Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030- 1645-2025-SSEN-00400 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de junio de 2025, interpuesta por la Dirección General de Bienes Nacionales, por los motivos antes expuestos.
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1194826 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00004 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1645-2025-SSEN-00400 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de junio de 2025, interpuesta por la Dirección General de Bienes Nacionales.
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 6 de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Dirección General de Bienes Nacionales, mediante la cual solicitan lo siguiente: “ÚNICO: ORDENAR la suspensión pura y simple de la ejecución de LA SENTENCIA NO. 0030-1645-2025-SSEN-00400; EMITIDA POR LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTATIVO EN FECHA 10 DEL MES DE JUNIO DE 2025, hasta tanto sea conocido el recurso de casación interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, en contra de la misma, sin fijar ni constituir ningún tipo de fianza o garantía.” (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1194826 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 527/2025 de fecha 7 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue notificada a la señora la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1645-2025-SSEN-00400 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de junio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA los incidentes planteados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda sobre justiprecio incoada por la señora , en contra del ESTADO DOMINICANO, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES.
TERCERO: ACOGE, parcialmente, la presente demanda en justiprecio, y en consecuencia, ORDENA al ESTADO DOMINICANO específicamente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, pagar a favor de los recurrentes, la suma de Diez Millones Seiscientos Un Mil Cien con 00/100 (RD$10,601,100.00), por concepto de pago del justo valor de los inmuebles descritos como: parcelas 5-A-133 porción Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1194826 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza núm. 4 y 5-A-134 porción núm. 4, ubicadas en el Distrito Nacional, República Dominicana, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: RECHAZA la solicitud de pago de mejora destruida, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta decisión. QUINTO: RECHAZA la fijación de astreinte, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente decisión. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que, la ejecución de la sentencia impugnada implicaría una lesión grave al erario público, pues supondría la erogación de una cuantiosa suma de dinero que compromete directamente el presupuesto nacional; de igual forma causaría un perjuicio irreparable, en razón de que, en caso de que la sentencia sea casada y anulada, resultaría materialmente imposible que el Estado recupere en iguales condiciones la suma desembolsada, generándose un daño económico irreversible.
7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1194826 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1194826 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
10. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
11. No obstante para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
12. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1194826 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.
13. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) Apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.
14. En cuanto al primer requisito apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.
15. A través de la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado a la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1194826 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demandante.
16. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.
17. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1194826 Demandante: Dirección General de Bienes Nacionales Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030- 1645-2025-SSEN-00400 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de junio de 2025, interpuesta por la Dirección General de Bienes Nacionales, por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.