Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00312 de fecha 30 de abril de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa Recurrido: Inversiones Galpe, SRL.y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0086 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00312 de fecha 30 de abril de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. y el Lcdo. actuando como abogados constituidos de del Ministerio de Defensa representado por .
2. En este proceso figuran como parte recurrida las sociedades comerciales Inversiones Calpe, SRL., Inversiones Tarancom, SRL. y Mesa Investment Limited, S.R.L., sin que se verifique depositado escrito de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa II. Antecedentes 5. Con motivo de la acción constitucional de amparo incoada por las entidades Inversiones Calpe, SRL., Inversiones Tarancom, SRL. y Mesa Investment LImited, SRL., contra el Ministerio de Turismo de República Dominicana (Mitur), Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (Ceiztur), Dirección Central de la Policía de Turismo (Politur), Policía Nacional (PN) y como interviniente forzoso el Defensor del Pueblo de la República Dominicana, la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó la sentencia núm. 030-1643-2024-SSEN-00889, de fecha 13 de noviembre de 2024, que acogió parcialmente la referida acción de amparo y ordenó al Ministerio de turismo, la Dirección general de la Policía Nacional de Turismo (Politur), Policía Nacional, Comité Ejecutor de Infraestructuras de zonas turísticas el cese inmediato de la intromisión en la propiedad privada de la parcela 1-Ref-13 del . 2 de Puerto Plata y que se abstengan de acceder en la misma sin la autorización de sus legítimos propietarios.
6. La referida decisión fue objeto de una demanda en ejecución sentencia e imposición de astreinte interpuesta las entidades Inversiones Calpe, SRL., Inversiones Tarancom, SRL. y Mesa Investment Limited, SRL. contra el Ministerio de Turismo (Mitur), Comité Ejecutor de Infraestructuras de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa Zonas Turísticas (Ceiztur), Dirección General de la Policía de Turismo (Politur), Policía Nacional e interviniente forzoso el Defensor del Pueblo de la República Dominicana, dictando la misma Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00312 de fecha 30 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por los codemandados MINISTERIO DE TURISMO DE REPÚBLICA DOMINICANA (MITUR), COMITÉ EJECUTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ZONAS TURÍSTICAS (CEIZTUR) y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MIMARENA), por los motivos expuestos en esta decisión. SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en ejecución sentencia e imposición de astreinte, incoada por las entidades INVERSIONES CALPE, S.R.L., INVERSIONES TARANCOM, S.R.L., y MESA INVESTMENT LIMITED, S.R.L., en fecha 27 de enero del 2025, en contra de MINISTERIO DE TURISMO DE REPÚBLICA DOMINICANA (MITUR), COMITÉ EJECUTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ZONAS TURÍSTICAS (CEIZTUR), ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MIMARENA) y SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
TERCERO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, la referida demanda, en consecuencia, ORDENA a los demandados el cumplimiento efectivo de la sentencia núm. 0030-1643-2024- SSEN-00889, dictada por esta Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 13 de noviembre de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa 2024, en lo concerniente a permitir que las demandantes puedan cercar el inmueble parcela 1-Ref-13 del . 2 de Puerto Plata, sin ninguna traba ni obstáculo; cesar de inmediato la intromisión en dicha propiedad; retirar todos los letreros que se encuentran colocados en ella y corregir aquellos que se encuentran colocados en zonas aledañas y que puedan ofrecer indicaciones erróneas sobre los caminos y accesos a la Playa Encuentro a fin de que no se acceda al área de dominio público de la playa por la propiedad de la parte demandante, por los motivos expuestos. CUARTO: ACOGE la solicitud de fijación de astreinte, en consecuencia, condena al MINISTERIO DE TURISMO DE REPÚBLICA DOMINICANA (MITUR), COMITÉ EJECUTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ZONAS TURÍSTICAS (CEIZTUR), ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MIMARENA) y SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, al pago de una astreinte de mil pesos dominicanos (RD$1,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de esta decisión, contados a partir de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, de conformidad con las motivaciones esbozadas. En cuanto a las demandas en intervención QUINTO: DECLARA buenas válidas en cuanto a la forma, i) la demanda en intervención voluntaria incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA; ii) la demanda en intervención forzosa incoada por las