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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0289

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2022-ETSA-01118Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional (PN) y el Consejo Superior Policial contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00529 de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0877/18 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0289 YO , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ** de ** de 2025, que dice así EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados , presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional (PN) y el Consejo Superior Policial contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00529 de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. actuando como abogados constituidos de la Dirección General de la Policía Nacional (PN) y del Consejo Superior Policial.

2. En este proceso figura como parte recurrida , sin que haya depositado su memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. Mediante orden general núm. 021-1983 de fecha 1 de marzo 1983, ingresó a la Policía Nacional con el grado de cadete, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial siendo ascendido a mediante orden general núm. 009- 2008 de fecha 28 de febrero de 2008. Posteriormente, mediante orden general núm. 024-2010 de fecha 3 de marzo de 2010 fue colocado en situación de retiro con pensión por antigüedad en el servicio.

6. En fecha 3 de marzo de 2015 el señor incoó una acción de amparo, acogida mediante sentencia núm. 00124/2015 de fecha 16 de abril de 2015 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante al cual se ordenó su reintegro a las filas de la institución policial.

7. En fecha 26 de junio de 2015 la Policía Nacional interpuso un recurso de revisión constitucional, declarado inadmisible por extemporáneo mediante sentencia TC/0877/18 de fecha 10 de diciembre de 2018.

8. En fecha 21 de mayo de 2020 el señor fue reintegrado a la Policía Nacional, más adelante, mediante decreto núm. 104- 2022 de fecha 1 de marzo de 2022 fue puesto en retiro con disfrute de pensión, confirmado mediante orden general núm. 014-2022 de fecha 1 de marzo de 2022.

9. No conforme, el señor interpuso un recurso contencioso administrativo en procura de que fuera declarado nulo el artículo 12 del decreto que lo coloca en retiro y revocada la orden general Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial que lo confirma, la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el mencionado recurso mediante la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN- 00659 de fecha 31 de octubre de 2023.

10. Posteriormente, la referida decisión fue objeto de un recurso de casación interpuesto por en ocasión del cual esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-25-0387 de fecha 28 de marzo de 2025 casando la sentencia y enviando el conocimiento del asunto a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual en cumplimiento con el referido envío, dictó la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00529 de fecha 26 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZAA el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, y el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el señor , en fecha 26 de abril de 2022, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL (PN), el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por haber sido incoado conforme a las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el referido recurso, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD del artículo 12 del Decreto núm. 102-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, y, de la orden Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial general núm. 014-2022, emitida por la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, contentivo al retiro con pensión del , señor , y, por consiguiente, ORDENA el reintegro del señor , a las filas de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su retiro con pensión, con el pago de los salarios dejados de percibir, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: RECHAZA la solicitud de astreinte conforme a los motivos expuestos. QUINTO: RECHAZA la demanda reconvencional en daños y perjuicios, presentada por el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, de acuerdo con las razones indicadas en la parte considerativa de la presente decisión. SEXTO: EXCLUYE del presente caso al CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, y el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, por los motivos expuestos en la parte motivacional de la presente decisión. SEPTIMO: DECLARA libre de costas el presente proceso.

OCTAVO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a todas las partes envueltas en el presente proceso. NOVENO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 11. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.

Segundo medio: Mala aplicación de la ley. Tercer medio: Errónea valoración de las pruebas” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 12. En vista de que estamos apoderados de un segundo recurso de casación, esta Sala procederá a determinar su competencia, previo a toda valoración sobre los medios que lo sustentan, conforme con las disposiciones del artículo 6 numerales 3) y 4) de la Ley núm. 2-23 que consignan ... 3) La Tercera Sala, que conoce de los recursos de casación en materia laboral, inmobiliaria, contencioso administrativa y contencioso tributaria, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho. 4) Las Salas Reunidas, que conoce en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos.

13. Del análisis de la normativa antes citada cabe señalar que las salas reunidas tendrán una facultad excepcional para conocer de los segundos recursos de casación sobre un mismo punto de derecho con respecto al decidido en la primera sentencia en casación. Obsérvese bien que ello no significa que las salas reunidas tendrán una competencia automática para conocer de los segundos recursos de casación con relación a un asunto determinado entre las partes en causa, sino que dicha competencia excepcional tendrá como finalidad esencial el de dirimir de manera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial definitiva las divergencias surgidas entre la Tercera Sala de la Suprema Corte y la jurisdicción de envío.

14. Esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-25-0387 de fecha 28 de marzo de 2025, acogiendo el primer y algunos aspectos del cuarto medio de casación propuesto por el ahora recurrido relacionado con una omisión de estatuir, enviando el conocimiento del caso a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

15. Los medios en los que se fundamenta este segundo recurso de casación se relacionan con la desnaturalización de los hechos, mala aplicación de la ley y errónea valoración de las pruebas, situaciones relacionadas con temas ajenos a los cuales se adoptó la primera casación; de ahí que, al proceder al análisis de los puntos de derecho se colige que se tratan de puntos distintos, por lo que resulta procedente que esta Tercera Sala sea la competente para conocerlo.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 16. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial Reynoso, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 211 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

17. Sobre el emplazamiento en casación el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, prevé que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. En mismo orden, los párrafos I y II del referido artículo disponen que: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

18. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional.

1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial 19. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

20. A manera de presupuesto resulta procedente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 716/2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida , cuyo examen permite advertir que fue emplazado .

21. Del referido acto de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a la parte recurrida en el domicilio de sus abogados, en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 19 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el cual establece en su párrafo I que el acto de emplazamiento debe ser notificado a la persona misma que se emplaza o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial en su domicilio real, y en su defecto en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia.

22. Al hilo de lo antes expuesto, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23 pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

23. De ahí que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por la falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos, en razón de que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

24. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01118 Solicitud núm.: 2025-R1006734 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional (PN) y Consejo Superior Policial VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional (PN) y el Consejo Superior Policial contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00529 de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.