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Solicitud de caducidad

033-2025-SRES-00571

Tercera Sala · Solicitud de caducidad · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0999-21-00467Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso interpuesto por , […], y sucesores de Graciliano Mosquea contra la sentencia núm. 2022-0012 de fecha 28 de enero de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 5 art. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00851 Sol. Núm.: 2025-R0277472 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES- . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 30 de junio de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y sucesores de Graciliano Mosquea contra la sentencia núm. 2022-0012 de 1 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00851 Sol. Núm.: 2025-R0277472 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad fecha 28 de enero de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 6 de mayo de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por la Lcda. actuando como abogado constituido de la parte recurrente , […], y sucesores de Graciliano Mosquea.

2. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

3. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de marzo de 2025 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “ÚNICO: Que se Ordene y Pronuncie la Caducidad del Recurso de Casación por falta de interés y no haber cumplido con lo establecido en el art. 20 párrafo II, de la Ley 2 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00851 Sol. Núm.: 2025-R0277472 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad de Casación.” (sic).

4. Que la precitada solicitud de caducidad está fundamentada en que a la fecha de la solicitud no ha sido depositado el acto de emplazamiento.

5. Debe resaltarse que la solicitud de caducidad está fundamentada en la violación al artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 02-23, de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación la cual establece en su artículo 14 lo siguiente: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto.

Sin embargo, en su artículo 92 dispone: En lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones.

6. En la especie, la sentencia impugnada fue dictada el 28 de enero de 2022, por lo tanto, respecto de este recurso aplican las disposiciones del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece que el plazo para interponer el recurso de casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia, una vez dejado por sentado la normativa aplicable pasamos a ponderar la solicitud de 3 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00851 Sol. Núm.: 2025-R0277472 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad caducidad formulada.

7. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.

8. Por estas razones, habiendo sido depositado el memorial de casación en fecha 6 de mayo de 2022 sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado el acto de emplazamiento a la recurrida, procede determinar que dicho recurrente no lo ha realizado en el plazo de treinta (30) días que tenía para hacerlo, procediendo en consecuencia declarar de oficio, la caducidad del recurso de casación.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad de este. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: 4 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00851 Sol. Núm.: 2025-R0277472 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso interpuesto por , […], y sucesores de Graciliano Mosquea contra la sentencia núm. 2022-0012 de fecha 28 de enero de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por los motivos expuestos.

Firmados: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

5 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: