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Recurso de apelacion

145-2026

Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís · Recurso de apelacion · Confirma

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 199-2019-ELAB-00031Ponente: Martina Encarnacion R.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 06/03/2025, contra la Sentencia laboral núm. 469-2024- SSEN-00092, de fecha 18/11/2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo, por haber sido hecho conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 469- 2024-SSEN-00092, de fecha 18 de noviembre del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo, por los motivos de esta corte expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, sin distracción de las mismas.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.

I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 336-2026-SSEN-00145 Expediente núm. 336-2025-ELAB-00048.

NCI núm. 199-2019-ELAB-00031.

Parte recurrente: . Parte recurrida: y Seijas S.A. ( , SRL) y el señor .

En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, localizada en la intersección formada por las calles y Hermanas Mirabal, constituida por Juan Tomás Mercedes Payano, Juez Presidente, José Si , Juez Primer Sustituto, Ana María Elizabeth Pérez Zapata, Jueza Segunda Sustituta, Miguel Án y Martina Encarnación Robles, Jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , así como el alguacil de estrados , y los vocales y .

Con motivo del recurso de apelación incoado por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , miembro activa del Colegio Dominicano de Abogados, matriculado bajo el número 27469-1094-03, domiciliada y residente en la ciudad de La Romana, y con estudio profesional abierto de manera permanente y , en lo adelante parte recurrente.

En contra de la sentencia laboral número 469-2024-SSEN-00092, de fecha 18 de noviembre del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo.

En el que figura como parte recurrida la y Seijas, S.A. ( , SRL) y el señor , con domicilio en la Romana, en lo adelante parte recurrida.

En la audiencia conocida en fecha 10/06/2025, las partes han concluido como figura en otro apartado.

Cronología del proceso Con motivo de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, suspensión ilegal por dimisión justificada y adicional en daños y perjuicios por la no inscripción y cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, interpuesta por el señor , en contra de la empresa y Seijas, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo, dicta la Sentencia laboral núm. 469-2024-SSEN- 00092, de fecha 18/11/2024, por cuya parte dispositiva: F A L L A: Primero: En cuanto a la forma, acoge como buena y válida la demanda por dimisión incoada en fecha 29 de enero del año 2019, por contra y Seijas, S. A., representada por el , por haber sido hecha conforme derecho; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza la presente demanda, por haberse demostrado que el demandante laboraba para más de un empleador al mismo tiempo; Tercero: Se compensan las costas de acuerdo a lo pedido por la parte demandada en escrito de defensa; Cuarto: Comisiona a cualquier ministerial competente, para la notificación de esta sentencia.

La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha 06/03/2025.

La notificación del presente recurso fue realizada mediante acto número 208-2025, de fecha 12/03/2025, del ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana.

A interés de la parte recurrente y por auto número 114-2025, de fecha 19/03/2025, el presidente de la Corte fija la audiencia para conocer del recurso de apelación de que se trata para fecha 15/05/2025.

La audiencia fijada para fecha 15/05/2025, a solicitud de la parte recurrente fue aplazada para fecha 10/06/2025.

En la audiencia dispuesta, oído la lectura del rol por el ministerial de estrado, comparecieron ambas partes y a su solicitud la Corte levantó acta de no acuerdo y se pasó de inmediato a la fase de producción y discusión de las pruebas, donde las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que la Corte les concedió plazos legales para depositar escrito justificativo de conclusiones y reservó el fallo.

Mediante el auto número 00039-2026, de fecha 08/04/2026, la Presidencia de esta Corte de Trabajo, designó a la magistrada Martina Encarnación Robles, Jueza miembro de la corte, para el estudio del expediente y motivación de la presente sentencia.

