace el presente recurso de apelación, y con este, las conclusiones vertidas por los Licdos. y , y confirmar la sentencia impugnada, en virtud de las comprobaciones hechas por este tribunal.
5. Que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez; esto así de conformidad con el artículo 20 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario; que procura la depuración del derecho de propiedad y sus desmembraciones, que van a nacer por primera vez a la vida jurídica, ofreciendo las garantías necesarias para que todas las personas que consideren tener un interés sobre el inmueble que se esté saneando, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto al proceso en general y aportar las pruebas que sustenten las reclamaciones que formulan sobre el mismo.
6. Que los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a todas las personas, una tutela judicial efectiva de las mismas.
7. Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Carta Magna.
Por tales motivos y vistas las disposiciones legales citadas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley; F A L L A PRIMERO: Rechaza, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 13 de mayo del 2025, por del señor , a través de apoderados especiales a los Licdos. y , contra la Sentencia No. 095, de fecha 28 de febrero del año 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , en relación al inmueble identificado como designación catastral posicional 48, del municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, con origen en la Parcela No. 135, Porción E, del Distrito Catastral 2, del mismo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0138 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE municipio y provincia, y con este, las conclusiones vertidas en la audiencia por el Licdo. .
en virtud de los motivos que anteceden.
SEGUNDO: Confirma, la Sentencia No. 095, de fecha 28 de febrero del año 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San . Cuya parte dispositiva es la siguiente: Primero: Rechaza la reclamación hecha por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. relativa a una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 135, Porción E. del Distrito Catastral No. 02, en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, de los cuales, resultó la Parcela No. 48, con una extensión superficial de setecientos cuarenta y cuatro punto sesenta y dos metros cuadrados (744.62 Mts2), ubicada en la sección de Los Genao, del municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Ordena el desglose de los documentos producidos por la parte reclamante y el archive definitivo de los producidos por el Tribunal; Tercero: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05. de Registro Inmobiliario; Cuarto: Ordena a la secretaria de este Tribunal, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, así como al ante la Jurisdicción Inmobiliaria de San y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; y. b) colocar copia de la misma en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
PRIMERO: Ordena a la Secretaría general de este órgano judicial, colocar copia del dispositivo de la presente decisión, en la puerta del tribunal, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados, Miguelina Vargas Santos, Ramón Emilio Ynoa Peña y Antonio Manuel López, y por la Licda. , del indicado tribunal.