Fallo
ÚNICO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales contra la sentencia núm. 0030-1642- 2025-SSEN-00154 de fecha 6 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) Recurrido: Hacienda Fondeur, SRL. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0064 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales contra la sentencia núm. 0030-1642-2025- SSEN-00154 de fecha 6 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogadas constituidas de la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Hacienda Fondeur, SRL., representada por , Lusila y , mediante memorial, depositado en fecha 13 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos el Dr. y los Lcdos. y .
3. El Estado Dominicano y el Instituto Agrario Dominicano no presentaron defensa respecto del presente al recurso de casación a pesar de existir constancia en el expediente de que la parte recurrente procedió a emplazarle en fecha 30 de octubre de 2025 mediante acto de emplazamiento núm. 516/2025, sin embargo, es necesario indicar que en materia contencioso administrativa los poderes públicos se encuentran permanentemente Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.
4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 5. De conformidad con el certificado de título núm. 159 expedido por el registrador de títulos de Samaná, la razón social Hacienda Fondeur, SRL. (anteriormente Compañía Hacienda Fondeur, C. por A.), es titular del derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 1,536,179.25 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. ubicada dentro de la parcela núm. 3574 del Distrito Catastral núm. 7, municipio , provincia Samaná.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) 6. Dentro de la enunciada parcela núm. 3574 se desarrollaba el “Proyecto de reforestación Finca Fondeur, Samaná”, elaborado por la firma Consultoría y Servicios Forestales con el propósito del sembradío de árboles madereros diversos. En fecha 1 de junio de 2001, por medio del decreto núm. 598-01, el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública y de interés social varias porciones de terreno dentro de la referida parcela núm. 3574 del Distrito Catastral núm. 7 del municipio de Samaná para el asentamiento de 125 familias en la sección . Posteriormente, realizados los estudios de suelo correspondientes, el 8 de junio de 2001 mediante comunicación dirigida al Poder Ejecutivo la razón social Hacienda Fondeur, SRL., precisó que el terreno de su propiedad era de vocación fundamentalmente forestal y no agrícola, indicándole una posible confusión entre su inmueble y otra parcela, número 3025, del mismo Distrito Catastral, pero situada dentro de la sección El Limón.
7. En fecha 5 de octubre de 2005 el Instituto Agrario Dominicano (IAD), por medio de la comunicación dirigida a la consultoría jurídica, informó al Poder Ejecutivo que en la precisada parcela núm. 3574 se encontraba el asentamiento campesino núm. 514, […], con 198 beneficiarios posesionados en 2517,79 de sus tareas; y, posteriormente, mediante comunicación de fecha 11 de diciembre de 2007 dirigida al Poder Ejecutivo, Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) el referido Instituto informó la oficialización del asentamiento campesino enunciado.
8. En fecha 30 de marzo de 2021 el Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección de Catastro Nacional, emitió la resolución núm. 005-2021 aprobando el índice de precios a regir para la venta por metro cuadrado de los terrenos ubicados en la provincia de Samaná y sus municipios. Y en fecha 13 de septiembre de 2024, luego de su inscripción, la referida dirección notificó a la razón social Hacienda Fondeur, SRL., el avalúo núm. 167-24 respecto de la parcela núm. 3574, descrita.
9. Ulteriormente, en fecha 23 de octubre de 2024 fue realizado el informe privado de tasación del terreno ubicado dentro del ámbito de la parcela núm. 3574, Distrito Catastral núm. 7, sección , municipio y provincia de Samaná, con una extensión de 1,536,179.25 m2, por un valor aproximado de RD$895,800,000.00 pesos dominicanos, equivalentes a US$14,872,986.88, según la tasa de cambio de 1 US$=60.23; por lo que la razón social Hacienda Fondeur, SRL., incoó una demanda en justiprecio dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN- 00154 de fecha 6 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en justiprecio interpuesta por la razón social HACIENDA FONDEUR, S.R.L., contra el ESTADO DOMINICANO, la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, y, el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, la referida demanda; en consecuencia, ORDENA al ESTADO DOMINICANO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES y, al INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), pagar, en provecho de la razón social HACIENDA FONDEUR, S.R.L., la suma de Quinientos Quince Millones Cuatrocientos Noventa y un Mil Ochocientos Setenta y Dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$515,491,872.00/100), por efecto de la expropiación de una porción de terreno con una superficie de 1,536,179.25 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. , dentro de la parcela 3574, Distrito Catastral núm. 07, […], Samaná, propiedad de los demandantes, por las razones explicitadas en la sentencia. TERCERO: CONDENA al ESTADO DOMINICANO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, y al INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), al pago, en provecho de la razón social HACIENDA FONDEUR, S.R.L., de la suma de Cinco Millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00), como indemnización por los daños y perjuicios padecidos debido a la expropiación de los referidos terrenos de su propiedad. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría General del Tribunal a las partes envueltas en el proceso y al Procurador General Administrativo. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) III. Medios de casación 10. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y las pruebas. Segundo medio: Falta de motivación en relación al monto justipreciado. Tercer medio: No reconocimiento de la jurisprudencia establecida e incorrecta interpretación de la ley 1832 y el decreto 598-01.
