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Demanda de suspensión de ejecución

0036-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia16 de enero de 2026Exp. 2022-0085429Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00698, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de noviembre de 2025, incoada por .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0036/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1356441) Demandante: Demandada: Materia: Validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025- SCIV-00698, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de noviembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 17 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogados al Dr. y los Lcdos. y , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 17 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 1710/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Quinto Juzgado de la Instrucción del ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0036/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1356441) Demandante: Demandada: Materia: Validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00698, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de noviembre de 2025; e) el escrito de oposición depositado el 30 de diciembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación y confirmó el fallo apelado que acogió en parte la demanda primigenia interpuesta por contra , en consecuencia, validó el embargo retentivo trabado por la hoy demandada en perjuicio del actual demandante y ordenó al tercero embargado el Banco Múltiple BHD, S. A., pagar en manos de la primera el monto por el cual se reconozcan deudores hasta RD$3,000,000.00.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la corte al decidir como lo hizo incurrió en una errónea apreciación de los hechos y documentos pues desconoció el principio LO PENAL MANTIENE LO CIVIL EN ESTADO, lo cual indica que el sobreseimiento se impone de oficio a los tribunales civiles cuando el crédito que se persigue por la vía civil depende de la jurisdicción penal, por cuanto, en este caso el aspecto penal no ha sido definitivamente resulto ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0036/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1356441) Demandante: Demandada: Materia: Validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por haberse interpuesto un recurso de revisión penal, motivo por el cual debe ser acogida la demanda.

4) La parte demandada en su escrito de oposición solicita que se rechace la demanda en suspensión por falta de prueba del perjuicio irreparable que ocasionaría la ejecución del fallo impugnado.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0036/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1356441) Demandante: Demandada: Materia: Validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0036/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1356441) Demandante: Demandada: Materia: Validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) En el contexto de las vulneraciones planteadas, la parte recurrente hace una mención puntual de que hizo un planteamiento en sede de alzada de una excepción de sobreseimiento, basada en que la segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia se encontraba a la sazón apoderada de un recurso de revisión penal y que dicha pretensión fue desestimada haciendo alusión a que se trataba de un apoderamiento impulsado por ante el Tribunal Constitucional, lo cual implica según lo invoca la parte demandante en suspensión una desnaturalización de documentos.

11) Del examen del expediente se advierte la existencia de la situación invocada como denuncia, sin embargo, la parte demandante no articula un razonamiento que en el ámbito de la apariencia del buen derecho configure que la denuncia formulada pudiere dar lugar a que la sentencia impugnada pudiere eventualmente ser anulada y consecuentemente de su ejecución se consumare un perjuicio irreparable, que a la vez tornase el recurso de casación como carente de objeto. En esas atenciones al amparo de lo expuesto procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0036/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1356441) Demandante: Demandada: Materia: Validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00698, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de noviembre de 2025, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.