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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00425

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de marzo de 2026Exp. 2024-0079474Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN- 00023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de febrero de 2026, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza núm. 1-2-713- 0102895, de fecha 24 de marzo de 2025 emitida por la compañía de seguros La Colonial, SA., presentada por la parte demandante Grupo Carol, SAS., por un monto de novecientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos dominicanos con 38/100 (RD$968,694.38), fijada mediante la sentencia núm. 0051-2025-SSEN-00031 de fecha 10 de febrero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00425 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2026-SSEN-00023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de febrero de 2026 interpuesta por Grupo Carol, SAS.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 4 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Grupo Carol, SAS, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR QUE: a) Grupo Carol, S.A.S, tiene una garantía económica o fianza consignada en Seguros La Colonial, en favor de la señora , por la suma de DOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 38/100 (RD$968,694.38). b) Grupo Carol, S.A.S es una empresa dedicada a la venta de medicinas y productos de primera necesidad.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena c) Grupo Carol, S.A.S, tiene cientos de contratos de trabajos con terceras personas que podrían verse fuertemente perjudicadas. d) Grupo Carol, S.A.S sufriría daños altamente onerosos que la señora no podría reparar por las pérdidas millonarias que sufriría por incumplir con las obligaciones contractuales de confidencialidad que tiene con sus clientes corporativos. e) La sentencia atacada contiene vicios que imponen a Grupo Carol. S.A.S el pago de condenaciones divorciadas de la realidad de los hechos del caso. SEGUNDO: DECLARAR, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil. De manera principal: UNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 028-2026-SSEN-00023, del 12 de febrero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de la señora , de forma pura y simple, en virtud de que existe una garantía economía cuyo monto asciende a la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 38/100 (RD$968,694.38), lo que equivale al duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia recurrida, y ya que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para los perjuicios que podría recibir Grupo Carol. S.A.S. De manera subsidiaria, y en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: UNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 028-2026-SSEN-00023, del 12 de febrero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, en favor de la señora . En cualquiera de las alternativas anteriores: UNICO: ACUMULAR, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas juntamente con el fondo del Recurso de Casación interpuesto por la sentencia laboral No. 028-2026-SSEN-00023, del 12 de febrero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional” (sic).

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de marzo de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 16 de marzo de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. , notificada mediante acto núm. 88/2026 de fecha 7 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

4. Antes de abordar los méritos de la demanda en suspensión es menester aclarar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2026-SSEN-00023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de febrero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación intentado en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por el GRUPO CAROL, S.A.S., en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0051-2025-SSEN 00031, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos expuestos, RECHAZA de manera parcial, el recurso de apelación intentado por GRUPO CAROL, S.A.S, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, modificando el salario para que se consigne como ha sido determinado por esta Corte, estableciéndose los montos de la manera siguiente: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 28/100 (RD$28,875.28); 266 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS CON 16/100 (RD$274,315.16); 10 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena DOMINICANOS CON 60/100 (RD$10,312.60); la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 44/100 (RD$13,194.44) correspondiente a la proporción del salario de Navidad de 2024, más el valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 55/100 (RD$147,449.55) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL DE: CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 04/100 (RD$474,147.04), todo en base a un salario mensual de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 00/100 (RD$24,575.00) y un tiempo laborado de once (11) años y diez (10) meses; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente GRUPO CAROL, S.A.S, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO.

quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la parte demandada no dispone de los recursos económicos para responder por las elevadas sumas que debería pagar la empresa por la ejecución anticipada de la sentencia impugnada.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita de manera principal: Que se declare inadmisible la demanda en suspensión en virtud de que, las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan el monto mínimo Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena exigido por la ley para la apertura del recurso de casación. De manera subsidiaria: Que se rechacen las pretensiones de la demanda en suspensión, sustentada en que la parte demandante se limita a mencionar la existencia de una garantía económica, sin aportar pruebas suficientes que acrediten su constitución efectiva ni justificar de qué manera la ejecución de la sentencia le ocasionaría un daño irreparable.

10. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan el monto mínimo exigido por la ley para la apertura del recurso de casación.

11. De las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

b) Sobre el fondo de la demanda 12. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

13. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

14. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó el documento denominado póliza núm. 1-2- , de fecha 24 de marzo de 2025 emitida por la compañía de seguros La Colonial, SA., en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de novecientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos dominicanos con 38/100 (RD$968,694.38), a fin de garantizar la sentencia núm. 0051-2025-SSEN-00031 de fecha 10 de febrero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizado por Grupo Carol, SAS., en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la que al ser recurrida ante la Corte de Apelación produjo la sentencia núm. 028-2026-SSEN-00023, cuya suspensión está Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena siendo solicitada a esta Presidencia.

15. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

16. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262364 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN- 00023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de febrero de 2026, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza núm. 1-2-713- 0102895, de fecha 24 de marzo de 2025 emitida por la compañía de seguros La Colonial, SA., presentada por la parte demandante Grupo Carol, SAS., por un monto de novecientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos dominicanos con 38/100 (RD$968,694.38), fijada mediante la sentencia núm. 0051-2025-SSEN-00031 de fecha 10 de febrero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en favor de .

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.