Fallo
PRIMERO: Acoge el recurso de reconsideración depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 10 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación del señor , relacionado a la parcela 100 del distrito catastral 18 del municipio Guayubín, provincia Montecristi.
SEGUNDO: Revoca la resolución núm. contra la resolución núm. 202600339 de fecha 19 de marzo del año 2026, de este Tribunal Superior de Tierras.
TERCERO: Acoge la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en la secretaría este Tribunal Superior de Tierras en fecha 15/01/2026, por las licenciadas y , actuando a nombre y representación del señor , del inmueble de referencia.
CUARTO: Corrige el decreto de registro núm. 94-244 de fecha 2 de marzo del año 1994, emitido por la l Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, del inmueble de referencia, en lo adelante se describan y se lean los datos personales del titular de este derecho de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad personal y electoral núm. , […], provincia de Montecristi.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Ordena al Registro de Títulos de Montecristi: Anotar al pie del original del certificado de título de la parcela núm. 100 del distrito catastral núm. 18 del municipio Guayubín, provincia Montecristi, los datos de las generales de , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. , y a la licenciada , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIG TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. , corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo al recurso de reconsideración depositado por quien suscribe, licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. , […], y estudio ad hoc , quien actúa a nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 045- , […], provincia de Montecristi, quien para todos los fines legales hace elección de domicilio en la dirección de su abogada antes indicada.
Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcela 100 del distrito catastral 18 del municipio Guayubín, provincia Montecristi.
En contra de la resolución número 202600339 de fecha 19 de marzo del año 2026 de este Tribunal Superior de Tierras.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia contentiva del recurso de reconsideración depositada en la l Tribunal en fecha 10 de abril del año 2026, el recurrente por intermedio de su abogada solicita la reconsideración de la resolución que rechazó solicitud de corrección de error material del inmueble que nos ocupa.
PRETENSIONES DE LA PARTE La solicitud de reconsideración busca revocar la resolución que rechazó la corrección de un error material en el certificado de título. El objetivo es que se incluyan los datos personales del titular del derecho, ya que las pruebas aportadas lo justifican.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de recurso de reconsideración depositado en fecha 10 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación del señor , contra la resolución núm. 202600339 de fecha 19 de marzo del año 2026, de este Tribunal Superior de Tierras, relacionado a la parcela 100 del distrito catastral 18 del municipio Guayubín, provincia Montecristi.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 letra (a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los Magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 76 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 188 al 193 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer del presente recurso de reconsideración.
4. La instancia de que se trata fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que procede acoger dicha interposición en la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.
5. De conformidad a lo que establece el artículo 191 del Reglamento General los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en lo que respecta a la actividad probatoria en el recurso de reconsideración, que, “Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original”. En ese sentido, la parte recurrente para sustentar su requerimiento depositó el documento que motivó el rechazo de la corrección de error, respecto a la instancia principal, lo cual se describirá más adelante.
6. De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior, este Tribunal Superior de Tierras, después de haber examinado la resolución núm. 202600339 de fecha 19 de marzo del año 2026, de este Tribunal Superior de Tierras, y la instancia de que se trata, ha comprobado con los documentos depositados junto a la instancia de reconsideración, que se subsana el motivo del rechazo de la solicitud de corrección de error material, documentos que se describirá en los apartados que siguen, es decir, la parte recurrente proporcionó la prueba que originó el rechazo, en ese sentido, se revoca la resolución recurrida y este Tribunal procederá a conocer de la instancia en ocasión de solicitud de corrección de error material.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92, párrafo II, 97, 213, 214 y 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para responder el pedimento hecho sobre la corrección de error material, de que se trata.
8. Para resolver la solicitud de corrección de error material en inclusión de datos del titular del derecho del inmueble, este Tribunal tomará en cuenta los documentos presentados por la parte recurrente junto a su recurso de reconsideración, así como los que se encuentran en el expediente de la corrección de error: A) Decreto de registro núm. 94-244 de fecha 2 de marzo del año 1994, emitido por la l Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, en virtud de la sentencia núm. 1 de fecha 27 de octubre del año 1993, por el Tribunal Superior de Tierras; B) Copia matricula núm. C de la parcela 100 del distrito catastral 18 municipio Guayubín, provincia Montecristi, a favor del señor ; C) Oficio de rechazo de fecha 01 de abril del año 2025, respecto a expedición por perdida de constancia anotada del inmueble de referencia; D) Certificación número 15034 de fecha 24 de noviembre del año 2025, expedida por la Junta Central Electoral, donde consta que la cédula de identidad y electoral número pertenece al señor .
9. De acuerdo a la verificación de las pruebas aportadas, se comprueba que existe registrada una porción de terreno dentro del inmueble de referencia, a favor del señor , la cual obtuvo de acuerdo a decreto de registro núm. 94-244 de fecha 2 de marzo del año 1994, emitido por la l Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, en el que no fueron descritas los datos de sus generales; -Que aportó certificación de la Junta Central Electoral donde consta que la cédula de identidad y electoral número , corresponde al señor , quien es el mismo solicitante, para que en lo adelante los referidos datos se escriban y se lean de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. , […], provincia de Montecristi, por lo que, procede corregir el decreto de registro que nos ocupa, por las razones antes señaladas.
10. El artículo 83 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario define la corrección de error, como “la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”, de igual manera, el artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la define como, “El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es producto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para ella”. Todo esto aunado al principio II criterio de especialidad contenido en la ley 108-05 de Registro TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , con el fin de que el sujeto se encuentre correctamente identificado, con sus datos personales bien especificados, como se pudo establecer con las pruebas aportadas al expediente.
11. Por otro lado, la parte debe gestionar la expedición por pérdida de la constancia anotada a nombre del propietario del inmueble de referencia, en ese sentido, el Tribunal ordenará en el dispositivo de esta resolución anotar al pie del certificado de título original de la parcela 100 del distrito catastral 18 del municipio Guayubin, provincia Montecristi, en ese sentido, debe continuar con lo dispuesto en el párrafo III del artículo 92 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario 12. Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos números 75 y 76 de la Ley núm. 108-05 y los artículos 188 al 193 de la resolución núm. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que este Tribunal acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge el recurso de reconsideración depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 10 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación del señor , relacionado a la parcela 100 del distrito catastral 18 del municipio Guayubín, provincia Montecristi.
SEGUNDO: Revoca la resolución núm. contra la resolución núm. 202600339 de fecha 19 de marzo del año 2026, de este Tribunal Superior de Tierras.
TERCERO: Acoge la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en la secretaría este Tribunal Superior de Tierras en fecha 15/01/2026, por las licenciadas y , actuando a nombre y representación del señor , del inmueble de referencia.
CUARTO: Corrige el decreto de registro núm. 94-244 de fecha 2 de marzo del año 1994, emitido por la l Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, del inmueble de referencia, en lo adelante se describan y se lean los datos personales del titular de este derecho de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad personal y electoral núm. , […], provincia de Montecristi.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Ordena al Registro de Títulos de Montecristi: Anotar al pie del original del certificado de título de la parcela núm. 100 del distrito catastral núm. 18 del municipio Guayubín, provincia Montecristi, los datos de las generales de , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. , y a la licenciada , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.