Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0701
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0701

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 2024-0128927Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: CASA parcialmente la sentencia núm. 365-2025-SSEN-00797 de fecha 5 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en atribuciones contencioso administrativas, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo al punto de partida para el cálculo del interés indemnizatorio y envía el asunto así delimitado a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente SCJ-TS-26-0701 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , en representación de la menor y , en representación del menor Elian Vladimir contra la sentencia núm. 365-2025-SSEN-00797 de fecha 5 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en atribuciones contencioso administrativas, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites de los recursos 1. El recurso casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de , y , en representación de los menores y Elian Vladimir.

2. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fueron presentados por la , representada por , mediante memorial depositado en fecha 26 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. El magistrado no firma la presente decisión por haberse deliberado y fallado durante su período de licencia médica.

II. Antecedentes 5. En fecha 30 de abril de 2024 la señora sufrió un accidente de tránsito al ser atropellada por el vehículo conducido por , mientras se encontraba realizando labores de barrendera de la .

Posteriormente, como consecuencia de las lesiones recibidas la señora perdió la vida en fecha 22 de mayo de 2024.

6. En ocasión de un recurso contencioso administrativo municipal por responsabilidad patrimonial en pago de asistencia económica por accidente de trabajo e indemnización y reparación de daños y perjuicios por violación de la Ley núm. 87-01, interpuesto por y , en representación de la menor de edad , y , en representación del menor Elian Vladimir contra la , la Primera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en atribuciones contencioso administrativas, dictó la sentencia núm. 365-2025-SSEN-00797 de fecha 5 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso contencioso administrativo municipal, interpuesto por los señores y , en representación de la menor de edad , y el señor , en representación del menor de edad Elian Vladimir, mediante instancia depositada en la secretaría de esta jurisdicción, en fecha 08/10/2024, en consecuencia, condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Oeste ( ) y a su director municipal, señor , a pagarles los siguientes valores: a) La suma de setecientos mil pesos dominicanos (RD$700.000.00), a favor de la menor de edad , representada por sus abuelos maternos, señores y , y b) La suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000.000.00), a favor del menor de edad Elian , representado por su padre, señor , más el trece punto ochenta y cinco por ciento (13.85%) de interés anual, a partir de la interposición del recurso hasta la ejecución de esta sentencia, a título de indemnización compensatoria, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Declara que en esta materia no hay lugar a condenación en costas. TERCERO: Declara esta sentencia ejecutoria de pleno derecho, no obstante, la interposición del recurso de casación en su contra” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente III. Medios de casación a) En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por y compartes 7. La parte recurrente principal invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Incorrecta valoración del perjuicio causado montos indemnizatorios pírricos e irrisorios” (sic).

b) En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por la 8. La parte recurrente incidental no enuncia en su recurso de casación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente V. En cuanto al recurso de casación principal Incidente Sobre el interés casacional 10. En cumplimiento de la Ley núm. 834-78, previo el conocimiento del medio de casación propuesto, es preciso ponderar el planteamiento incidental realizado por la en su memorial de defensa, consistente en la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir el requisito establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre el interés casacional.

11. La parte recurrente alega que su recurso contiene interés casacional porque la sentencia impugnada incurre en la vulneración de normas de índole procesal.

12. A partir de lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

13. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de 1 Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, considerando sexto.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

14. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Adicionalmente la ley estima que ciertas materias están exentas, por su propia naturaleza, de la aplicación del filtro previo que supone el interés casacional.

Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo a las cuestiones de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente 15. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

16. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

17. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 12 de enero de 2026.

18. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

19. La inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

20. Además de las materias que no requieren el filtro de interés casacional según la ley, ciertos vicios relacionados con el derecho a la defensa (artículo 69 de la Constitución) permiten la casación de una sentencia sin necesidad de acreditar un interés casacional objetivo previsto en el artículo 10.3 de la Ley Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente núm. 2-23 cuando revisten seriedad e influyen en la suerte de la decisión de que se trata. Este tipo de vicios entroncan con las normas dirigidas a los jueces para el dictado de la decisión: falta y contradicción de motivos, omisión de estatuir y de ponderar prueba, desnaturalización de documentos y hechos de la causa y la incongruencia procesal.

21. Adicionalmente, esta jurisdicción es de criterio que está habilitada, en las materias contenciosa administrativa y tributaria, para el diseño de un interés casacional presunto en circunstancias relacionadas a sus específicas particularidades, en vista de que, en esos casos, se trata de un recurso de casación contra una sentencia en única instancia, en donde ha sido imposible corregir los yerros que normalmente pueden remediarse con el recurso de apelación.