Pretensiones de las partes Parte recurrente: Primero: Que en cuanto a la forma declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación intentado por el señor , contra la sentencia núm.469-2024-SSEN- 00092, NCI núm. 199-19-ELAB-00031, fecha 18/11/2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo, por ser hecha conforme al derecho y en tiempo hábil; Segundo: Que en cuanto al fondo sea revocada la sentencia núm. 469-2024-SSEN-00092, NCI núm. 199- 19-ELAB-00031, fecha 18/11/2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibó, en toda su totalidad; Tercero: Condenar a los empleadores empresa , S.A.,( , S.R.L.) y al señor , a los valores siguientes: A) 28 días de preaviso a razón de RD$923.21 pesos, equivalentes a RD$25,849.77; B) 335 días de cesantía a razón de RD$923.21 pesos, equivalentes a RD$309,274.02; C) 18 días de vacaciones a razón de RD$923.21 pesos, equivalentes a RD$16,617.71; D) salario de navidad en base a 28 días, que es igual a RD$1,655.91; E) 60 días de bonificación a razón de RD$923.21 pesos, equivalentes a RD$ 55,392.60; F) Más seis meses de salario caídos a R$22.000.00, igual a RD$ 132.000.00, para un total de cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y siete pesos con 41 centavos (RD$40,790.00); Tercero: Condenar a los empleadores empresa , S.A. ( , S.R.L.) y al señor , debido a que la empresa no tiene RNC, por lo que no posee personalidad jurídica; Cuarto: Condenar a los empleadores empresa , S.A. ( , S.R.L.) y al señor , al pago de una indemnización de un millón con 00/100 (RD$1,000,000.00) pesos dominicanos, por violación a la ley 87/01, al no inscribir ni cotizar su salario real al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, durante los 14 años de prestación de servicio, en perjuicio del señor , quien a la hora de reclamar su pensión, este daño será irreparable; Quinto: Dar acta de que el recurrente por intermedio de sus abogados hace reserva de derechos de hacer valer con posterioridad a este escrito todos y cada uno de los documentos que fueron depositados en primera instancia, Y cualquier documento que hasta el momento no haya sido posible depositar en base a los artículos 543, 544 y siguientes del código de Trabajo. Tales como Nomina asalariados, comprobantes de pago, planilla de personal fijo, cheques, recibos originales o facturas, volantes de pago de salario, documentos depositados por ante el tribunal de primer grado pendientes de ser desglosados; Formulario IR-3 u otro contentivo de declaración jurada, certificaciones provenientes de las autoridades administrativas del trabajo y del Sistema Dominicano de Seguridad Social, Originales de comunicaciones, carta de empleo, y cualquier otro medio de prueba o documentos a que aluden los artículos 543 y siguiente del Código de Trabajo; Sexto: Que condenéis a la parte recurrida los empleadores empresa , S.A. ( , S.R.L.) y al señor , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de , quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Parte recurrida: Primero: Acoger el recurso en cuanto a la forma, en cuanto al fondo rechazar por infundado, toda vez que no se da la alegada errónea apreciación de documentos, ni la del recurso; Segundo: La sentencia se basta por sí misma; y Tercero: plazo de 48 horas para replicar.

Pruebas aportadas En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente A) Documentales: A.1) Recurso de apelación de fecha 06/03/2025; 2) Poder de representación de fecha 17/02/2025; 3) Comunicación de dimisión de fecha 29/01/2019; 4) Copia de cédula de identidad y electoral del señor ; 5) Original Pase a Costa sur, Casa de Campo a nombre del señor ; 6) Certificación No. 1248452, de fecha 19/02/2019, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); 7) Copia de ocho (08) hojas de Resumen de Reporte Diario Personal de Apoyo de fechas 13/08/2016, 27/08/2016, 25/02/2017,11/03/2017, 06/10/2017, 03/02/2018, 15/04/2018, 29/04/2017; 8) Desistimiento de representación de y Yocasta Cubeiro Perozo, de fecha 17/02/2025; 9) Sentencia laboral núm. 469-2024-SSEN-00092, de fecha 18/11/2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo; 10) Solicitud de pase de fecha 05/03/2018; 11) Acta de audiencia de fecha 25/06/2019; 12) Lista de testigos de fecha 06/03/2025; 13) Deposito de documentos de fecha 14/03/2025; 14) Acto núm. 208/2025, de fecha 12/03/2025, del ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana.

Parte recurrida A) Documentales: A.1) No depositó escrito de defensa ni ningún otro documento.

Deliberación del caso 1. En la especie se trata de un recurso de apelación incoado por el señor , de fecha 06/03/2025, contra la sentencia laboral número 469-2024-SSEN-00092, de fecha 18/11/2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo.

2. Por la sentencia objeto del presente recurso haber sido dictada por uno de los Juzgados de Tra- bajo que corresponden a la circunscripción de esta corte, en virtud de las disposiciones de los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo vigente, ésta Corte es competente para conocer y decidir la presente demanda.

3. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado de las garantías mininas que se establecen a continuación: Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistente al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal Competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (Art. 69.7 y 10 CRD).

