Fallo
PRIMERO: Se acogen las conclusiones vertidas por la parte recurrente, el señor , en el acta de audiencia No.479-2026-TACT-00184, celebrada en esta Corte en fecha 17/03/2026 y se le da acta de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el mismo a la parte recurrida Finca de Plátano Candito y el señor .
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 483-2017-ELAB-00150, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia Núm.483-2017-SSEN-00137, de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
TERCERO: Se compensan las costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 479-2026-SSEN-00042 Expediente núm. 483-2017-ELAB-00150 NCI núm. 479-18-00097 Parte recurrente: .
Parte recurrida: Finca de Plátanos Candito y/o .
En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien actúa por conducto de su abogado constituido y apoderado especial el Licdo. Yoelvy , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los tribunales de la República Dominicana, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Duvergé, No.39ª (alto), de la ciudad de La Vega, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la sentencia Núm.483-2017-SSEN-00137, de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
En el que figura como parte recurrida la Finca de Plátano Candito y el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, domiciliado y residente en el Cruce de Barranca de la ciudad de La Vega, debidamente representado por su abogada constituida y apoderada especial la Licda. Yajahisa Saldivar, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el No.106, de la calle Profesor , de la ciudad de La Vega; en lo adelante parte recurrida.
Respecto de esta apelación se conoció una (01) audiencia, la cual fue celebrada en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a la cual compareció la parte apelante y concluyó en la forma como se consigna más adelante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios y otros accesorios, incoada por el señor , el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia núm.483-2017-SSEN-00137, de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), la cual ha sido objeto del presente recurso de apelación.
La parte recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), por ante la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, a las (03:16) horas de la tarde.
Mediante auto número 479-2026-TFIJ-00007, de fecha seis (06) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (09:00) horas de la mañana.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, solo compareció la parte apelante debidamente representada; la misma concluyó como figura en otro apartado, la Corte falló: “Primero: Se acogen las conclusiones de la parte apelante y se ordena el archivo del expediente. Segundo: Se reservan las costas”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente concluye: “Único: Solicitamos el archivo del expediente por no tener interés en el mismo”.
Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00042, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia Núm.483-2017-SSEN-00137, de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.
2.- Que a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 17/03/2026, compareció la parte apelante, conforme indica el acta de audiencia No.479-2026-TACT-00184, en la cual la parte recurrente, el señor , por mediación de su abogado apoderado solicitó el archivo del expediente por no tener interés en el mismo.
3.- En atención a que la parte recurrente solicitó formalmente a esta Corte el archivo del expediente, manifestando carecer de interés en la continuación del proceso, corresponde acoger dicha petición y disponer el archivo definitivo del expediente, en consecuencia, no procede emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto.
4.- Se compensa el pago de las costas del procedimiento.
5.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte fue adoptada por la mayoría requerida.
Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
F A L L A PRIMERO: Se acogen las conclusiones vertidas por la parte recurrente, el señor , en el acta de audiencia No.479-2026-TACT-00184, celebrada en esta Corte en fecha 17/03/2026 y se le da acta de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el mismo a la parte recurrida Finca de Plátano Candito y el señor .
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 483-2017-ELAB-00150, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia Núm.483-2017-SSEN-00137, de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
TERCERO: Se compensan las costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.