Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 367-2026- SSEN-00007, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 9 de enero de 2026, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0260/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0371810) Demandante: .
Demandada: Materia: Cobro de pesos de alquileres rescisión de contrato de inquilinato por falta de pago y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 367-2026- SSEN-00007, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 9 de enero de 2026, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 26 de marzo de 2026, suscrita por los Licdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien está representada por el Lic. , cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , b) la demanda en suspensión depositada en fecha 26 de marzo de 2026, c) el acto núm. 131/2026, de fecha 27 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial PEC/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0260/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0371810) Demandante: .
Demandada: Materia: Cobro de pesos de alquileres rescisión de contrato de inquilinato por falta de pago y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge , ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 06 de abril de 2026; y e) la sentencia civil núm. 367-2026-SSEN-00007, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 9 de enero de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por , en tanto la sentencia de primer grado, acogió la demanda en cobro de pesos de alquileres rescisión de contrato de inquilinato por falta de pago y desalojo incoada por en contra de , declaró rescindido el contrato y condenó a al pago de la suma de RD$500,000.00, por concepto de 100 meses de alquileres vencidos y no pagados (enero- diciembre 2017; enero-diciembre 2018; enero-diciembre 2019; enero-diciembre 2020; enero diciembre 2021; enero- diciembre 2022; enero- diciembre 2023: enero- diciembre 2024 y enero-diciembre 2025), y dispuso el desalojo de del PEC/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0260/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0371810) Demandante: .
Demandada: Materia: Cobro de pesos de alquileres rescisión de contrato de inquilinato por falta de pago y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge inmueble.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que la sentencia incurre en errónea interpretación de las normas de procedimiento al computar el plazo para el recurso de apelación en días corridos, ignorando que se trata de días hábiles y omitiendo el aumento por la distancia establecido en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, su ejecución generaría un estado indefensión absoluta, ya que declara una inadmisibilidad inexistente que constituye un vicio jurídico grave.
4) La parte demandada solicita que se rechace la demanda en suspensión por mal fundada, improcedente y carente de base legal.
5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.
6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias PEC/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0260/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0371810) Demandante: .
Demandada: Materia: Cobro de pesos de alquileres rescisión de contrato de inquilinato por falta de pago y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
8) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 PEC/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0260/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0371810) Demandante: .
Demandada: Materia: Cobro de pesos de alquileres rescisión de contrato de inquilinato por falta de pago y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3 9) En el caso que nos ocupa, del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, frente a la posibilidad razonable de que en el ámbito de la apariencia de buen derecho la sentencia impugnada pudiere ser anulada y de que su ejecución pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte demandante.
10) Procede retener que la argumentación invocada a fin de que sea ordenada la suspensión de la sentencia impugnada en casación, se basa en la denuncia de una errónea interpretación y aplicación de las normas relativas al cómputo del plazo para apelar, al declarar extemporáneo el recurso al margen de un ejercicio pertinente en buen derecho de los artículos 16 y 83 y1033 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al régimen del cómputo de plazo franco; así como omitir el aumento del plazo en razón de la distancia; que, de ejecutarse la decisión en estas condiciones, violaría el derecho de defensa y la igualdad de las parte, debido a una errónea declaración de extemporaneidad. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
PEC/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0260/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0371810) Demandante: .
Demandada: Materia: Cobro de pesos de alquileres rescisión de contrato de inquilinato por falta de pago y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión.
11) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
12) De la situación expuesta precedentemente, se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0260/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0371810) Demandante: .
Demandada: Materia: Cobro de pesos de alquileres rescisión de contrato de inquilinato por falta de pago y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 367-2026- SSEN-00007, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 9 de enero de 2026, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.