Inicio · Sentencias · 0286-2026
Solicitud de suspensión

0286-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de abril de 2026Exp. 642-2022-ENNC-00683Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1214-2022-SSEN-00053, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de junio de 2022, incoada por .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0286/2026 Exp. núm. 642-2022-ENNC-00683 (2022-R0008950) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Guarda de menor.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1214-2022- SSEN-00053, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de junio de 2022, incoada por , mediante instancia suscrita por los Lcdos. y Amín Teohect Polanco, cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no constituyó abogado en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada el 19 de julio de 2022; y c) la sentencia civil núm. 1214-2022-SSEN-00053, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de junio de 2022.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0286/2026 Exp. núm. 642-2022-ENNC-00683 (2022-R0008950) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Guarda de menor.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender revocó la sentencia apelada y otorgó la guarda y custodia provisional a la madre e impuso al padre un régimen visitas.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la corte al actuar como lo hizo incurrió violación al interés superior del menor pues no obstante escuchó en Cámara de Consejo la declaración del infante donde establecía que quería vivir con su padre y en modo alguno con la madre ---agrega--- que esta última en varias ocasiones lo maltrataba, afirmando que de ejecutarse la decisión ocasionaría un peligro de muerte en manos de la mamá en tanto cuanto, no ha sido capaz de ofrecerle las mejores atenciones, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.

4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

5) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0286/2026 Exp. núm. 642-2022-ENNC-00683 (2022-R0008950) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Guarda de menor.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

6) Por otra parte, el ordinal segundo de la indicada resolución establece que: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda… 7) De lo anterior se deriva que una vez depositada una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante debe notificarla a la parte demandada dentro del plazo indicado, con el propósito de hacerla contradictoria y colocar a la parte adversa en condiciones de ejercer su derecho de defensa a través de un escrito o contestación contra la demanda, si lo estimare conveniente, razón por la cual la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para ponderarla, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal el que garantiza la aplicación del principio previsto por el artículo 69 de la Constitución, según el cual, ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada, regla del debido proceso que tiene carácter de orden público.

8) De la situación expuesta se advierte que no consta depositado el acto de notificación de la demanda, por parte de la demandante, ni escrito de contestación de la parte demandada. En ese sentido se retiene que la presente demanda en ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0286/2026 Exp. núm. 642-2022-ENNC-00683 (2022-R0008950) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Guarda de menor.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible suspensión deviene en inadmisible, según resulta del mandato del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023.

9) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1214-2022-SSEN-00053, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de junio de 2022, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.