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Recurso de apelación

202600557

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Desistimiento

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 0269-20-00352Ponente: Segundo E. MoncionInmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, los trabajos de mensura para saneamiento practicados en el distrito catastral no.05, Parcela resultante no. 45, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, reclamado por la señora ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y Brayan , y en calidad de reclamantes e intervinientes los señores y los sucesores del finado .

Segundo: Ordena la cancelación de la Designación Catastral correspondiente a la Parcela no. 45, municipio Imbert, provincia Puerto Plata, y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del sistema cartográfico nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

Tercero: Ordena a la secretaría titular desglosar los documentos depositados bajo inventario, en manos de cada una de las partes, que respectivamente haya realizado el depósito.

Cuarto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE recurrente principal ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha 27/09/2024, por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata. Y la parte recurrente incidental interpuso su recurso de apelación mediante instancia depositada en fecha 18/11/2024 por ante la Secretaría General de este Tribunal.

Fue designada mediante auto de fecha 24/12/2024, dictado por el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, a la terna compuesta por los magistrados SEGUNDO ELIGIO MONCION, […], para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha 23/06/2025, dictado por el juez presidente de este Tribunal Superior fija la audiencia de fecha 21/07/2025.

A esta audiencia comparecieron: los licenciados por sí y por el licenciado , en representación de la señora (Parte recurrente principal), y el licenciado , en representación del señor , (Parte recurrente incidental y recurrida).

El abogado de la parte recurrente principal expuso al tribunal que no hay adjudicación todavía, porque el Tribunal entendía con la intervención voluntaria de ellos en un momento determinado, que al momento de la señora Reina reclamar siendo la esposa del antiguo dueño, el dejo una serie de hijos, que son parte de ese proceso, en ese orden de ideas, no notificó a la otra parte, sino que le manifestó que eso era de todos. Solicitó el aplazamiento a los fines de poder llegar a un acuerdo con esa parte, buscar una buena distribución de los bienes. El abogado de la parte recurrente incidental y recurrida no se opuso. El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, sin oposición de la parte recurrida, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que las partes puedan llegar a un acuerdo, si depositan el acuerdo y desisten del recurso quedaría sin efecto la audiencia que fijaríamos para el día lunes 29 de septiembre del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A esta audiencia comparecieron: los licenciados por sí y por el licenciado , en representació

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0269-20-00352 EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y cientos sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.

No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados SEGUNDO E. MONCION, ALT. SUSANA, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la en funciones, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación principal interpuesto en fecha 27/09/2024, por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , quien tiene como abogados a los licenciados y , dominicano, mayor de edad. Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 7 y , colegiatura No.27205-287-00, con su estudio profesional abierto en la calle Antera Mota, No. 53, de la ciudad de Puerto Plata; en lo adelante, Parte recurrente principal. - En contra de la sentencia No.0269-24-00067, de fecha 25/01/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata; Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 45, del municipio de Imbert, provincia de Puerto Plata. – Y el recurso de apelación incidental interpuesto en fecha 18/11/2024, por los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. , […], dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. , GERALD ANTOHNY H , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], ambas ciudadanas TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , mayores de edad, solteras, portadora de los Pasaportes Americanos Nos.

492995199 y , respectivamente, ambas domiciliadas en le Estados Unidos de América, en su calidad de sucesoras de la señora , quienes tienen como abogado al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula personal y electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogado bajo el No. 12806-342-92, ; en lo adelante: parte recurrente incidental y recurrida.

Respecto de esta apelación se han varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 16/02/2026 la parte recurrente concluyó como consta en otro apartado de la presente decisión.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de un proceso de saneamiento iniciado por la señora , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata dicta la sentencia No. 0269-24-00067, en fecha 25/01/2024, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, los trabajos de mensura para saneamiento practicados en el distrito catastral no.05, Parcela resultante no. 45, del municipio Imbert, provincia de Puerto Plata, reclamado por la señora ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y Brayan , y en calidad de reclamantes e intervinientes los señores y los sucesores del finado .

Segundo: Ordena la cancelación de la Designación Catastral correspondiente a la Parcela no. 45, municipio Imbert, provincia Puerto Plata, y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del sistema cartográfico nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

Tercero: Ordena a la secretaría titular desglosar los documentos depositados bajo inventario, en manos de cada una de las partes, que respectivamente haya realizado el depósito.