4. La parte recurrente señor , alega como motivo de su recurso, lo siguiente: “Que entre él y la empresa y Seijas, S.A. ( , SRL) y el señor , existió un contrato de Trabajo por tiempo indefinido en el que laboro como chofer por espacio de 14 años, 10 meses y 09 días, desde el 20/03/2004 hasta 28/01/2018, devengando un salario de RD$22,000.00 mensuales, hasta el momento de presen- tar su justa dimisión; que ejerció su derecho de presentar dimisión debido a las constantes vio- laciones de sus derechos por parte de sus empleadores las empresas y Seijas, S. A. ( , S.R.L) y el señor , al no cotizarle ni inscribir al trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad Social (TSS), entre otras viola- ciones; que la presente sentencia está siendo apelada por no estar conforme con la totalidad de su dispositivo; que en la página 9 numeral 7 de la sentencia núm. 469-2024-SSEN-00092, NCI núm. 199-19-ELAB-000317, de fecha 18/11/2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Dis- trito Judicial de El Seibó, establece que para que un trabajador demandante pueda beneficiarse de los alcances de la presunción contenida en el referido artículo 15 del Código de Trabajo, es a condición de que éste demuestre satisfactoriamente que ha prestado un servicio personal a favor del demandado, tal como dispone la Suprema Corte de Justicia (Sentencia de fecha 8 de julio de 2009, dictado por la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Con- tencioso-Tributario). Tal como quedó probado con los testigos presentados tanto por la parte demandante, hoy recurrente, como por los testigos presentados por los demandados, hoy recu- rridos; que en este caso y según los testigos aportados por ambas partes señor , por el trabajador y los señores y , por los demandados, todos coinciden que él era el chofer de la empresa , S.A. ( , S.R.L.) y el señor , que- dando demostrada la relación laboral o la prestación del servicio para la cual fue contratado; que no estaba inscrito ni cotizando por sus empleadores empresa , S.A. ( , S.R.L.) y el Ing, […], pese a que le descontaban de su salario, en violación al artículo 202 de la ley 87/01”.

5. En el curso de los diez días que sigan a la notificación del escrito de apelación, la parte de hecho y de derecho que la intimada oponga a los de la apelante, así como los suyos propios en el caso de que se constituya apelante incidental. Sin embargo, ante esta Corte, la parte recurrida no produjo escrito de defensa en relación al caso de que se trata. No obstante, es deber de los jueces determinar si la demanda o el recurso de apelación de que se trata es justo y reposa en prueba legal y con su papel activo deben buscar la verdad y la materialidad de los hechos en el debido proceso, respetando el sagrado derecho a la defensa de tal forma que laacción de los jueces no sustituyan a las partes en litis.

6. De las argumentaciones y conclusiones de las partes se advierten como puntos controvertidos en el presente recurso: 1.- La existencia del contrato de trabajo; 2.- justa causa de dimisión; 3.- Derechos adquiridos; 4.- Daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

En cuanto a la existencia del contrato de trabajo 7. Conforme a la sentencia apelada la Jueza a-quo rechazó la demanda por haberse demostrado que el demandante, hoy recurrente, laboraba para más de un empleador al mismo tiempo.

8. El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

9. Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. (Art. 15 CT).

10. Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o mo- dificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales (Art. 16 CT).

11. La parte recurrente aportó al proceso copias de 10 hojas de resumen de reporte diario personal de apoyo Barranca Oeste #4, de fechas 13/08/2016, 27/08/2016, 25/02/2017, 11/03/2017, 29/04/2017, 06/10/2017, 03/02/2018, 15/04/2018, donde consta que el señor , se desempeñaba como chofer y que devengaba un salario diario de RD$700.00.

12. Conforme al acta de audiencia de fecha 25/06/2019, levantada por la secretaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, compareció en calidad de testigo el señor Máximo Bieneme, cédula , domiciliado en la calle Principal, casa s/n, sector de Villa Progreso, municipio Villa Hermosa, La Romana; y antes de prestar juramento la defensa de la parte demandada manifestó que el testigo fue trabajador de la parte demandada y que fue des- pedido y liquidado en el mes de octubre del año 2018, por lo que no puede ser testigo; tacha a la cual se opuso la parte demandante, y que fue rechazada por la Juez a-quo.

13. Serán excluidos como testigos, a solicitud de parte: La persona que haya estado ligada a una de las partes por algún contrato de trabajo terminado por voluntad unilateral, con justa causa o sin ella, en el curso de los seis meses anteriores al caso para el cual se requiere su declaración (Art.