En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales derivados del derecho de defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución 22. Conviene destacar que cuando se violentan las reglas dirigidas al juez para el dictado de la sentencia se afecta el derecho de defensa previsto en el artículo 69 del texto Constitucional. Estas reglas se relacionan con los deberes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

23. En definitiva, son vicios en la motivación del juez con relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, pues en definitiva se ha cometido una violación al derecho fundamental de defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución.

24. Debe entenderse que las violaciones de estas reglas dirigidas al juez para el dictado de las decisiones judiciales derivan del derecho fundamental a la defensa como integrante del derecho a la tutela judicial 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente efectiva y deben ser sancionadas en casación sin el examen del interés casacional cuando influyan en la suerte del proceso.

25. En concreto, tras la debida ponderación del memorial de casación, esta Tercera Sala advierte que, a pesar de haber indicado la parte recurrente que su recurso contiene interés casacional por violación de reglas de índole procesal, en el desarrollo de su único medio apunta que la sentencia contiene motivos y fundamentos suficientes, así como una correcta ponderación de las pruebas, señalando que solo se recurre en vista de que no se encuentra conforme con los montos indemnizatorios ordenados.

26. En ese sentido, los jueces del fondo determinan el monto de la indemnización por daños y perjuicios extracontractuales ejerciendo su soberana apreciación, lo que constituye un aspecto de hecho a su cargo, por lo que, en principio, su control sería extraño al accionar de la Corte de Casación, salvo desnaturalización, la cual no ha sido invocada en el caso que nos ocupa. Por tanto, la falta alegada no guarda relación con los vicios en los que pueden incurrir los jueces para el dictado de la decisión, que evite que la parte recurrente realice la justificación pormenorizada del interés casacional.

27. Así las cosas, se verifica que la parte recurrente se limitó a solicitar la casación de la sentencia impugnada fundamentando su recurso en una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente incorrecta valoración del perjuicio causado y su inconformidad con los montos indemnizatorios prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación; es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia recurrida resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.

28. En tales circunstancias, atendiendo a que el referido medio de casación no ha superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.

29. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no del interés casacional trasciende al umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente 30. Así las cosas, luego de examinar el memorial contentivo del recurso de casación principal, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que la recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, ya que no precisa ningún medio de casación que justifique la existencia de un interés casacional, sin establecer oposición a la jurisprudencia de esta Corte, contradicciones entre tribunales o la necesidad de creación de doctrina jurisprudencial, por lo que siendo el interés casacional un requisito de orden público procesal cuya ausencia impide la prosperidad del recurso, se rechaza el presente recurso de casación.

VI. En cuanto al recurso de casación incidental Sobre el interés casacional 31. La indica que su recurso contiene interés casacional, en vista de que la sentencia impugnada se aparta de la doctrina jurisprudencial consolidada de la Corte de Casación en cuanto a la determinación del punto de partida para la fijación del interés judicial relativo a las condenas indemnizatorias de naturaleza líquida.

32. Al hilo de lo expuesto, para que quede configurado el supuesto previsto en el artículo 10 numeral 3) literal a), cuando se trata de una sentencia que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente resuelve cuestiones en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación, es necesario que en el memorial de casación: i) se citen dos o más sentencias de la Corte de Casación y ii) que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la decisión impugnada ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que en ellas se establece.

33. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente fundamenta la existencia del interés casacional en la contradicción de la decisión impugnada con las sentencias: (i) SCJ, Salas Reunidas, 12 de noviembre de 2020, núm. 42, BJ.

1320, pp. 604-613 y (ii) SCJ, Salas Reunidas 1 de octubre de 2020, núm. 14, BJ.

1319, pp. 166-184 ambas dictadas por las Salas Reunidas, argumentando que el tribunal a quo fijó el interés judicial compensatorio a partir de la interposición de la demanda y no a partir del establecimiento del crédito en la sentencia.

34. Así las cosas, esta Sala advierte la existencia de precedentes jurisprudenciales que van en el sentido planteado por la recurrente incidental, es decir, que el interés judicial indemnizatorio –compensatorio- se establece a partir de la sentencia, situación que se opone a una parte de la motivación del fallo impugnado. En esas atenciones ha sido acreditada la existencia del interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente de la corte de casación (artículo 10.3.a), por tanto, se procede al conocimiento del recurso de casación incidental.