Cuarto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE recurrente principal ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha 27/09/2024, por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata. Y la parte recurrente incidental interpuso su recurso de apelación mediante instancia depositada en fecha 18/11/2024 por ante la Secretaría General de este Tribunal.

Fue designada mediante auto de fecha 24/12/2024, dictado por el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, a la terna compuesta por los magistrados SEGUNDO ELIGIO MONCION, […], para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha 23/06/2025, dictado por el juez presidente de este Tribunal Superior fija la audiencia de fecha 21/07/2025.

A esta audiencia comparecieron: los licenciados por sí y por el licenciado , en representación de la señora (Parte recurrente principal), y el licenciado , en representación del señor , (Parte recurrente incidental y recurrida).

El abogado de la parte recurrente principal expuso al tribunal que no hay adjudicación todavía, porque el Tribunal entendía con la intervención voluntaria de ellos en un momento determinado, que al momento de la señora Reina reclamar siendo la esposa del antiguo dueño, el dejo una serie de hijos, que son parte de ese proceso, en ese orden de ideas, no notificó a la otra parte, sino que le manifestó que eso era de todos. Solicitó el aplazamiento a los fines de poder llegar a un acuerdo con esa parte, buscar una buena distribución de los bienes. El abogado de la parte recurrente incidental y recurrida no se opuso. El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, sin oposición de la parte recurrida, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que las partes puedan llegar a un acuerdo, si depositan el acuerdo y desisten del recurso quedaría sin efecto la audiencia que fijaríamos para el día lunes 29 de septiembre del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A esta audiencia comparecieron: los licenciados por sí y por el licenciado , en representación de la señora (Parte recurrente principal), y el licenciado , en representación del señor , (Parte recurrente incidental y recurrida).

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Guerrero: Llegamos a un acuerdo preliminar, no se ha suscrito porque se encuentran fuera del país, por lo que solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior. Licdo. Castillo: No nos oponemos.

El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, sin oposición de la parte recurrida. En tal sentido, aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, con respecto a que las partes puedan llegar a un acuerdo. En caso de que depositen un acuerdo transaccional que incluya el desistimiento del recurso de apelación, el expediente quedará en estado de fallo y quedará sin efecto la audiencia que celebraremos el lunes 08 de diciembre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A esta audiencia comparecieron: el licenciado , en representación de la señora (Parte recurrente principal). Licenciado , en representación del señor , (Parte recurrida).

Durante la audiencia, la parte recurrente informó el fallecimiento de unos de los firmantes del acuerdo y el depósito del desistimiento del recurso junto con el acta de defunción; ante esto, el tribunal requirió la acreditación legal de la inexistencia de herederos mediante un acto de notoriedad o determinación de herederos que confirme que el fallecido no dejó sucesores, otorgando un plazo para completar este depósito complementario al ticket No. 2025- R1318172 antes de fijar la próxima audiencia.

El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que las partes depositen el acta de notoriedad o determinación de herederos del señor , que establezca que este señor no dejó herederos, si lo depositan quedaría sin efecto la audiencia que fijaríamos para el día lunes 16 de febrero del 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” A esta audiencia compareció el licenciado , en representación del señor , (Parte recurrente incidental y recurrida).

En la audiencia, la representación de la parte recurrente ratificó el desistimiento del recurso de apelación tras haber cumplido con los requerimientos previos, incluyendo el depósito del acta de defunción de uno de los herederos y el acto de notoriedad pública que confirma la inexistencia de sucesores de este último. El tribunal verificó la documentación legalizada y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE se trata de una renuncia específica al recurso, lo que otorga firmeza a la sentencia de primer grado; en consecuencia, la parte recurrente incidental solicitó formalmente que el tribunal acoja dicho desistimiento para finalizar el proceso.

El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo con respecto al desistimiento del recurso de apelación.” En fechas 09/12/2025 y 13/02/2026, mediante solicitudes Nos.2025-R1318172 y 2026- R01175860, la parte recurrente incidental realizó el depósito de los siguientes documentos: a) compulsa del acto de notoriedad instrumentado en fecha 19 de enero del 2026, por la licenciada , notario público del municipio de Puerto Plata, tendente a determinar los herederos de ; b) extracto del acta de defunción de ; c) acto de desistimiento de acciones, acuerdo transaccional y partición amigable, de fecha 28 de octubre del 2025, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de Puerto Plata, suscrito por , […], y .

