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Ejecución de fianza

033-2025-SRES-00241

Tercera Sala · Ejecución de fianza · Rechaza

Suprema Corte de Justicia12 de marzo de 2025Exp. 0053-2022-ELAB-00198Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza el depósito de la garantía presentada por la parte recurrente Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-0163 dictada por la Segunda Sala Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00198 Solicitud núm.: 2025-R0112255 Demandante: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) Demandado: Decisión: Rechaza de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 24 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00198 Solicitud núm.: 2025-R0112255 Demandante: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00241 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00163 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 24 de mayo de 2024, interpuesta por Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2024-SRES-01613 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00198 Solicitud núm.: 2025-R0112255 Demandante: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) Demandado: Decisión: Rechaza “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 00163 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 24 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ochocientos veintidós mil pesos con 00/100 (RD$1,822,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta. ” (sic).

2. La instancia depositada en fecha 10 de febrero de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contentiva del depósito de la certificación emitida por la entidad privada Seguros Reservas, SA., en fecha 6 de febrero de 2025, en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 0163 de fecha 24 de mayo de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por un monto de un millón ochocientos veintidós mil pesos con 00/100 (RD$1,822,000.00), realizado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), hasta tanto el afianzado haya cumplido la obligación garantizada mediante la presente fianza.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00198 Solicitud núm.: 2025-R0112255 Demandante: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) Demandado: Decisión: Rechaza 3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que el recurso de casación que motivó la demanda en suspensión objeto de la resolución anteriormente descrita fue decidido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. SCJ-TS-24-2648 de fecha 20 de diciembre de 2024, por efecto de la cual, se casó el objeto del recurso de casación, resulta innecesaria la valoración de la fianza depositada por la parte recurrente.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza el depósito de la garantía presentada por la parte recurrente Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-0163 dictada por la Segunda Sala Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00198 Solicitud núm.: 2025-R0112255 Demandante: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) Demandado: Decisión: Rechaza de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 24 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.