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Recurso de casación

001-022-2026-SRES-00427

Segunda Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia2 de marzo de 2026Exp. 341-01-2019-00131Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Precedentes que cita

TC/0002/14 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-2019-00131 Inadmisible Rc: Resolución núm. -SRES-00427 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces nio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 2 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , de nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], imputado, contra la sentencia núm. 334-2025- SSEN-00196, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de abril de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Sentencia recurrida PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el LCDO. JUAN PEÑA CORDONES y la LCDA. SOMARY N. OSORIO JAVIER, abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del imputado , en contra de la Sentencia penal núm. 340-03-2024-SSENT-00055, de fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente sentencia. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso. TERCERO: CONDENA a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-2019-00131 Inadmisible Rc: parte recurrente al pago de las costas penales del procedimiento, por no haber prosperado en sus pretensiones. [sic].

Visto la sentencia penal núm. 340-03-2024-SSENT-00055, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 14 de mayo de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: Sentencia de primera instancia Primero: Declara al imputado , de nacionalidad haitiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], culpable del crimen de violación sexual incestuosa, en violación a los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal dominicano, en perjuicio de sus hijas menores de edad N.C y , en consecuencia, lo condena a cumplir veinte (20) años de reclusión mayor. Segundo: Condena al imputado al pago de las costas penales. [sic].

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. y , actuando a nombre y representación , depositado el 10 de octubre de 2025 en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual fundamenta su recurso.

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 409, 410, 415, 416, 434, 436, 441 y 442 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025 La presente resolución fue votada, en primer término, por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados nio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-2019-00131 Inadmisible Rc: 1. El artículo 408 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, señala que: “Las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código.

2. El artículo 409 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, señala que: “El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.

3. El artículo 415 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, (antiguo 399 del Código Procesal Penal dominicano), dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”.

4. El artículo 416, párrafo II del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, dispone con motivo a la competencia del tribunal, que: “(…) Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso solo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación”.

5. Las condiciones de fundamentación quedan estipuladas en el artículo 434 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025), en el siguiente tenor: “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; párrafo: en el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada, la solución pretendida y se ofrecen los elementos de prueba que se harán valer”.

6. El Tribunal debe proceder primero a la determinación sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, asunto que se ventila en cámara de consejo, procediendo al examen de la admisibilidad o no, tomando en cuenta si el mismo fue interpuesto cumpliendo con las formalidades substanciales, y presentado en el plazo previsto por la norma vigente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-2019-00131 Inadmisible Rc: 7. El Tribunal Constitucional ha establecido mediante sentencia TC/0002/14, lo siguiente: “Que si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición, debiendo respetar su contenido esencial y el principio de razonabilidad que constituyen el fundamento de validez de toda norma destinada a la regulación de derechos fundamentales. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional comparada ha dicho que “…es la ley, por tanto, la encargada de diseñar en todos sus pormenores las reglas dentro de las cuales tal recurso puede ser interpuesto, ante quién, en qué oportunidad, cuándo no es procedente y cuáles son los requisitos -positivos y negativos- que deben darse para su ejercicio…”.

8. Del examen del recurso de casación interpuesto por el imputado , hemos verificado que la sentencia impugnada le fue notificada en su persona, en fecha 10 de septiembre de 2025, fecha que tomaremos en consideración, a los fines de determinar si dicho recurso fue presentado dentro del plazo establecido en el artículo 434 de nuestra normativa procesal penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025); en tal sentido, al ser interpuesto el 10 de octubre de 2025, se evidencia que el mismo fue interpuesto vencido el plazo de los veinte (20) días para su presentación, el cual culminaba el día 9 de octubre de 2025, aun excluyendo el día 24 de septiembre de 2025 que fue no laborable; en consecuencia, su recurso deviene inadmisible.

12. Resueltas las cuestiones que anteceden, el artículo 250 del Código Procesal Penal dominicano instituido por la Ley núm. 97-25, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; estimándose pertinente en el presente caso eximir las mismas, por resultar inadmisible el recurso intentado por el recurrente .

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 341-01-2019-00131 Inadmisible Rc: Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 334-2025-SSEN-00196, dictada por La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de abril de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Exime al recurrente al pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Firmado: nio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.