Fallo
ÚNICO: DA TIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por las razones sociales Propano y derivados SA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) timiento (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) contra la sentencia núm. 655- 2024-SSEN-262 de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da timiento SCJ-TS-25-1947 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por las razones sociales Propano y Derivados SA (propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) contra la sentencia núm. de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por la Corte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) timiento de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de abril de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por los Lcdos. J. Guillermo Estrella Ramia, y en representación de las razones sociales Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas).
2. En este recurso figura como parte recurrida, que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en cobro de prestaciones laborales, despido injustificado interpuesta por contra las razones sociales Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas (Transgas) dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo Norte la sentencia núm. 1443-2022-SSEN-0040 de fecha 22 de marzo de 202 la cual acogió la demanda, declaró resiliado el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por despido injustificado con responsabilidad para la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) timiento parte empleadora, condenándola al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN-262 de fecha 10 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veintidós (2022) contra la sentencia núm. 1443-2022-SSEN-00040, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), dada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de Transporte de Gas (Trans-gas) y propanos y derivados SA (propagas) por vía de consecuencia se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos expuestos; TERCERO: Se condenar a la parte recurrente señor , al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J. Guillermo Estrella Ramia, y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad., conforme los motivos expuestos” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) timiento III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa el abogado de la recurrente depositó en fecha 6 de junio de 2025 la instancia denominada “Depósito de desistimiento”, mediante la que incorporó el documento titulado Acuerdo Transaccional y desistimiento de derechos acciones”, de fecha 2 de mayo de 2025 suscrito entre el Lcdo. en representación de la razón social Transporte de Gas SA., (Transgas) y Propano y derivados, SA (Propagas) y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) timiento Lcdo. por sí y por la Lcda. en representación de , notarizado por la Dra. , notaria pública de las de número para el Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “(…) Artículo 3. En consecuencia, el licenciado , quien actúa por sí y por la licenciada , en nombre y representación del señor y como si fiera él mismo, reconoce estar recibiendo a su entera satisfacción la suma total de ciento cuarenta y siete mil ciento veintiséis pesos dominicanos con 52/100 (RD$147,126.42), mediante el cheque número 0279212 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), que materializa el presente acuerdo transaccional; por tanto, el señor otorga el más amplio, absoluto, definitivo e irrevocable DESCARGO a favor de las empresas Transporte de Gas, SA., (Transgas), propano y derivados, SA (PROPAGAS) o cualquiera de sus denominaciones, subsidiarias, asociadas, socios o representantes de esta, con relación al pago de la determinación del contrato y de la relación laboral de que se trató, la demanda interpuesta y el recurso de apelación presentado; sumas que incluyen derechos adquiridos, prestaciones laborales, salarios horas extras, horas nocturnas, días feriados, descanso semanal, descanso intermedio, derechos convencionales, indemnizaciones, daños y perjuicios y todas las reclamaciones de la demanda, la variación en el valor de la moneda, en lo concerniente a los valores a que condenó la sentencia de que se trata, de conformidad al artículo 537 del Código de Trabajo y por concepto de cualquier otra indemnización, derecho o pretensión de cualquier índole (civil, comercial, penal o laboral) que la SEGUNDA PARTE creyera hubiere tenido derecho. De modo que, no queda pendiente por resolver ningún otro asunto ni reclamación alguna relacionada directa o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) timiento indirectamente con el contrato de trabajo y la relación de trabajo de que se trató. Asimismo, el señor desiste y renuncia de ejercer en contra de transporte de Gas SA (Transgas), Propano y Derivados SA., (Propagas) o cualquiera de sus subsidiarias, asociadas, socios o representantes de esta, cualquier acción, instancia, derecho, pretensión, demanda o interés, presente o futura, que tenga su origen de forma directa o indirecta con la celebración, ejecución o terminación de la relación de trabajo de que se trató” (...) (sic).
8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que: … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 9. No obstante que el ordinal primero y párrafo II del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por el abogado de la parte recurrida.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) timiento 10. Precisado lo anterior, del estudio del titulado: "Acuerdo transaccional y desistimiento de derechos y acciones”, especialmente de la parte antes transcrita, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir de la acción que origino el recurso de casación que nos ocupa, procediendo, en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, dar timiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.
11. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, si la recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA TIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por las razones sociales Propano y derivados SA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00158 Sol. Núm.: 2025-R0414514 Recurrente: Propano y derivados SA (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) timiento (Propagas) y Transporte de Gas SA (Transgas) contra la sentencia núm. 655- 2024-SSEN-262 de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.