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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00376

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia24 de marzo de 2026Exp. 0154-18-00088Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, interpuesta por El Cabo, SA., por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00376 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de las demandas en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, interpuestas por El Cabo, SA.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas en cuanto a la primera demanda en suspensión interpuesta por El Cabo, SA.: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 3 de febrero de 2026, suscrita por suscrita por el Dr. y el Lcdo. quienes actúan como abogados constituidos de El Cabo, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Admitir, como regular y valido en cuanto a la forma, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Núm. 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022, por haber sido interpuesto dentro plazo y conforme a las formalidades de ley, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2-23, de Recurso de Casación, y de la Resolución Núm. 62- 2023; SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Núm. 202200144, dictada por el Tribunal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022 por ser justa en derecho y tener base constitucional-legal; TERCERO: Suspender la ejecución de la Sentencia Núm. 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022, no solo por haber quedado probada en el presente caso la manifiesta carencia de legitimidad jurídica y autoridad de cosa juzgada de dicha Sentencia Núm. 202200144, sino también, a fin de evitar perjuicios irreparables a la sociedad comercial El Cabo, S.A., que hagan perder el objeto propio recurso de casación ya incoado el 22 de mayo del 2025 por la sociedad comercial El Cabo, S.A., contra dicha Sentencia Núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022, y hasta tanto intervenga sentencia sobre dicho recurso de casación; y CUARTO: Declarar la improcedencia en el presente caso, de fijar la prestación de una fianza en efectivo o en garantía real o personal a cargo de EL CABO, S.A., al amparo de lo previsto en el artículo 230 de la Constitución Dominicana, y por la manifiesta carencia de legitimidad jurídica y autoridad de cosa juzgada de la sentencia cuya anulación se persigue por medio del recurso de casación ya incoado el 22 de mayo del 2025 contra dicha Sentencia Núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en 22 de mayo de 2025 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto núm. 92/2026 de fecha 3 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte Penal de San Pedro de Macorís; acto núm. 228/2026 de fecha 3 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil del juzgado de Primera Instancia de La Romana; acto núm. 269/2026, de fecha 6 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; acto núm. 78/2026 de fecha 4 de febrero de 2026, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís; acto núm. 280/2026, de fecha 9 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; acto núm. 266/2026 de fecha 5 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; acto núm. 279/2026 de fecha 9 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; acto núm. 86/2026 de fecha 11 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado por & Associates II, SRL., en fecha 6 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, 5. Las partes demandadas en suspensión, […], Cristiana Alicia Aragó Prieto, […], Atrex Trading, INC., […], y , C. por A., no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante los actos de alguacil anteriormente indicados.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena b) En cuanto a la segunda demanda en suspensión interpuesta por El Cabo, SA.: 6. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 26 de febrero de 2026, suscrita por suscrita por el Dr. y el Lcdo. quienes actúan como abogados constituidos de El Cabo, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Núm.: 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022, por haber sido interpuesta dentro plazo y conforme a las formalidades de ley, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2-23, de Recurso de Casación, y de la Resolución Núm. 62 2023, del 7 de febrero del 2023. SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Núm.: 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022 por ser justa en derecho y tener base constitucional-legal; TERCERO: Suspender la ejecución de la Sentencia Núm.: 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022, no solo por haber quedado probada en el presente caso la manifiesta carencia de legitimidad jurídica y autoridad de cosa juzgada de dicha Sentencia Núm.: 202200144, sino también, a fin de evitar perjuicios irreparables a la sociedad comercial El Cabo, S.A., que hagan perder el objeto del propio recurso de casación ya incoado el 22 de mayo del 2025 por la sociedad comercial El Cabo, S.A., contra dicha Sentencia Núm.: 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este el 26 de julio del 2022; y CUARTO: Declarar la improcedencia en el presente caso, de fijar la prestación de una fianza en efectivo o en garantía real o personal a cargo de EL CABO, S. A., al amparo de lo previsto en el artículo 230 de la Constitución Dominicana, y por la manifiesta carencia de legitimidad jurídica y autoridad de cosa juzgada de la sentencia cuya anulación se persigue por medio del recurso de casación ya incoado el 22 de mayo del 2025 contra dicha Sentencia Núm.: 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022” (sic).

7. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en 22 de mayo de 2025 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

8. El acto núm. 512/2026, de fecha 4 de maro de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil del juzgado de Primera Instancia de La Romana; acto núm. 039/2026, de fecha 4 de maro de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; acto núm. 150/2026, de fecha 4 de maro de 2026, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís; acto núm. 447/2026, de fecha 2 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; acto núm. 448/2026, de fecha 2 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; acto núm. 454/2026, de fecha 3 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; acto núm. 455/2026, de fecha 3 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Domingo; acto núm. 456/2026, de fecha 3 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; acto núm. 471/2026, de fecha 3 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

9. Las partes demandadas en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

c) Fusión de demandas 10. Por analogía a lo establecido en el artículo 25 de la Ley núm. 2-23, esta Presidencia es del criterio de que la fusión de las demandas en suspensión es una facultad de la que puede hacer uso siempre que de ello implique una sana administración de justicia, pudiendo decidirlas de manera conjunta en una misma resolución, aunque por disposiciones distintas. En el presente caso, si bien el demandante ha interpuesto por separado sus demandas en suspensión quedando designados las solicitudes con los núms. 2026-R0120330 y 2026-R0239874, no obstante, para una buena administración de justicia y en razón de que, como se ha dicho, se trata de dos (2) demandas contra la misma sentencia y entre las mismas partes, procede fusionarlas y decidirlas por una sola resolución tal como se hará constar a continuación.

11. Previo a valorar las demandas en suspensión, es de lugar examinar cuestiones previas correspondientes a la admisibilidad de las demandas, por ser un aspecto prioritario. En Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena la especie, El Cabo, SA., interpuso en fecha 3 de febrero de 2026, a las 7:59 ., una demanda en suspensión contra la sentencia 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, en la cual figuran como partes demandadas , Cristiana Alicia Aragó Prieto, & Associates II, SRL., […], Atrex Trading, INC., […], y , C. por A. y Ganadera y Agrícola Higüeyana, SRL., en calidad de interviniente voluntario, así como mediante instancia de fecha 26 de febrero de 2026, a las 9:57 ., El Cabo, SA., depositó otra demanda en suspensión, contra la misma sentencia y las mismas partes demandadas.

12. En ese sentido, se verifica que la parte demandante El Cabo, SA., interpuso dos demandas en suspensión de ejecución de sentencia de manera sucesiva contra la misma sentencia y, en este aspecto el párrafo VI de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, establece que: En la tramitación de un mismo recurso de casación no será admisible la interposición de una nueva demanda en suspensión que verse sobre los mismos motivos y circunstancias juzgadas precedentemente en ocasión de demandas en suspensión que hayan sido denegadas, o cuya garantía no haya sido aceptada o habiéndose ordenado prestar la garantía, esta haya perimido conforme a esta resolución. En estos casos la nueva demanda nunca tendrá efectos suspensivos de ejecución, motivo por el que procede declarar inadmisible la segunda demanda en suspensión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva y se procede al examen del fondo de la demanda.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena En cuanto al medio de inadmisión por cosa juzgada: 13. La parte demandada & Associates II, SRL., en su escrito de contestación a la demanda en suspensión, solicita que se declare inadmisible la nueva demanda en suspensión, por cosa juzgada en atención a que la entidad El Cabo, SA., interpuso con anterioridad una demanda en suspensión de ejecución contra la sentencia 202200144, y dicha demanda fue rechazada, que la presente demanda reproduce idénticas partes, persigue idéntico objeto, configurándose plenamente la triple identidad requerida para la aplicación del principio de cosa juzgada, en ese sentido, de conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo VI de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, descrito ut supra se infiere que el demandante puede solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia siempre que sobrevenga, en el curso del proceso, alguna situación que ponga en peligro el crédito discutido o el patrimonio del demandante.

