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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00498

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de abril de 2026Exp. 2024-0118500Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00384 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de junio de 2025, interpuesta por Saldent Internacional, SRL., por los motivos antes expuestos

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320786 Demandante: Saldent Internacional, SRL Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2026-SRES-00498 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de abril de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030- 03-2025-SSEN-00384 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de junio de 2025, interpuesta por Saldent Internacional, SRL. I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de marzo de 2026, suscrita por la Lcda. quien actúa como abogada constituida de la parte demandante Saldent Internacional, SRL., mediante la cual solicita lo siguiente: “Primero: ACOGER como buena y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por SALDENT INTERNACIONAL, S.R.L., sobre la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00384, dictada en fecha 29 de julio del 2025, por la Segunda Sala del Tribunal superior Administrativo, por haber sido interpuesta conforme a las normas procesales que rigen la materia. Segundo: En cuanto al fondo, ACOGER en todas sus partes la presente Demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por SALDENT INTERNACIONAL, S.R.L., sobre la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00384, dictada en fecha 29 de julio del 2025, por la Segunda Sala del Tribunal superior Administrativo, conforme a los motivos antes expuestos, y en consecuencia ordenar lo siguiente: I. Ordenar la suspensión pura y simple de esta sentencia de manera provisional, por ser evidente que la ejecución de la misma antes de que se conozca el fondo del Recurso de Casación de SALDENT INTERNACIONAL, S.R.L., Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320786 Demandante: Saldent Internacional, SRL Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible causaría daños irreparables para la demandante, como hemos expuesto a lo largo de esta demanda; II. En caso de que este Juez no ordene la suspensión pura y simple de la sentencia, en consecuencia, ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia con la prestación de una fianza, suscrita a través de una compañía aseguradora, equivalente el duplo de los valores contenido en la sentencia impugnada, o bien la prestación de una garantía inmobiliaria; hasta tanto sea fallado el Recurso de Casación interpuesto en fecha 18 de agosto del 2025, por SALDENT INTENACIONAL, S.R.L., ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la Sentencia núm. 0030-03- 2025-SSEN-00384. Tercero: Declarar el procedimiento libre de costas, en atención a la naturaleza de la materia.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de agosto de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 680/2026 de fecha 17 de marzo de 2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fue notificada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320786 Demandante: Saldent Internacional, SRL Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento.

La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

8. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320786 Demandante: Saldent Internacional, SRL Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible interpuesto por Saldent Internacional, SRL., contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00384 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de junio de 2025 y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por él interpuesto.

9. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS-26-0759 de fecha 17 de abril de 2026, decisión por efecto de la cual, se rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión, núm. 0030-03-2025-SSEN-00384, y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fuera suspendida mediante la actual demanda.

10. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.

b. Respecto de las costas 11. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320786 Demandante: Saldent Internacional, SRL Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00384 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de junio de 2025, interpuesta por Saldent Internacional, SRL., por los motivos antes expuestos Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.