entidades INVERSIONES CALPE, S.R.L., INVERSIONES TARANCOM, S.R.L., y MESA INVESTMENT LIMITED, S.R.L., en contra de la POLICÍA NACIONAL (P.N.) y la DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA DE TURISMO (POLITUR), por acto número 72-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Presidencia de este tribunal, por los motivos antes expuesto SEXTO: ACOGE en cuanto al fondo, las referidas demandas en intervención voluntaria y forzosa, en consecuencia, DECLARA común y Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa oponible la presente decisión a la POLICÍA NACIONAL (P.N.) y la DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA DE TURISMO (POLITUR), por los motivos antes expuestos. SÉPTIMO: Declara libre de costas el presente proceso. OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.NOVENO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la inmutabilidad del proceso. Segundo medio: Violación al legítimo derecho de defensa. Tercer medio: Violación al artículo 141 Código de Procedimiento Civil, articulo 65 ordinal 3º de la ley de casación. Falta de base legal hechos e inadecuada aplicación del derecho. Insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos e inadecuada aplicación del derecho. Cuarto medio: Violación al artículo 60 de la Constitución” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 9. Previo al examen del recurso de casación, corresponde a que esta Tercera Sala evalúe la declaratoria en defecto de la parte recurrida, conforme a lo prescrito en el párrafo III del artículo 211 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación.
10. A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que hubiere depositado.
11. Puntualmente, a partir del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que mediante acto identificado con el número 363/2025 de fecha 29 de septiembre de 2025, instrumentado por , alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que hubiere depositado Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa la parte recurrente emplazó a los recurridos sociedades comerciales Inversiones Calpe, SRL., Inversiones Tarancom, SRL. .
12. Advirtiendo esta Tercera Sala que las partes recurridas las sociedades comerciales Inversiones Calpe, SRL., Inversiones Tarancom, SRL. no depositaron en el expediente abierto en ocasión al presente recurso de casación memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva notificación, por lo que resulta imperioso, ante su incomparecencia, examinar el acto de emplazamiento para de esa manera comprobar si dicho emplazamiento se efectuó ceñido a las formalidades indicadas por la norma procesal de la materia, en aras de tutelar su derecho a la defensa y en respeto a los principios rectores del debido proceso.
13. Así las cosas, del análisis del referido acto de emplazamiento se verifica que la dirección que en él figura respecto de las partes recurridas corresponde al domicilio de los Lcdos. y ling, abogados que no figuran como apoderados por las sociedades comerciales Inversiones Calpe, SRL., Inversiones Tarancom, SRL., además de que no se ha hecho constar notificación y emplazamiento Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa en su domicilio social, en la medida que indica la norma citada, lo que denota una irregularidad que debe ser sancionado con su nulidad.
14. Sobre esto último, se hace preciso puntualizar que pese a que la parte final del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23 permite la notificación del emplazamiento a la parte recurrida en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia como un método adicional a las notificaciones reales o personales, habría que dejar por sentado que, en la especie, del estudio del expediente que se analiza no consta dicho acto.
15. Debe recalcarse que el emplazamiento es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte en el litigio conocido ante los jueces del fondo y que pudiera eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el recurso de casación, resulta obvio la necesidad de ponerla en condiciones de defenderse respecto de esta vía extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución.
16. En vista de la irregularidad vertida y dado que las partes recurridas Inversiones Calpe, SRL., Inversiones Tarancom, SRL. no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto de alguacil 363/2025 de fecha Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa 29 de septiembre de 2025, instrumentado por de generales descritas, por realizarse sin cumplir las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por la ley 2-23.
17. De lo antes dicho, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2- 23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
18. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1012835 Recurrente: Ministerio de Defensa FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00312 de fecha 30 de abril de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.