Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0031-TST-2024-O-00041 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9003 Solicitud núm.: 2025-R0106931 Demandante: Consejo de Propietarios del Condominio Residencial Maria Carola IV.
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Materia: Tierras Decisión: Inadmisible Departamento Central en fecha 26 de diciembre de 2024, interpuesta por el Consejo de Propietarios del Condominio Residencial María Carola IV, por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9003 Solicitud núm.: 2025-R0106931 Demandante: Consejo de Propietarios del Condominio Residencial Maria Carola IV.
Demandado: .
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00281 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0031- TST-2024-O-00041 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 26 de diciembre de 2024, interpuesta por el Consejo de Propietarios del Condominio Residencial María Carola IV.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 5 de febrero de 2025, suscrita por las Lcdas. y , quienes actúan como abogadas constituidas de la parte recurrente Consejo de Propietarios del Condominio Residencial María Carola IV, representado por , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Declaréis suspendida en su ejecución, la Ordenanza Núm. 0031-TST-2024- O-00041, dictada en fecha 26 de diciembre del año 2024, por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central del Distrito Nacional, hasta tanto la Honorable Suprema Corte de Justicia, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9003 Solicitud núm.: 2025-R0106931 Demandante: Consejo de Propietarios del Condominio Residencial Maria Carola IV.
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Materia: Tierras Decisión: Inadmisible conozca y decida el recurso de casación que contra de la misma ha interpuesto el CONSEJO DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL MARIA CAROLA IV. SEGUNDO: Fijar el monto de la fianza que debe prestar el CONSEJO DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL MARIA CAROLA IV, bajo la modalidad establecida en el Párrafo II artículo Primero de la Resolución núm.62-2023, sobre Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, y bajo las modalidades del artículo 8 de la ley 845 del 15 de Julio 1978, sobre Procedimiento Civil” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de enero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la ordenanza núm. 0031-TST-2024-O-00041 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 26 de diciembre de 2024.
3. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9003 Solicitud núm.: 2025-R0106931 Demandante: Consejo de Propietarios del Condominio Residencial Maria Carola IV.
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Materia: Tierras Decisión: Inadmisible recurrente o al orden público.
4. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
5. Que según dispone la citada resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia la parte demandante debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión dentro de un plazo no mayor de 10 días, notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la referida Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9003 Solicitud núm.: 2025-R0106931 Demandante: Consejo de Propietarios del Condominio Residencial Maria Carola IV.
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Materia: Tierras Decisión: Inadmisible demanda, si lo estimare conveniente.
6. Que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para ponderar la demanda en suspensión de que se trata ya que el cumplimiento de esta obligación procesal es el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el artículo 69 de la Constitución según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada.
7. En la especie, de la revisión del expediente se advierte que no consta depositado acto alguno que demuestre que la parte demandante notificara la demanda en suspensión de que se trata a la parte demandada, lo que conllevó a que dicha parte no depositara escrito de contestación, de ahí que la presente demanda en suspensión deviene inadmisible y así procede declararlo, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal segundo de la resolución núm. 62-2023, antes transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0031-TST-2024-O-00041 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9003 Solicitud núm.: 2025-R0106931 Demandante: Consejo de Propietarios del Condominio Residencial Maria Carola IV.
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Materia: Tierras Decisión: Inadmisible Departamento Central en fecha 26 de diciembre de 2024, interpuesta por el Consejo de Propietarios del Condominio Residencial María Carola IV, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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