35. Para apuntalar los argumentos desarrollados en su recurso, la aduce, en síntesis que el tribunal a quo decidió contabilizar el interés judicial desde la fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo municipal por entender que las prestaciones económicas acordadas mediante la sentencia impugnada son reconocidas por leyes preestablecidas; que el juez de fondo relaciona un valor porcentual de finanzas y economía con preceptos que reconocen derechos a ciertas personas y a la misma vez, obligaciones a otras con el interés judicial, que se trata de un mecanismo financiero del cual disponen los jueces para asegurar el valor del crédito reconocido ante la devaluación de la moneda y el efecto inflacionario que afecta a los consumidores e inversionistas, sin embargo no puede ser confundido porque la preexistencia de un derecho, ya sea por efecto de una ley, un contrao o un acto jurídico no justifica que los valores cuantificables una vez hayan sido determinados, tengan que contabilizarse desde antes de su liquidación; que la base necesaria de todo interés es la existencia previa de un crédito, por lo que los intereses siguen la suerte del crédito principal y se encuentran jurídicamente subordinados a este, de ahí que los intereses se expresen siempre como partidas porcentuales, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente porque presupone la existencia de una cantidad dineraria neta y determinada sobre la cual pueda aplicarse dicho porcentaje; que no puede haber intereses sin crédito, ni puede hablarse de porcentaje alguno en ausencia de una suma cierta, criterio este que ha sido reiteradamente afirmado por la jurisprudencia que resuelve cuestiones en materia de responsabilidad civil y que resulta aplicable al caso, motivos por los que la sentencia impugnada debe ser casada en el aspecto señalado.

36. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “Sobre la solicitud de condena al pago de intereses 28. Respecto a la solicitud de que el recurrido sea condenado al pago del 1.5% de interés judicial de las sumas acordadas en favor los recurrentes, es menester precisar que conforme al principio de reparación integral que rige la materia de responsabilidad civil, quien ha causado un daño debe indemnizar a la víctima en su totalidad, para lo cual es necesario que en la condenación que se pronuncie al respecto se tome en cuenta la constante fluctuación en el valor de la moneda, a fin de evitar que las indemnizaciones así acordadas se vean disminuidas en su valor por la duración del proceso. 29. Sobre ese particular, la Suprema Corte de Justicia ha establecido un criterio, al cual nos adherimos, al considerar: “esta Sala Civil (…) se inclina por reconocer a los jueces del fondo la facultad de fijar intereses judiciales a título de indemnización compensatoria, en materia de responsabilidad civil, siempre y cuando dichos intereses no excedan el promedio de las tasas de interés activas imperantes en el mercado al momento de su fallo.” 30. En esas atenciones y tomando en cuenta los datos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente suministrados por el Banco Central, procede condenar a la parte demandada, a pagar a favor de la parte demandante, el 13.85% anual sobre el monto reconocido por la presente decisión, por concepto de indemnización, desde la fecha del recurso hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, puesto que las prestaciones económicas acordadas mediante esta decisión son reconocidas por las Leyes mencionadas más arriba, desde el momento en que la señora sufrió el accidente laboral que le costó la vida... ” (sic).

37. Del análisis de la sentencia impugnada se verifica que entre los fundamentos de su decisión el tribunal a quo refiere que condenó a la parte demandada al pago de un interés anual de 13.85% sobre el monto reconocido, desde la fecha del recurso hasta la ejecución definitiva de la sentencia, puesto que las prestaciones económicas acordadas son reconocidas por leyes preexistentes desde el momento en que la señora sufrió el accidente laboral que le costó la vida.

38. No obstante, con relación al interés judicial ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia –criterio asumido por esta Sala- que el cálculo debe ser a partir de la sentencia que constituye al demandado en deudor y no a partir de la interposición de la demanda o en este caso del recurso contencioso administrativo municipal, en vista de que hasta que el juez no haya evaluado el daño, el reclamo -crédito- del recurrente aún no es líquido.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente 39. Al hilo de lo anterior y en consonancia con la jurisprudencia establecida, no resulta razonable obligar al deudor a pagar intereses a partir de un momento donde el monto de la indemnización no había sido determinado, a saber, la interposición del recurso, pues lo que convierte al recurrido formalmente en deudor es la decisión judicial, ya que el daño se determina al momento de la ocurrencia de los hechos y su evaluación se realiza el día de la decisión y solo a partir de ella pueden correr los intereses.

40. Partiendo de las motivaciones anteriores y en vista de la irregularidad advertida, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procederá a casar parcialmente la decisión impugnada en lo relativo al punto de partida para el cálculo del interés indemnizatorio -a partir de la fecha en que se evaluó el daño y reconoció la existencia de una acreencia en beneficio del recurrente- es decir, a partir de la emisión de la sentencia impugnada.

41. Que este vicio a cargo del tribunal a quo no puede ser corregido por medio al fallo directo por parte de esta Suprema Corte de Justicia al tenor del artículo 38 de la Ley núm. 2-23 (función dikelógica de la casación), ya que es una facultad de este tribunal que considera no oportuno ejercer en este caso.

42. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción ...

43. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA parcialmente la sentencia núm. 365-2025-SSEN-00797 de fecha 5 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en atribuciones contencioso administrativas, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo al punto de partida para el cálculo del interés indemnizatorio y envía el asunto así delimitado a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021949 Recurrente principal y recurrido incidental: y compartes Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.