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Caducidad

033-2026-SRES-00466

Tercera Sala · Caducidad · Acoge

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 126-2020-ELAB-00028Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas P- contra la sentencia núm. 126-2021-SSEN-00008 de fecha 28 de enero de 2021 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00048 Sol. núm.: 2026-R0001048 Recurrente: Bancas P- Hilario y comp.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00466 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha __ de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Bancas P-Hilario contra la sentencia núm.126-2021-SSEN-00008 de fecha 28 de enero de 2021 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís.

1 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00048 Sol. núm.: 2026-R0001048 Recurrente: Bancas P- Hilario y comp.

la caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 23 de febrero de 2021 en el centro de servicios presencial del Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido del Consorcio de Bancas P- .

2. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

3. Mediante instancia depositada en la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 5 de marzo de 2026 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “ÚNICO: Que proceda a pronunciar la caducidad del recurso de casación, depositado en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente instancia tomando como base legal el artículo 20 párrafo I de la ley 2-23, sobre recurso de casación” (sic).

4. Que la precitada solicitud de caducidad se fundamenta, en síntesis, en que, el recurrente no ha cumplido con su obligación de depositar el emplazamiento.

2 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00048 Sol. núm.: 2026-R0001048 Recurrente: Bancas P- Hilario y comp.

la caducidad 5. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.

6. Por estas razones, habiendo sido depositado el memorial de casación en fecha 23 de febrero de 2021 sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado el acto de emplazamiento a la recurrida, procede determinar que dicho recurrente no lo ha realizado en el plazo de cinco (5) días que tenía para hacerlo, procediendo en consecuencia declarar de oficio, la caducidad del recurso de casación.

7. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad de este; de conformidad con los citados artículos y con base en los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00048 Sol. núm.: 2026-R0001048 Recurrente: Bancas P- Hilario y comp.

la caducidad RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas P- contra la sentencia núm. 126-2021-SSEN-00008 de fecha 28 de enero de 2021 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís por los motivos expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.