Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00419, de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: Recurrido: Dirección Nacional de Control de Drogas, (DNCD) y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0281 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00419, de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. y el Dr. , actuando como abogados constituidos de .
2. Sobre la defensa de las partes recurridas, Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y de la Presidencia de la República, es necesario indicar que en materia contencioso administrativa, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.
3. Asimismo, en este recurso de casación figuran como partes co-recurridas, y , quienes no han depositado memorial de defensa.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: 4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 5. En fecha 9 de junio de 2021, la Dirección Nacional de Control de Drogas, (DNCD), desvinculó mediante memorándum núm. 6778 a , quien inconforme con la decisión de la administración interpuso recurso contencioso administrativo, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00419, de fecha 18 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión, planteado por LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD) y su presidente vicealmirante , en consecuencia, DECLARA inadmisible el presente recurso, incoado por el señor , por las motivaciones y consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA compensadas las costas del presente proceso. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la recurrente, señor , a los recurridos, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), y su vicealmirante JOSÉ Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: MANUEL , LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL LICDO. , así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.
CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a las reglas de prueba y aplicación incorrecta del artículo 1315 del Código Civil. Segundo medio: Aplicación incorrecta de los artículos 10 y 14 de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas. Tercer medio: Violación del debido proceso y el derecho de defensa” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Procedimiento de Casación, establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
10. La finalidad del referido artículo es garantizar que las partes emplazadas en un proceso casacional puedan ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tengan la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
11. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
12. A manera de presupuesto, resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 525/2025 de fecha 22 de diciembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el que consta que se notificó a las partes recurridas textualmente lo siguiente: “LE HE NOTIFICADO al señor Presidente de la República, LICENCIADO , lo que se indica más abajo; SEGUNDO: A la Avenida México, esquina , lugar donde se encuentra instalada la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO, y una vez allí, hablando personalmente con , quien dio ser empleada de dicha Consultoría Jurídica, y persona con calidad para recibir en su nombre y representación actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal conocimiento, de lo cual doy fe. LE HE NOTIFICADO a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, Boletín inédito.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: lo que se indica más abajo; TERCERO: Av. Lope de Vega 59, plaza Lope de Vega, 2do nivel, local B9, Santo Domingo, […], sector La Feria, de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, que es donde está instalada la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), y una vez allí, hablando personalmente con , quien me dijo ser empleado de dicha Procuraduría General Administrativa, y persona con calidad para recibir en su nombre y representación actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal conocimiento, de lo cual doy fe. LE HE NOTIFICADO a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), lo que se indica más abajo; CUARTO: A la Avenida , No. 70, casi esquina Avenida México, Urbanización El Vergel, de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, que es donde tiene su oficina principal, el VICEALMIRANTE , ARD, Presidente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), y una vez allí, hablando personalmente con , quien me dijo ser abogada de mi requerido, y persona con calidad para recibir en su nombre y representación actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal conocimiento, de lo cual doy fe. LE HE NOTIFICADO a mi requerido, VICEALMIRANTE UEL Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: , ARD, lo que se indica más abajo; QUINTO: A la Avenida , No. 70, casi esquina Avenida México, Urbanización El Vergel, de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, que es donde tiene su oficina principal, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), y una vez allí, hablando personalmente con , quien me dijo ser abogada de mi requerido, y persona con calidad para recibir en su nombre y representación actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal conocimiento, de lo cual doy fe. LE HE NOTIFICADO a mi requerida entidad gubernamental DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), lo que se indica más abajo. LE HE NOTIFICADO a mi requerida entidad gubernamental ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (ARD), lo que se indica más abajo. EN CONSECUENCIA, a cada uno de mis requeridos, y por separado, LES HE NOTIFICADO y dejado, copia del presente acto, mediante el cual mi requeriente, señor , les notifica lo siguiente: 1) Copia del Recurso de Casación, contra la Sentencia No. 0030-02-2025-SSEN-00419, dictada en fecha Dieciocho (18) del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesto en fecha Dieciocho (18) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025); 2) Copia de la Sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: No. 0030-02-2025-SSEN-00419, dictada en fecha Dieciocho (18) del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo; 3) Copia del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por mi requeriente, señor , en fecha Veinticuatro (24) del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por ante la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo; 4) Copia del Memorándum Número 6778, de fecha Nueve (09) del mes de Junio, remitido al señor , suscrito por el Vicealmirante , ARD, Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas; 5) Copia del Acto de Intimación a Reintegro como Agente Segundo, Número 780/2023, instrumentado en fecha Primero (01) del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la Ministerial RAFAELA MARUBENI PÉREZ, Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y 6) Copia del Acto de Notificación de Respuesta a Acto de Intimación a Reintegro como Agente Segundo, Número 1653/2023, instrumentado en fecha Doce (12) del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES. Y para que mis requeridos, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: Presidente de la República, LICENCIADO ; PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA; PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA); VICEALMIRANTE , ARD, Presidente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD); DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD); y ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (ARD), no aleguen ignorancia o desconocimiento, así se los he NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándoles copia fiel y conforme con su original del presente acto, en manos de las personas con quienes dije haber hablado personalmente, en los lugares de mis traslados, así como del Copia del Recurso de Casación, contra la Sentencia No. 0030-02-2025-SSEN-00419, dictada en fecha Dieciocho (18) del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesto en fecha Dieciocho (18) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) y de los documentos supra indicados, los cuales al igual que su original, están debidamente sellados, firmados y rubricados en cada una de sus fojas, por mí alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.” (sic).
13. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que el recurrente se limitó a notificar el memorial de casación y sus anexos sin realizar la debida Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: exhortación de que emplaza a las partes recurridas, Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), la Presidencia de la República y los señores y , para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezcan mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, por tanto, no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
14. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que desembocan en el artículo 69 de la Constitución.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: 15. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que las partes recurridas no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa −situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto− procede declarar la nulidad del acto núm. 525/2025 de fecha 22 de diciembre de 2025 instrumentado por , de generales que constan, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte decisoria.
16. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de emplazamiento válido procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, haciendo innecesario examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso-administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363893 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00419, de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.