553.6 CT).

14. En la especie, al juramentar y recibir las declaraciones del señor , la Jueza a- quo incurrió en violación a las disposiciones del artículo 553 numeral 6, antes citado; motivos por los cuales las declaraciones dadas en primer grado por el referido señor no serán valoradas por esta Corte para establecer los hechos que se pretende probar con las mismas.

15. Conforme al acta de audiencia de fecha 25/06/2019, levantada por la secretaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, ante el tribunal de primer grado compareció en calidad de testigo la señora , cédula No. , domiciliada en la calle Ámbar, No. 110, Papagayo, La Romana, quien declaró lo siguiente: “Jueza: ¿Es familiar de una de las partes? No. ¿Vive bajo el mismo techo de alguna de las partes? No. Debidamente juramentado. Jueza: ¿Conoce usted al demandante? Si. ¿Qué tiene que decir del presente pro- ceso? El señor trabajó para la empresa por varios años, pero ese no fue un trabajo consecutivo, porque las compañías de construcciones merman con los obreros, porque tú haces una obra ahora se termina y hay un espacio en lo que tu consigas otra cosa que hacer, en ese lapso de tiempo el obrero ya no está trabajando, puede durar un tiempo registrado en la compañía pero mermando el trabajador, él en varias ocasiones se retiraba de la empresa por motivos de trabajo como militar, hacia su trabajo allá se le daba el permiso, el duraba como dos meses allá y luego volvía a la empresa, pero en ese lapso de tiempo que él estaba afuera el ingeniero seguía pagándole y llegó un momento en que el demandante tuvo que irse duro de 4 a 5 meses por allá, el demandante iba y volvía, hubo una ocasión en que el demandante tomó sin previo aviso el camión de la compañía para hacer uso personal y lamentablemente sufrió el camión un accidente y el ingeniero se hizo cargo de toda la reparación y no le cobró al deman- dante ni un centavo. ¿Cómo usted conoce al demandante? Porque fuimos compañeros de tra- bajo. ¿Usted sigue trabajando para la empresa? Si. ¿Sabe la causa por la cual se rompió la relación de trabajo? Él se fue por 4 o 5 meses y cuando regresó el ingeniero le dijo que se esperara a ver qué le conseguía en un nuevo trabajo que se iba a comenzar, parece ser que él se desesperó e interpuso la demanda. ¿A qué se desempeñaba el demandante en la empresa? Cho- fer en un camión Dahatsu. ¿Sabe qué tiempo duro en la empresa? Yo lo conocí cuando se hizo la construcción del Play del Codia como en el 2004 y ahí comenzó, pero como las compañías de construcciones merman. Demandada: ¿Al demandante se le pagaba inmediatamente se ter- minaba el día de trabajo? Por nómina quincenal. ¿La última vez que el demandante se llevó el camión y chocó, él volvió a la empresa? El volvió con el problema de la demanda. ¿Usted sabe si el cotizaba en la seguridad social y desde cuándo? Si a él le cotizaban seguridad social. ¿Al- guna obra duró más de dos meses? Si. Demandante: ¿Qué función desempeña dentro de la empresa? Secretaria. ¿Tiene usted conocimiento si la empresa reportó al ministerio de trabajo esa falta de haber chocado el demandante? No, por la afinidad que tenía la empresa con el trabajador, asumiendo la responsabilidad de los gastos. Demandada: ¿En el tiempo que duro el demandante en la empresa, el duro lapso de más de 05 meses sin trabajar para la empresa? Si, cuando se fue a Santo Domingo. ¿Se le cotizaba en la seguridad social por el tiempo que duraba la obra? Si, por cada obra se cotizaba. Demandante: ¿En ese lapso de tiempo "5 meses" sin trabajar se comunicaba eso al ministerio de trabajo? No se le notificaba”.

