Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2024-SRES- 00177, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Corrige el error material involuntario respecto al noveno numeral y el dispositivo primero de la resolución núm. 033-2024-SRES-00177, para que se lea de la manera siguiente: 9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente Petróleos Velásquez, SRL. y compartes cumplió con su obligación al _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02508 Solicitud núm.: 2024-R0620415 Solicitante: Horser, SRL. Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material depositar el memorial de casación y el acto de emplazamiento núm. 132/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, antes descrito, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida de manera parcial, por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, la parte correcurrida no ha depositado su memorial de defensa y la notificación de este y el correcurrido la notificación de su memorial de defensa, incumpliendo así con las disposiciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo, resultando procedente declarar el defecto en su contra, tal y como lo solicita la parte recurrente. PRIMERO: Declara el defecto contra la parte correcurrida y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Petróleos Velásquez, SRL. y compartes, contra la sentencia núm. 0031TST- 2022-S-0229, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02508 Solicitud núm.: 2024-R0620415 Solicitante: Horser, SRL. Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material Resolución núm. 033-2025-SRES-00396 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a su cargo hay un expediente de carácter de tierras que contiene una resolución cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de corrección de resolución por error material de la resolución núm. 033-2024-SRES-00177, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del recurso de casación interpuesto por Petróleos Velásquez, SRL., y contra la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-0229, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02508 Solicitud núm.: 2024-R0620415 Solicitante: Horser, SRL. Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Manuel Alexis Read Ortiz a) actuaciones valoradas 1. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de noviembre de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Jus- ticia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y Bedrami- , actuando como abogados constituidos de Petróleos Velásquez, SRL., y .
2. La resolución núm. 033-2024-SRES-00177, de fecha 31 de enero de 2024, objeto de la presente solicitud de corrección, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara el defecto contra la parte correcurrida y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Petróleos Velásquez, SRL. y compartes, contra la sentencia núm. 0031TST-2022-S-0229, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. SEGUNDO: Rechaza la solicitud de defecto del correcurrido , por los motivos expuestos” (sic).
b) de la corrección de resolución por error material involuntario 3. En su instancia de solicitud de corrección de resolución por error material recibida en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el 15 de octubre de 2024, suscrita por la Lcda. y la Dra. actuando como abogadas constituidas de Horser, SRL., representada por su gerente , la parte recurrida concluye solicitando: Ms “UNICO: ORDENAR la corrección del dispositivo Primero de la Resolución núm. 033-2024-SRES-00177 de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02508 Solicitud núm.: 2024-R0620415 Solicitante: Horser, SRL. Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material veinticuatro (202), dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en materia inmobiliaria, excluyendo a , por no ser correcurrido por los motivos precedentemente expuestos, para que en lo adelante solo se lea de la siguiente manera: PRIMERO: Declara el defecto contra la parte correcurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Petróleos Velázquez, SRL. y compartes contra la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-0229 de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.” (sic) 4. La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección, de ahí que la jurisprudencia constante ha considerado que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional estableciendo …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2 5. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02508 Solicitud núm.: 2024-R0620415 Solicitante: Horser, SRL. Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.
6. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar, que en la redacción de la resolución núm. 033-2024-SRES-00177, antes descrita, se incurrió en un error involuntario en el noveno numeral así como en el dispositivo primero de la misma, donde se hizo referencia incorrectamente a la parte correcurrida , cuando en realidad se hacía referencia a la correcurrida , en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en la resolución antes indicada, a fin de que en lo sucesivo se lea de la manera siguiente: 9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente Petróleos Velásquez, SRL. y compartes cumplió con su obligación al depositar el memorial de casación y el acto de emplazamiento núm. 132/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, antes descrito, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida de manera parcial, por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, la parte correcurrida no ha depositado su memorial de defensa y la notificación de este y el correcurrido la notificación de su memorial de defensa, incumpliendo así con las disposiciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, lo que produce su _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02508 Solicitud núm.: 2024-R0620415 Solicitante: Horser, SRL. Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo, resultando procedente declarar el defecto en su contra, tal y como lo solicita la parte recurrente. PRIMERO: Declara el defecto contra la parte correcurrida y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Petróleos Velásquez, SRL. y compartes, contra la sentencia núm. 0031TST- 2022-S-0229, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones sobre perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones, y desistimientos. De conformidad con los citados artículos del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2024-SRES- 00177, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Corrige el error material involuntario respecto al noveno numeral y el dispositivo primero de la resolución núm. 033-2024-SRES-00177, para que se lea de la manera siguiente: 9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente Petróleos Velásquez, SRL. y compartes cumplió con su obligación al _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02508 Solicitud núm.: 2024-R0620415 Solicitante: Horser, SRL. Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material depositar el memorial de casación y el acto de emplazamiento núm. 132/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, antes descrito, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida de manera parcial, por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, la parte correcurrida no ha depositado su memorial de defensa y la notificación de este y el correcurrido la notificación de su memorial de defensa, incumpliendo así con las disposiciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo, resultando procedente declarar el defecto en su contra, tal y como lo solicita la parte recurrente. PRIMERO: Declara el defecto contra la parte correcurrida y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Petróleos Velásquez, SRL. y compartes, contra la sentencia núm. 0031TST- 2022-S-0229, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6