Inicio · Sentencias · 0120-2026
Solicitud de suspensión

0120-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 302-2016-ECON-00602Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 425-2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 7 de noviembre de 2025, incoada por Negocios y Servicios J& .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0120/2026 Exp. núm. 302-2016-ECON-00602 (2026-R0111630) Demandante: Negocios y Servicios J& .

Demandado: , y Angloamericana de Seguros, S.A. Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 425-2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 7 de noviembre de 2025, incoada por Negocios y Servicios J& ., mediante instancia depositada el 30 de enero de 2026, suscrita por los Dres. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , y Angloamericana de Seguros, S.A., quienes no están representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Negocios y Servicios J& ., en fecha 29 de enero de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 104/2026, instrumentado el 31 de enero de 2026, por , alguacil de estrado del Juzgado de Paz de San Cristóbal, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a las partes demandadas, depositado el 7 de febrero de 2026; d) el acto núm. 1431/2025, de fecha 23 LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0120/2026 Exp. núm. 302-2016-ECON-00602 (2026-R0111630) Demandante: Negocios y Servicios J& .

Demandado: , y Angloamericana de Seguros, S.A. Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de diciembre de 2025, instrumentado por , alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, contentivo de notificación del fallo impugnado; y e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Negocios y Servicios J& ., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Negocios y Servicios J& ., contra la sentencia núm. 1530-2016- ECON-00602, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal.

3) La parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada lesionó su derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, ya que, con la desnaturalización de los documentos aportados, la corte condujo su decisión bajo preceptos erróneos e incorrectos, haciendo la decisión carente de base legal, lastimando y vulnerando una vez más los derechos de la hoy recurrente; por tales razones, solicita la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, alegando que su ejecución le causaría irreparables daños y perjuicios, tanto económicos como morales, ya que después de ser ejecutada la misma, el trabajador no podría repararle al empleador, los daños y perjuicios causados con su LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0120/2026 Exp. núm. 302-2016-ECON-00602 (2026-R0111630) Demandante: Negocios y Servicios J& .

Demandado: , y Angloamericana de Seguros, S.A. Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ejecución.

4) Las partes demandadas , y Angloamericana de Seguros, S.A., no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 104/2026, instrumentado el 31 de enero de 2026, antes descrito.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0120/2026 Exp. núm. 302-2016-ECON-00602 (2026-R0111630) Demandante: Negocios y Servicios J& .

Demandado: , y Angloamericana de Seguros, S.A. Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0120/2026 Exp. núm. 302-2016-ECON-00602 (2026-R0111630) Demandante: Negocios y Servicios J& .

Demandado: , y Angloamericana de Seguros, S.A. Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Procede rechazar la demanda concernida, partiendo de que, si muy bien es cierto que se alega desnaturalización de documentos y los hechos de la causa, particularmente que el recurso de apelación fue solamente notificado a , no así a los señores y a la compañía Angloamericana de Seguros; situación está que según la parte recurrente afecta la sentencia que retuvo la inadmisibilidad por indivisibilidad. Del examen de los aspectos enunciados no se advierte la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada, pudiere ser anulada, en tanto cuanto se requiere que en apariencia de buen derecho se pudiere aprecia mínimamente ese componente. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0120/2026 Exp. núm. 302-2016-ECON-00602 (2026-R0111630) Demandante: Negocios y Servicios J& .

Demandado: , y Angloamericana de Seguros, S.A. Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 425-2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 7 de noviembre de 2025, incoada por Negocios y Servicios J& .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.