Fallo
PRIMERO: Se acoge en todas sus partes el acto de desistimiento de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el licenciado en representación de la señora , y la solicitud de archivo realizada en audiencia por la señora en vista de haber arribado a un acuerdo amigable.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 2 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la empresa s, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral núm. 483-2025-SSEN-00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm.479-2026-SSEN-00039 Expediente núm. 2 NCI núm. 479-2025-ECON-00052 Parte recurrente: s, SRL. Parte recurrida: .
En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa s, S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con su asiento social en la avenida , de la ciudad de La Vega, debidamente representada por el Sr. dominicano, mayor edad, soltero, de oficio comerciante y quien hace elección de domicilio en la oficina de sus abogados apoderados, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al licenciado y licenciado , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. y , con estudio profesional abierto de manera conjunta en el apartamento marcado con el No.203, del edificio denominado Pascal, construido en la intersección conformada por las calles y Núñez de Cáceres, de la ciudad de La Vega, lugar donde hace elección de domicilio, en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia Laboral núm.483-2025-SSEN-00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
En el que figura como parte recurrida la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, ; en lo adelante parte recurrida.
Respecto de esta apelación se conocieron seis (06) audiencias, la primera se conoció en fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), y la última fue celebrada en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en ella compareció personalmente la señora y expresó lo que se consigna en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda por desahucio en reclamo de prestaciones laborales, interpuesta por la señora , en contra de la empresa s, S.R.L., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Laboral núm.483-2025-SSEN- 00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), la cual ha sido objeto del presente recurso de apelación.
La parte recurrente, empresa s, S.R.L., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por ante el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de La Vega, a las (09:58) horas de la mañana.
El recurso de apelación fue compartido a la parte recurrida, señora , vía correo electrónico en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), a través del Licdo. , el cual dio constancia de recepción a la secretaria de la Corte.
Mediante auto número 479-2025-TFIJ-00142, de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día cinco (05) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (09:00) horas de la mañana.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció la parte apelante debidamente representada, la cual concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente audiencia a los fines de citar a la parte recurrida. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a fin poner en causa a la parte recurrida a cargo de la parte recurrente y de la secretaria de la Corte. Segundo: Se fija la audiencia para el día 07/10/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Quedan citadas las partes presentes y representadas en audiencia. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció la parte apelante debidamente representada, la cual concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia para convocar a la parte recurrida. La Corte falló: Primero: Se ordena el aplazamiento de la presente audiencia para el día 25/11/2025, a las 9:00 horas de la mañana.
Segundo: Queda citada la parte presente y representada y se ordena la puesta en causa de la parte recurrida a cargo de la parte recurrente. Tercero: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció la parte apelante debidamente representada, la cual concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento a los fines de depositar el recibo de descargo y el tribunal esté en condiciones de archivar el expediente. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de que las partes puedan depositar el acuerdo arribado. Segundo: Fijándose la audiencia para el día 16/12/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada y queda a cargo de la misma la puesta en causa de la parte recurrida. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció la parte apelante debidamente representada, la cual concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente audiencia a los fines de poner en causa a la parte recurrida y hacer las gestiones de depositar el recibo de descargo. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de poner en causa a la parte recurrida. Segundo: Fijándose la audiencia para el día 25/02/2026, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada y queda a cargo de la misma la puesta en causa de la parte recurrida. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció la parte apelante debidamente representada, la cual concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia para regularizar la citación de la parte recurrida y depositar el acuerdo.
La Corte falló: Primero: Se ordena el aplazamiento de la presente audiencia a fin de convocar a la parte recurrida, poniéndose dicha medida a cargo de la secretaria de esta Corte y de la parte recurrente. Segundo: Se fija la audiencia para el día 24/03/2026, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada en esta audiencia. Cuarto: se reservan las costas.
En fecha veintitrés (23) del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026), la parte recurrente empresa s, S.R.L., por órgano de sus abogados apoderados licenciado y licenciado , depositó a través de la plataforma de acceso digital del Poder Judicial, el acto de desistimiento, de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el licenciado en representación de la señora , el cual en parte de su contenido expresa lo siguiente: “Primero: Que desisten pura y simplemente de manera formal, expresa e irrevocable, de cualquier acción o pretensión laboral, civil, comercial, penal, penal laboral y de otra especie a los términos de la sentencia núm.483-2025-SSEN-00010, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en fecha treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Segundo: Que la presente declaración la hago por haber llegado a un acuerdo con la empresa s, SRL, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con su asiento social en la avenida de esta ciudad de La Vega, debidamente representada por el Sr. dominicano, mayor edad, soltero, de oficio comerciante y quien hace elección de . Tercero: La parte otorgan al presente acuerdo la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada prevista en las disposiciones de los artículos 2044 y siguientes del Código Civil, y muy especialmente admiten y se realiza la presente bajo la premisa prevista en el artículo 2052 del Código Civil. En virtud de lo anterior, "Las Partes" autorizan a los tribunales ya indicados en sus atribuciones ordinarias y excepcionales, o de referimientos; y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, en virtud de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, homologar el presente acuerdo transaccional y los desistimientos aquí contenidos”.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció personalmente la señora , portadora de la cédula de identidad y lectoral No.402- , parte recurrida en el presente proceso, la cual le expresó a la Corte lo que se indica más adelante y la Corte falló: “Primero: Se libra acta de la no comparecencia de la recurrente no obstante encontrarse regularmente citados. Segundo: Nos reservamos el fallo para una próxima audiencia dentro del plazo establecido por la ley. Tercero: Se reservan las costas”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrida la señora quien compareció personalmente, concluye: “No me interesa continuar con el caso ya que llegamos a un acuerdo hace tres años. Que se archive de manera definitiva el expediente”.
Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00044, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por la empresa s, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral núm. 483-2025-SSEN-00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.
2.- Que a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 24/03/2026, donde compareció personalmente la señora conforme indica el acta de audiencia No.479- 2026-TACT-00199, la cual expresó a la Corte que no tiene interés de continuar con el proceso en vista de haber arribado a un acuerdo con la parte recurrente.
3.- Lo externado por la señora en audiencia queda refrendado por el acto de desistimiento depositado en el expediente, de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el licenciado en representación de la señora , en el cual consta que desiste pura y simplemente de manera formal, expresa e irrevocable, de cualquier acción o pretensión laboral, civil, comercial, penal, penal laboral y de otra especie a los términos de la sentencia núm.483-2025-SSEN-00010, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en fecha treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por haber llegado a un acuerdo con la empresa s, SRL. 4.- Del estudio y ponderación del indicado acto de desistimiento suscrito el licenciado en representación de la señora y las declaraciones de la recurrida, señora , se comprueba que ciertamente las partes arribaron a un acuerdo, en tal virtud, procede acoger el referido acto de desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente, por tanto, no ha lugar a estatuir sobre el fondo del presente recurso de apelación.
5.- No corresponde emitir pronunciamiento sobre las costas, toda vez que las partes han satisfecho sus pretensiones mediante el acuerdo arribado.
6.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.
Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se acoge en todas sus partes el acto de desistimiento de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el licenciado en representación de la señora , y la solicitud de archivo realizada en audiencia por la señora en vista de haber arribado a un acuerdo amigable.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 2 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la empresa s, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral núm. 483-2025-SSEN-00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.