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Solicitud suspensión de sentencia

0141-2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2021-0016173Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00758, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 9 de diciembre de 2025, incoada por Edesur Dominicana, S. A..

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0141/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076836) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025- SCIV-00758, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 9 de diciembre de 2025, incoada por Edesur Dominicana, S. A., mediante instancia depositada el 23 de enero de 2026, suscrita por la Dra. , y los Lcdos. , y Merilon Tineo Guisard, cuyas generales constan en el expediente; contra , […], y , quienes tienen como abogado a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., en fecha 20 de enero de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en FVN /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0141/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076836) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza suspensión; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 23 de enero de 2026; c) el acto de notificación de demanda en suspensión núm. 71/2026, instrumentado el 27 de enero de 2026, por el ministerial , ordinario de la tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, depositado en fecha 28 de enero de 2026; d) el escrito de inadmisibilidad y defensa a la demanda en suspensión depositado por la parte demandada, en fecha 4 de febrero del 2026 y; e) la sentencia objeto de la demanda en suspensión, antes descrita.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Edesur Dominicana, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso principal de Edesur Dominicana, S.A. y acogió el de , […], y , aumentando las indemnizaciones a RD$2,000,000.00 para cada uno de los menores . y ., a recibir por su madre ; RD$2,000,000.00 para la menor ., a recibir por su madre ; y RD$1,000,000.00 para , RD$1,000,000.00 para y RD$1,000,000.00 para , confirmando lo FVN /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0141/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076836) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demás aspectos de la sentencia dictada en primer grado.

3) La parte demandante, en esencia sostiene, que constituiría un agravio el permitir la ejecución de una decisión que eventualmente será anulada por no superar el test de la debida motivación y que la demandante tiene la solvencia suficiente para responder al monto a pagar de la condenación en apelación, en ese sentido, con la suspensión de la sentencia impugnada se garantiza que se conozca el recurso de casación sin que sean producidos daños irreparables, que de ejecutarse dicho fallo y luego el recurso de casación es acogido anulándolo, la parte demandada no ha probado disponer de medios económicos que permitan presumir que pueden reintegrar los valores obtenidos, lo que constituye un perjuicio irreparable.

4) La parte demandada solicita que la demanda sea declarada inadmisible, alegando que la parte recurrente disponía de un plazo de diez (10) días hábiles para interponerla, debido que dicho plazo ya se encontraba vencido al momento de la presentación, pues la demanda fue interpuesta el 23 de enero de 2026, mientras que la sentencia cuya suspensión se solicita fue notificada el 18 de diciembre de 2025.

5) En cuanto al medio de inadmisión de la demanda por haber sido interpuesta fuera de plazo, este tribunal destaca que, conforme a lo establecido por la Resolución núm. 62-23 de fecha 7 de febrero de 2023, la presentación de una demanda en suspensión de ejecución FVN /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0141/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076836) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de sentencia requiere, como requisito previo, la interposición de un recurso de casación contra la decisión judicial cuya suspensión se pretende. La interposición de dicha demanda no está sujeta a un plazo específico; sin embargo, una vez interpuesta la demanda en suspensión, esta debe ser notificada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, es decir, el plazo referido por la normativa no se aplica al depósito de la demanda, sino al acto de su notificación posterior. En el caso concreto, la demanda fue depositada el 23 de enero de 2026 y notificada el 27 de enero del mismo año, cumpliéndose así el plazo de notificación estipulado en la mencionada resolución Por tales razones, procede desestimar la referida pretensión, lo cual vale deliberación dispositiva.

6) artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

FVN /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0141/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076836) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que 2 TC/0007/15 FVN /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0141/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076836) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

11) Del examen de la demanda, se advierte, que no han sido acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. La argumentación invocada esencialmente se basa en que la ejecución de la sentencia podría causar daños irreparables 3 TC/0018/15 FVN /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0141/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076836) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza si luego es anulada y que tiene solvencia para responder, mientras que los demandados no han demostrado capacidad económica para devolver las sumas recibidas si la decisión fuera anulada, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00758, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 9 de diciembre de 2025, incoada por Edesur Dominicana, S. A..

Firmado: Justiniano Montero Montero.

FVN /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0141/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076836) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.