PRETENSIONES DE LAS PARTES Solicitamos que se acoja el desistimiento del recurso de apelación.

PRUEBAS APORTADAS a) compulsa del acto de notoriedad instrumentado en fecha 19 de enero del 2026, por la licenciada , notario público del municipio de Puerto Plata, tendente a determinar los herederos de ; b) extracto del acta de defunción de ; c) acto de desistimiento de acciones, acuerdo transaccional y partición amigable, de fecha 28 de octubre del 2025, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de Puerto Plata, suscrito por , […], y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación principal interpuesto en fecha 27/09/2024, por la señora ; y el recurso de apelación incidental interpuesto en fecha 18/11/2024, por los señores: , […], GERALD ANTOHNY H , y , en contra de la sentencia No.0269-24-00067, de fecha 25/01/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 45 del municipio de Imbert, provincia Puerto Plata.

2. Estos recursos han sido interpuestos conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acogen como buenos y válidos en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior, en primer orden deja establecido que el aspecto a juzgar se trata de un recurso de apelación contra una sentencia que rechaza trabajos de saneamiento, siendo competentes para conocerlo en virtud de las disposiciones de los artículos 7 y 80 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

3. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución de la República, los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución. Que asimismo dispone nuestra Carta Magna en su artículo 69, que toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas citadas en dicho texto constitucional, encontrándose entre ellas el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial establecida con anterioridad por la ley en un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.

Garantías que han sido cumplidas por este Tribunal de alzada, cumpliendo así con el debido proceso de ley.

4. Que en fechas 09/12/2025 y 13/02/2026, mediante solicitudes Nos.2025-R1318172 y 2026- R01175860, la parte recurrente incidental realizó el depósito de los siguientes documentos: a) compulsa del acto de notoriedad instrumentado en fecha 19 de enero del 2026, por la licenciada , notario público del municipio de Puerto Plata, tendente a determinar los herederos de ; b) extracto del acta de defunción de ; c) acto de desistimiento de acciones, acuerdo transaccional y partición amigable, de fecha 28 de octubre del 2025, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de Puerto Plata, suscrito TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , […], y . Documentos cargados al Sistema de Gestión de Casos y luego depositados en físico.

5. El artículo 36 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario establece que el desistimiento: “Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil”; que, a su vez, el artículo 37 del mismo texto legal, dispone que: “Cuando el desistimiento es aceptado, implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas, de una y otra parte, en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción”.

6. En ese tenor, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil estatuye que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado; que el artículo 403 del mismo texto dispone: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación; se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

7. Cuando hay un desistimiento, el tribunal queda automáticamente desapoderado para decidir el fondo del asunto, al haber quedado este aniquilado por la voluntad de las partes, que son dueñas para desistir de su acción, lo que implica de pleno derecho que las cosas sean repuestas, de una y otra parte, en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción.

(SCJ, 3ª Sala, 27 de junio de 2012, núm.69, B. J. 1219).

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 28, 29, 30, 36, 37, 60, 66, 67, 80 y 81 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; 109, 132, 133, 134, 135, 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; la Ley No.267 del 22 de Julio del 1998 y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE L L A PRIMERO: Da acta del desistimiento contenido en el acto de desistimiento de acciones, acuerdo transaccional y partición amigable, de fecha 28 de octubre del 2025, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de Puerto Plata, suscrito por los señores , […], y . Documentos cargados al Sistema de Gestión de Casos y luego depositados en físico; en consecuencia: - SEGUNDO: Acoge el Desistimiento del recurso de apelación hecho por las partes recurrentes principal e incidental, señores: por los señores , […], y , al no haber nada que juzgar. - TERCERO: ORDENA el archivo definitivo de este expediente. - CUARTO: ORDENA el desglose de los documentos que sirven de apoyo a las partes. - QUINTO: ORDENA, COMUNICAR esta sentencia a todas las partes involucradas, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte. - La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, y ILDEFONSA ALT. SUSANA ABREU del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .