Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2026-SSEN-00046, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de febrero de 2026, incoada por Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0237/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280144) Demandantes: Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2026- SSEN-00046, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de febrero de 2026, incoada por Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y , mediante instancia depositada en fecha 09 de marzo de 2026, suscrita por el Licdo. cuyas generales constan en el expediente; contra , […], y , quienes están representados por su abogados los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente.
PEC/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0237/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280144) Demandantes: Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y , b) la demanda en suspensión depositada en fecha 09 de marzo de 2026, c) el acto núm. 198/2026, de fecha 09 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado del Tribunal Especial de Transito del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a las partes demandadas; d) escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 19 de marzo de 2026; y e) la sentencia civil núm. 1500- 2026-SSEN-00046, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de febrero de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió parcialmente el recurso de apelación PEC/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0237/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280144) Demandantes: Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza interpuesto por , […], y contra y con oponibilidad Mapfre BHD, en consecuencia, modificó la sentencia apelada en su ordinal PRIMERO, literales a,b,c,d, e para que se lea de la manera siguiente: a) Condenó al señor y con oponibilidad de Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., al pago de la suma de RD$400,000.00 a favor de , como reparación de daños morales.
b) Condenó al y con oponibilidad de Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., al pago de la suma de RD$400,000.00 a favor de , como reparación de daños morales.
c) Condenó al y con oponibilidad de Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., al pago de la suma de RD$400,000.00 a favor de , como reparación de daños morales.
d) Condenó al y con oponibilidad de Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., al pago de la suma de RD$400,000.00 a favor de , como reparación de daños morales.
e) Condenó al y con oponibilidad de Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., al pago de la suma de RD$400,000.00 a favor de , como reparación de daños morales; y confirmó en los demás aspectos la sentencia apelada.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que la sentencia contiene vicios e irregularidades que podrían generar que sea casada, además de que los PEC/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0237/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280144) Demandantes: Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demandados podrían llevar a cabo una ejecución forzosa de la sentencia, significaría graves y notables perjuicios en detrimento de los bienes, equipos y mobiliarios que amparan las actividades o labores, en caso de ejecutarse un embargo.
4) Las partes demandadas en su escrito de defensa solicita que se rechace la demanda en suspensión, debido a que la parte recurrente no ha justificado que de la ejecución de la sentencia pueda resultar perjuicios irreparables en su contra y que haga perder el objeto del recurso de casación.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0237/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280144) Demandantes: Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, 2 TC/0007/15 PEC/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0237/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280144) Demandantes: Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del 3 TC/0018/15 PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0237/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280144) Demandantes: Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la sentencia contiene vicios e irregularidades que podrían generar que sea casada; que, de su ejecución inmediata, los demandados podrían llevar a cabo una ejecución forzosa de la sentencia, significaría graves y notables perjuicios en detrimento de los bienes, equipos y mobiliarios que amparan las actividades o labores, en caso de ejecutarse un embargo. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, PEC/7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0237/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280144) Demandantes: Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2026-SSEN-00046, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de febrero de 2026, incoada por Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.