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Recurso de casación

033-2026-SRES-00481

Tercera Sala · Recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 284-2021-ELAB-00027Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por la empresa Consorcio de Banca SH, EIRL., representada por Breilyn contra la Ordenanza núm. 126-2022-SORD-00022 dictada en fecha 31 de mayo de 2022 por La Presidencia de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01400 Solicitud núm.: 2026-R0020578 Recurrente: Consorcio de Bancas SH, EIRL. y Breilyn Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2026-SRES-00481 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 202, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por el secretario de la Suprema Corte de Justicia en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo dicta la siguiente resolución: I. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez Ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en el centro de servicio presencial palacio de justicia de San Francisco de Macorís en fecha 13 de julio de 2022, suscrito por los Lcdos. , Liqui Micael Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01400 Solicitud núm.: 2026-R0020578 Recurrente: Consorcio de Bancas SH, EIRL. y Breilyn perención de recurso Pascual Almengó, y Aureliano de Jesús Suárez Peña, actuando como abogados constituidos de la empresa Consorcio de Banca SH, EIRL., representada por Breilyn .

2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la Ordenanza núm. 126- 2022-SORD-00022 dictada en fecha 31 de mayo de 2022 por La Presidencia de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís.

3. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del referido código, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.

4. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53 el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01400 Solicitud núm.: 2026-R0020578 Recurrente: Consorcio de Bancas SH, EIRL. y Breilyn perención de recurso 5. Respecto del procedimiento que debe agotarse con motivo del recurso de casación en esta materia, particularmente el artículo 643 del Código de Trabajo dispone en esencia, que en los cinco días que sigan al depósito del recurso, la parte recurrente debe notificar copia de este a la recurrida y realizar el depósito de dicha actuación.

6. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.

7. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda; el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

8. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones citadas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01400 Solicitud núm.: 2026-R0020578 Recurrente: Consorcio de Bancas SH, EIRL. y Breilyn perención de recurso incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.

9. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la Ley núm. 3726- 53, sin que la parte recurrente depositara la notificación del recurso de casación, razón por la cual el recurso que nos ocupa ha perimido de pleno derecho.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01400 Solicitud núm.: 2026-R0020578 Recurrente: Consorcio de Bancas SH, EIRL. y Breilyn perención de recurso RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por la empresa Consorcio de Banca SH, EIRL., representada por Breilyn contra la Ordenanza núm. 126-2022-SORD-00022 dictada en fecha 31 de mayo de 2022 por La Presidencia de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.