Fallo
ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Nexus Tours, SRL., para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00236, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 11 de junio de 2025, y remite a las partes ante la jurisdicción correspondiente para su trámite o ejecución en caso de que en derecho fuere necesario.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00011 Solicitud núm.: 2025-R1348416 Demandante: Nexus Torus, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Acepta garantía Resolución núm. 033-2026-SRES-00023 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 9 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336 2025-SSEN-00236 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 11 de junio de 2025, interpuesta por Nexus Tours, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00753, dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de septiembre de 2025, mediante la se dispone lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025- SSEN- 00236 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 11 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de dos millones quinientos dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$2,516,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Nexus Tours, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00011 Solicitud núm.: 2025-R1348416 Demandante: Nexus Torus, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Acepta garantía quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).
2. La instancia depositada en fecha 15 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contentiva del depósito de la certificación emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en fecha 15 de diciembre de 2025, donde se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00236, de fecha 11 de junio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por un monto de dos millones quinientos dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$2,516,000.00), realizado por Nexus Tours, SRL., hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. De la revisión de la solicitud antes indicada y de los documentos que la acompañan se advierte que, el recurso de casación que motivó la demanda en suspensión objeto de la resolución anteriormente descrita fue decidido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-4083, de fecha 24 de noviembre de 2025, por efecto de la cual, se rechazó el recurso de casación contra la sentencia objeto de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00011 Solicitud núm.: 2025-R1348416 Demandante: Nexus Torus, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Acepta garantía demanda; no obstante habiendo sido consignada en una entidad bancaria la garantía ordenada mediante la resolución ya descrita, esta Presidencia entiende favorable disponer en la forma que más adelante se indica, para la protección del crédito otorgado por una resolución judicial.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Nexus Tours, SRL., para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00236, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 11 de junio de 2025, y remite a las partes ante la jurisdicción correspondiente para su trámite o ejecución en caso de que en derecho fuere necesario.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.