Fallo
ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Inversiones Coriander, SRL, consistente en una fianza expedida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana., por un monto de setecientos sesenta mil pesos con 00/100 (RD$760,000.00), para garantizar la Resolución núm. 033-2025-SRES-00352 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de mayo de 2025.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0540022 Demandante: Inversiones Coriander, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00494 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 10 de febrero de 2025, interpuesta por Inversiones Coriander, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00352 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de mayo de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 10 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos sesenta mil pesos con 00/100 (RD$760,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Inversiones Coriander, SRL., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0540022 Demandante: Inversiones Coriander, SRL Demandado: Decisión: Ordena dispuesta.” (sic).
2. La instancia depositada en fecha 30 de marzo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contentiva de la certificación emitida por Banco de Reservas de la República Dominicana, en fecha 29 de mayo de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la Resolución núm. 033-2025- SRES-00352 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de mayo de 2025, por un monto de setecientos sesenta mil pesos con 00/100 (RD$760,000.00) realizada por Inversiones Coriander, SRL, hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4.En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033-2025-SRES-00352 procede aceptar la solicitud.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0540022 Demandante: Inversiones Coriander, SRL Demandado: Decisión: Ordena de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Inversiones Coriander, SRL, consistente en una fianza expedida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana., por un monto de setecientos sesenta mil pesos con 00/100 (RD$760,000.00), para garantizar la Resolución núm. 033-2025-SRES-00352 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de mayo de 2025.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3