En cuanto al medio de inadmisión por la existencia de un acuerdo transaccional y por falta de objeto: 14. Del estudio de la solicitud planteada por la parte demanda & Associates II, SRL., resulta procedente rechazar la misma, en virtud de que lo argüido por ellos no constituyen una causal de inadmisión sino más bien un argumento relacionado con el fondo de la demanda, lo que es incompatible con la finalidad, fundamento y efecto de los medios de inadmisión, por lo que procede rechazar los incidentes planteados, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

d) Sobre el fondo de la demanda 15. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

16. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

17. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA REGULAR en cuanto a la forma y ACOGE en cuanto al fondo, los recursos de apelación siguientes: 1. Recurso de Apelación interpuesto por la compañía El Cabo, S.A., en fecha 19 de diciembre del 2007, representada en ese momento por el señor , en calidad de presidente, la cual tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. , y , de generales que ya constan, contra la Sentencia No. 157, de fecha 19 de noviembre del 2007, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, y contra las señoras y ; 2. Recurso de apelación incidental promovido por las señoras y , partes recurridas, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, a los doctores y , todos de generales que ya constan, contra la compañía El Cabo, S.A., y contra la misma sentencia ya indicada, por los motivos dados, y en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la Sentencia No. 157, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de fecha 19 de noviembre del 2007, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA suscrita por las señoras y , en relación a las parcelas números 392 y 393 del Distrito Catastral No. 11/9, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la ACOGE PARCIALMENTE, conforme los motivos dados, en consecuencia: A) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución administrativa de fecha 03 de noviembre del año 1988, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, únicamente en cuanto al monto de aporte en naturaleza que dispone ejecutar respecto de la parcela 393, DC 11/9 Higüey, quedando vigente el DECRETO 91-551 que de ella se derivó para registrar por primera vez la parcela indicada. B) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del Aporte en Naturaleza de la parcela 393 DC 11/9, sustentado en el acto número 01, de fecha 01 de marzo 1988, aprobado en la Segunda Asamblea Constitutiva de la sociedad El Cabo S.A., según se lee en la copia fotostática del certificado de título No. 91-99, por los motivos dados. C) ORDENA LA CANCELACIÓN del Certificado de Título número 91-99, expedido en fecha 18 de junio del año 1991 (actual papelería matricula No. , con una extensión superficial de 17,805,711.00 metros cuadrados, para que en lo adelante la parcela quede registrada como se hará consignar en esta sentencia. D) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del Aporte en Naturaleza, respecto a la parcela 392, DC 11/9, sustentado en el acto número 01, de fecha 01 de marzo 1988, aprobado en la Segunda Asamblea Constitutiva de la sociedad El Cabo S.A, y registrado en fecha 03 de agosto del año 1988, según se lee en la copia fotostática del certificado de título No. 88-171, expedido en fecha 03 de agosto del año 1988, por los motivos dados. E) ORDENA LA CANCELACIÓN del Certificado de Título número 88- 171, expedido en fecha 03 de agosto 1988 (actual papelería matricula No. , con una extensión superficial de 117,825.00 metros cuadrados, para que en lo adelante la parcela quede registrada como se hará consignar en esta sentencia. TERCERO: ORDENA LA EJECUCIÓN de la transferencia convenida entre los señores , en representación de C. por A., vendedor, y , comprador, en relación con las parcelas 392 y 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, conforme el documento de la época descrito con el número de 5731, Nisbet-Stewar LTD, de fecha 09 de abril 1984, en calidad de testigo el señor , descrito en esta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia, mediante el cual y pactan la transferencia y declara el vendedor haber recibido el pago correspondiente, conforme los motivos dados en esta sentencia. CUARTO: DETERMINA como única persona con calidad de continuadora jurídica del finado , a su hija, la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. BA386602, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España; y cónyuge común en bienes la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. AB71786, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España. QUINTO: RECHAZA los demás aspectos de la demanda introductiva por improcedentes, conforme los motivos dados. SEXTO: ACOGE PARCIALMENTE las conclusiones de fondo de la sociedad de comercio EL CABO, S.A., por intermedio