Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Bani, contra la sentencia núm. 538-2022-SSEN-00230, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01983 Solicitud núm.: 2023-R0263056 Recurrente: Ayuntamiento Municipal de Bani.
caducidad del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones contencioso administrativo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01983 Solicitud núm.: 2023-R0263056 Recurrente: Ayuntamiento Municipal de Bani.
Recurrido: Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00108 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2021, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de una solicitud de caducidad en ocasión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Bani, contra la sentencia núm. 538- 2022-SSEN-00230, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones contencioso administrativo.
1 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01983 Solicitud núm.: 2023-R0263056 Recurrente: Ayuntamiento Municipal de Bani.
caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 27 de septiembre de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Licdo. , actuando como abogado constituido del Ayuntamiento Municipal de Bani.
2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 27 de septiembre de 2022, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a , parte contra la cual dirige su recurso.
3. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2023 suscrito por el Licdo. actuando como abogado constituido de la parte recurrida , mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACION DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, CONTRA LA SENTENCIA CIVIL NUM. 538-2022-SSEN- 00230, SEGÚN AUTO NO. 4280 DICTADO POR EL HONARABLE PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE FECHA 27 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022). DE ACUERDO AL ARTICULO (07) DE LA LEY 3226 DE PREOCEDIMIENTO DE CASACION CITAMOS "HABRA Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01983 Solicitud núm.: 2023-R0263056 Recurrente: Ayuntamiento Municipal de Bani.
caducidad CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACION, CUANDO el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que autoriza el emplazamiento".
4. Que la precitada instancia se fundamenta en que a la fecha de la solicitud la parte recurrente no ha cumplido con el depósito del acto de emplazamiento.
5. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
6. En vista de lo anterior, el secretario general de esta Suprema Corte de Justicia con una finalidad garantista por acto núm. 2879/2024, instrumentado por alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, notificó en el domicilio elegido por la parte recurrente, mediante el cual se le intimó para que depositara el referido acto de emplazamiento en un plazo de 15 días, actuación a la que no ha obtemperado conforme se advierte de la certificación a ese respecto emitida por dicho funcionario.
7. Que esta Tercera Sala ha podido constatar que tal como lo alega la parte recurrida, el memorial de casación figura depositado en fecha 27 de septiembre de 2022, sin Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01983 Solicitud núm.: 2023-R0263056 Recurrente: Ayuntamiento Municipal de Bani.
caducidad que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado la notificación del recurso de casación. A esos efectos, frente a la ausencia de emplazamiento a la parte recurrida, procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Bani.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Bani, contra la sentencia núm. 538-2022-SSEN-00230, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01983 Solicitud núm.: 2023-R0263056 Recurrente: Ayuntamiento Municipal de Bani.
caducidad del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones contencioso administrativo.
Firmados: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.