Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00039 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 03 de marzo de 2025, interpuesta por , SRL., por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0317045 Demandante: , SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00385 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00039 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 3 de marzo de 2025, interpuesta por , SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de abril de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte recurrente , SRL., mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER, como bueno y válido en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, por estar conforme a las norma procesales vigentes y estar interpuesta en tiempo hábil. SEGUNDO: ACOGER, como buena y válida en cuanto al fondo la presente demanda y en consecuencia SUSPENDER de manera pura y simple la ejecutoria en relación a la sentencia Laboral marcada con el No.0360-2025-SSEN-00039, en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0317045 Demandante: , SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza fecha tres (03) del mes de marzo 2025, evacuada por la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de abril de 2025 en en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 265/2025 de fecha 4 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial Estrado de la Segunda .
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0317045 Demandante: , SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 5. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00039 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 03 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0373-2024-SSEN-00100, dictada en fecha 08 de abril del año 2024, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación de que se trata y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada; TERCERO: : Condena a la empresa Súper Market Hermanos Quezada . a pagar a favor del señor los siguientes valores: La suma de RD$46,999.58 pesos por concepto de 28 días de preaviso; La suma de RD$162,819.97 pesos por concepto de 97 días de auxilio de cesantía; La suma de RD$23,499.79 pesos por concepto de 14 días de vacaciones; La suma de RD$16,666.66 pesos por concepto de proporción del salario de navidad; La suma de RD$240,000.00.33 pesos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0317045 Demandante: , SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza por concepto de lo previsto en el art. 95, ordinal 3o. del Código de Trabajo; valores respecto de los cuales ha de aplicarse lo establecido en la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; y CUARTO: Condena a la empresa Súper Market Hermanos Quezada . al pago del 90% de las costas las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciado y , abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad y compensa el 10% restante;”(sic) 7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión, sin embargo, en la instancia no enuncia de manera concreta el perjuicio que causaría la ejecución de la sentencia, sino que se limita a transcribir las disposiciones legales contenidas en la ley núm. 2-23 sobre recurso de casación y en la resolución núm. 62-2023 sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión.
8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
9. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0317045 Demandante: , SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se ha limitado a trascribir las disposiciones legales contenidas en la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación y en la resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0317045 Demandante: , SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00039 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 03 de marzo de 2025, interpuesta por , SRL., por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6