de sus abogados apoderados especiales, respecto a la salvaguarda del derecho de propiedad de las parcelas 392 y 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, pero únicamente en la forma y proporción que en lo adelante se indicará. SÉPTIMO: DECLARA regular en cuanto a la forma, y rechaza en cuanto al fondo, la demanda en intervención forzosa contra los señores y , y la razón social C. Por A., así como sus conclusiones de fondo en este proceso, por intermedio de su abogado, el doctor , por los motivos dados. OCTAVO: DECLARA regular en cuanto a la forma y acoge en cuanto al fondo, la demanda en intervención voluntaria de la entidad jurídica y Asociados, S.R.L., así como la del doctor , representados por la licenciada y el Dr. , por los motivos dados. NOVENO: DECLARA regular en cuanto a la forma y acoge en cuanto al fondo, la demanda en intervención voluntaria de la compañía Atrex Trading, INC., y rechaza en cuanto al fondo respecto al señor del señor , representados por el doctor y el licenciado , por los motivos dados. DÉCIMO: ORDENA EL REGISTRO del derecho de propiedad de las parcelas 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, con una extensión superficial de 17,805,711.00 metros cuadrados; y la parcela 392, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, con una extensión superficial de 117,825.00 metros cuadrados, en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena siguiente forma y proporción: A) UN 50% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de sociedad de comercio EL CABO, S.A., entidad jurídica constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicana, con su domicilio social , Registro Mercantil No. 19236SD. B) UN 22% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltara, titular del pasaporte español No. BA386602, domiciliada y residente la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España. C) UN 22% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de la señora VIUDA ARAGÓ, de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. AB71786, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España. D) UN 3% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de la entidad y Associates II, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 1-30-24272-2, con su domicilio social , representada por el doctor , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. . E) UN 3% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor del doctor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la Eugenio A. Miranda casi esquina Espaillat, número 31 (altos), La Romana, República Dominicana. DÉCIMO PRIMERO: COMPENSA las costas del procedimiento, conforme ha sido motivado en el cuerpo de esta sentencia. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENA al Registro de Títulos competente levantar las anotaciones de litis sobre derechos registrados, que, en relación con esta demanda, han sido inscritas, en caso de proceder y conforme figure en los respectivos Registros Complementarios. DÉCIMO TERCERO: ORDENA a la secretaría general de este Tribunal Superior de Tierras, que notifique esta decisión a las partes envueltas y que la publique, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días” (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 18. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que de no acogerse la demanda en suspensión se mantendría el carácter ejecutorio de una sentencia que a todas luces ha sido emitida fuera de los estamentos legales correspondientes y vislumbrados en el recurso de casación, lo que prueba la pertinencia de este último y, por tanto, la suspensión de dicha ejecución mantendría interrumpida cualquier posible actuación de despojar al Estado de los dos (2) inmuebles por vía de la cancelación ilegal de los certificados de títulos.

19. De su lado, la parte demandada & Associates II, SRL., en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la presente demanda implicaría desnaturalizar la finalidad de la suspensión, convirtiéndola en un mecanismo para revertir actos ya consumados.

20. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.

21. De lo anteriormente expuesto esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que las demandantes han articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultarles graves perjuicios, en virtud del conflicto de intereses que se ha suscitado entre las partes a raíz de los derechos sucesorios reconocidos mediante la sentencia núm. 202200144, esto así con la finalidad de salvaguardar el principio de igualdad entre las partes y garantizar la legalidad y justicia en la resolución del conflicto.

Por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

22. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

23. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2026-R0120330 y 2026-R0239874 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, interpuesta por El Cabo, SA., por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.