Fallo
ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Félix A. 4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00735 Recurrente: y perención de recurso y , contra la sentencia núm. 202000059 de fecha 6 de julio de 2020 dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras del Departamento Norte, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00735 Recurrente: y Recurrido: Sucesores de Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2025-SRES-00419 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 23 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación interpuesto en fecha 23 de julio de 2022 vía la plataforma de servicios digitales del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de y .
2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 202000059 de 1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00735 Recurrente: y perención de recurso fecha 6 de julio de 2020 dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras del Departamento Norte.
3. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- 53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, proveerá un auto autorizando realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión, a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en los 15 días siguientes a que esta se materialice.
5. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha el recurrido debe producir su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. A su vez, estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.
2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00735 Recurrente: y perención de recurso 6. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 prescribe que cuando el recurrente no deposita el acto de emplazamiento dentro de los quince días de su fecha el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.
7. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la citada Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha del auto que autoriza el emplazamiento, sin que la parte recurrente haya depositado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicite el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.
8. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.
3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00735 Recurrente: y perención de recurso recurrente solicitara el defecto luego de transcurrir el plazo de 15 días que tenía la correcurrida para depositar su memorial de defensa y la notificación de este tras habérsele emplazado en fecha 30 de julio de 2021 mediante acto núm. 854/2021, instrumentado por , alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde, razón por la cual el recurso que nos ocupa ha perimido de pleno derecho.
9. El Magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión por haberse deliberado en su periodo vacaciones.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en virtud de las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, que dispone que el recurso de casación en esta materia se regirá según lo establecido para la materia civil y comercial por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 o por la que la sustituya, vista el acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones sobre perención. Examinados los artículos de descritos previamente y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Félix A. 4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00735 Recurrente: y perención de recurso y , contra la sentencia núm. 202000059 de fecha 6 de julio de 2020 dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras del Departamento Norte, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: