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Recurso de reconsideración

033-2026-SRES-00056

Tercera Sala · Recurso de reconsideración · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0082844Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Rechaza la solicitud de reconsideración de la resolución núm. 033-2025-SRES- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0010937 Demandante: Hernández-Machado, Abogados, S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Solicitud de reconsideración Decisión: Rechaza 01049, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0010937 Demandante: Hernández-Machado, Abogados, S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Solicitud de reconsideración Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00056 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de reconsideración de la resolución núm. 033-2025- SRES-01049, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión de la demanda en suspensión interpuesta por Hernández-Machado, Abogados, S.R.L., contra la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00414, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 13 de junio de 2025.

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. Vianny , quien actúa como abogada constituida de la parte recurrente Hernández- Machado, Abogados, S.R.L. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0010937 Demandante: Hernández-Machado, Abogados, S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Solicitud de reconsideración Decisión: Rechaza 2. La resolución núm. 033-2025-SRES-01049, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

3. Mediante instancia depositada vía el portal digital del Poder Judicial, suscrita por la Lcda. Vianny , quien actúa como abogada constituida de la parte recurrente Hernández-Machado, Abogados, S.R.L., concluye solicitando; “PRIMERO: DECLARAR regular y válida en la forma la presente reconsideración de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por HERNANDEZ- MACHADO, ABOGADOS, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN- 00414, de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 13 de junio del 2025 a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto conforme a los requerimientos legales de la materia; SEGUNDO: ADMITIR en cuanto al fondo la reconsideración contra la resolución núm. 033-2025- SRES-01049 de la Presidencia de la Tercera Sala de Tierras, Laboral Contencioso- Administrativo y Tributario de la Suprema Corte de Justicia, del 28 de noviembre del 2025 y ORDENAR la suspensión de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00414 de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 13 de junio del 2025 a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), hasta tanto se conozca de manera definitiva el recurso de casación del 8 de abril del 2025, con todas sus implicaciones jurídicas. SEPTIMO: DECLARAR el proceso libre de costas.” (sic) 4. La posibilidad de que esta Presidencia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección; esto así por analogía con lo dispuesto en la jurisprudencia respecto de la revisión del recurso de casación al consagrar que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0010937 Demandante: Hernández-Machado, Abogados, S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Solicitud de reconsideración Decisión: Rechaza definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional al establecer …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2 5. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia o de la resolución, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

6. Del estudio de la resolución objeto de esta solicitud de reconsideración y de los documentos que conforman el expediente, se comprueba que, la demandante pretende que se modifique un aspecto jurídico de la decisión al solicitar que se reconsidere la resolución que rechazó la demanda en suspensión por ella interpuesta y que se proceda a su conocimiento, fundamentando en el supuesto error cometido al rechazar esta Presidencia la demanda, por no haber examinado lo relativo a como la administración 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de junio 2013 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0010937 Demandante: Hernández-Machado, Abogados, S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Solicitud de reconsideración Decisión: Rechaza tributaria se benefició ante el Tribunal Superior Administrativo de una inversión de la carga probatoria que le correspondía a la autoridad tributaria.

7. Que además, se advierte que la demandante en su instancia de reconsideración se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación contra la sentencia que pretende sea suspendida, pero no plantea ninguna causa que justifique la reconsideración de la resolución impugnada, en la forma indicada previamente en esta resolución, por lo que procede rechazar la solicitud de reconsideración.

b. Respecto de las costas 8. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la solicitud de reconsideración de la resolución núm. 033-2025-SRES- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0010937 Demandante: Hernández-Machado, Abogados, S.R.L. Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Solicitud de reconsideración Decisión: Rechaza 01049, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.