16. Conforme al acta de audiencia de fecha 25/06/2019, levantada por la secretaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, ante el tribunal de primer grado compareció en calidad de testigo el señor , cédula No. - 1, domiciliado en la calle esq. Duarte, No. 25, La Romana, quien declaró lo siguiente: “Jueza: ¿Es familiar de una de las partes? No. ¿Vive bajo el mismo techo de alguna de las partes? No. Debidamente juramentado. Jueza: ¿Conoce usted al demandante? Si. ¿Cómo usted lo conoce? En la oficina. ¿Para qué empresa? . ¿Sabe qué función desempeñaba el demandante? Chófer. ¿Sabe qué tiempo el duró en la empresa? No le sé decir específicamente, el iba y venía. ¿Sabe cuál era el salario del demandante? No. ¿Sabe cuál fue la causa por la que se rompió la relación de trabajo? La última vez que lo vi lo llamaron de la armada, lo trasladaron para la frontera. Exprese lo que sabe del proceso: Yo laboro en la oficina, soy encargado de venta de los proyectos, tengo aproximadamente 15 años en la oficina y lo único que entiendo del caso es que lo vi trabajando en ocasiones, la última vez que estuvo se tuvo que ir para la frontera, la última vez que lo vi fue de puesto de servicio en Jumbo, en la entrada principal vestido de militar haciendo servicio. Demandada: ¿El demandante llegó a laborar más de dos meses ininterrumpidos? Él trabajaba mientras había trabajo en la empresa, si no había trabajo no trabajaba, y a veces lo llamaban y se iba, pero nunca trabajó por largo tiempo, no sé, porque no trabajo en esa área. ¿Tiene conocimiento en torno a una situación por accidente de tránsito del demandante? Él tomó el camión sin permiso de Federico para dirigirse a un pueblo que no sé, y tuvo un accidente y Federico tuvo que cubrir los gastos, incluso hablé con él y le dije que no volviera a tomar el camión sin permiso que por eso ocurren las cosas.

¿Después de ese accidente con el camión, el demandante volvió a trabajar para la empresa? No volvió a trabajar en la empresa. ¿Recuerda el mes en que ocurrió ese accidente? No recuerdo exactamente el mes, pero fue el año pasado. Bajo reservas. Demandante: ¿Es usted ingeniero? No. ¿A qué se dedica dentro de la empresa? Encargado de venta de proyectos. ¿Ratifica que trabaja para la empresa demandada? Si se pudiera decir si, porque no recibo sueldo, sino que trabajo por comisión por la venta de los proyectos. ¿Tiene conocimiento de si el accidente con el camión fue comunicado al ministerio de trabajo? No tengo conocimiento. Bajo reservas.

Demandada: ¿Por qué no se comunicó al ministerio de trabajo el accidente? No tengo conoci- miento”.

17. Con relación a los testimonios ofrecidos por los señores y Yayrom Esme- , son valorados por esta Corte como creíbles y fidedignos toda vez presenciado los hechos aquí controvertíos y no incurrir en contradicciones al momento de ser preguntados, fueron precisos y claros en sus declaraciones; y a través de los mismos ha quedado establecido que al momento del recurrente dimitir a su contrato de trabajo y presentar su de- manda, tenía más de cinco meses sin prestar servicios para la empresa recurrida.

18. En el presente caso, por las pruebas aportadas por las partes, descritas en los numerales 11, 15 y 16, de la presente sentencia, esta Corte ha podido establecer que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual tenía más de cinco meses sin ejecución a la fecha del recurrente ejercer su dimisión e interponer su demanda, puesto que el último reporte de trabajo es de fecha 15/04/2018 y la dimisión de fecha 29/01/2019, lo que indica que al momento de dimitir no existía contrato de trabajo entre las partes; motivos por los cuales su demanda debe ser recha- zada en todas sus partes, confirmando en este aspecto la sentencia apelada, pero por los motivos de esta Corte.

19. Toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento, las cuales serán distraídas a favor del abogado que afirme haberlas avanzado en su mayor parte, pero en el caso de la especie los abogados de la parte recurrida no solicitaron distracción de las mismas.

20. La redacción y motivación de la presente sentencia ha estado a cargo de la magistrada Martina Encarnación Robles, jueza miembro, conteniendo los fundamentos de la decisión de la corte a los que se adhieren y comparten sus integrantes firmantes.

21. Esta decisión, firmada por los magistrados Juan Tomás Mercedes Payano, Presidente, José Si- , Primer Sustituto, […], Segunda Sustituta, Miguel Án- y Martina Encarnación Robles, jueces de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

F A L L A PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 06/03/2025, contra la Sentencia laboral núm. 469-2024- SSEN-00092, de fecha 18/11/2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo, por haber sido hecho conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 469- 2024-SSEN-00092, de fecha 18 de noviembre del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo, por los motivos de esta corte expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, sin distracción de las mismas.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.

I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los magistrados , presidente, José S. , primer sustituto, Ana María Elizabeth Pérez Zapata, segunda sustituta, Miguel Án y Martina Encarnación Robles, jueces miembros, por la secretaria , que figuran en la estampa.