Cuarto medio: Violación a la ley 107-13” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 11. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
V. Incidentes 12. Antes de ponderar el fondo del recurso, procede dirimir los pedimentos incidentales planteados por la parte recurrida razón social Hacienda Fondeur, SRL., la cual solicitó lo siguiente: a) que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación por este ser sucesivo, ya que otro recurso de casación fue anteriormente interpuesto por la misma parte recurrente, todo lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el párrafo III del artículo 18 de la Ley 2-23; b) que se declare la inadmisibilidad del presente Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) recurso de casación por inobservancia del plazo prefijado establecido en el artículo 14 de la Ley 2-23.
13. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) Sobre la inadmisión del recurso de casación por ser de carácter sucesivo 14. La parte recurrida alega que el Procurador General Administrativo, en su calidad de abogado general de la Administración Pública interpuso un recurso de casación el 22 de julio del 2025, actuando en representación del Estado y por extensión de la Dirección General de Bienes Nacionales y del Instituto Agrario Dominicano, por lo que el presente recurso de casación interpuesto constituye un recurso sucesivo y debe de ser declarado inadmisible.
15. Del estudio del expediente que nos ocupa, esta Tercera Sala ha podido comprobar que la Dirección de Bienes Nacionales ha interpuesto dos recursos de casación, uno que fue depositado en su representación por la Procuraduría General Administrativa en fecha 22 de julio de 2025 y el segundo depositado en fecha 27 de octubre de 2025.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) 16. Al respecto, debe precisarse que la jurisprudencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reiterado en varias ocasiones que es inadmisible el segundo recurso de casación interpuesto por la misma parte contra la misma sentencia…1 Así mismo ha establecido que… una sentencia no puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos interpuestos por la misma parte y menos cuando, como ocurre en el presente caso, se proponen contra la decisión impugnada los mismos medios de casación y los mismos agravios2.
17. El párrafo III del artículo 18 de la Ley núm. 2-23 establece que el depósito del recurso de casación ante la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia o la presentación de recurso de casación incidental o alternativo, hace inadmisible los recursos de casación sucesivamente interpuestos por la misma parte recurrente.
18. Del texto citado se infiere como principio la imposibilidad de que una parte interponga un segundo recurso de casación que pueda considerarse sucesivo o reiterativo respecto de otro que haya sido interpuesto por esa misma parte contra la misma decisión. Todo en aplicación del principio de autoridad de cosa juzgada, el cual impide el riesgo de la emisión de sentencias contradictorias. Debe considerarse que por esta razón ese 1SCJ, Primera Sala, sent. 16, 5 de febrero 2014, BJ. 1239, sent. núm. 33, 7 de agosto 2013, BJ. 1233, sent. núm. 42, 3 de julio 2013, BJ. 1232 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-24-0232, 29 de febrero de 2024.
Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) segundo recurso de casación realizado bajo las condiciones anteriores debe ser declarado inadmisible.
19. Así las cosas, ha sido juzgado en múltiples ocasiones por esta corte de casación que del impedimento agregar nuevos medios con posterioridad al depósito de un memorial del recurso, se infiere el principio de que ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos o reiterativos intentados por la misma parte y menos aún en el caso, como el presente, en que el primer recurso no había sido dirimido al momento de interponer el segundo, como se desprende del legajo correspondiente, en el que se denuncian vicios nuevos o distintos a los atribuidos en el primero.
20. Como consecuencia imperativa del principio antes indicado, es preciso reconocer que ninguna persona tiene derecho de interponer dos recursos subsecuentes contra una misma sentencia, deviniendo el segundo en inadmisible, por su carácter sucesivo y reiterativo.
21. En ese sentido, al constatar que la parte recurrente, Dirección General de Bienes Nacionales, ha interpuesto dos recursos de casación contra la misma decisión, resulta imperativo que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare inadmisible este segundo recurso de casación interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 27 de octubre de 2025, Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) ya que quedó impedido para ejercer válidamente, nueva vez, otro recurso de casación impugnando la decisión que había objetado, lo cual se corresponde con la noción de recurso sucesivo que la ley ordena evitar y que sanciona con su inadmisibilidad, independientemente de la suerte que pudiere correr el recurso de casación ejercido en principio, esto es, si este ha sido o no fallado y aun el mismo haya sido declarado inadmisible, rechazado, casado o se haya pronunciado la caducidad de la sentencia, en razón de que el aspecto relevante para derivar que se trata de un recurso sucesivo es la fecha de su interposición. En esas atenciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación al tenor de las disposiciones del párrafo III del artículo 18 de la Ley núm. 2-23, por haber sido interpuesto de manera sucesiva.
22. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1148007 Recurrente: Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) FALLA ÚNICO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales contra la sentencia núm. 0030-1642- 2025-SSEN-00154 de fecha 6 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.
Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.