Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Concentrix CVG International Holding LTD contra la sentencia núm. 3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01663 Sol. Núm.: 2024-R0531249 Recurrente: Concentrix CVG International Holding LTD caducidad 028-2022-SSEN-0198 de fecha 30 de junio de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01663 Sol. Núm.: 2024-R0531249 Recurrente: Concentrix CVG International Holding LTD Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00183 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2021, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 26 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de caducidad en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Concentrix CVG International Holding LTD contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0198 de fecha 30 de junio de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
1 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01663 Sol. Núm.: 2024-R0531249 Recurrente: Concentrix CVG International Holding LTD caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 19 de julio de 2022 suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de la razón social Concentrix CVG International Holging LTD.
2. Mediante instancia depositada por la parte recurrida en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2024 solicitan lo siguiente: “Por estos motivos y por los demás que vuestros elevados espíritu de justicia tengan a bien suplir, el recurrido, les solicita muy respetuosamente, por nuestra mediación, que les plazca fallar pronunciando la exclusión del recurrente del presente recurso de casación y consecuentemente la caducidad de dicho precedentemente indicado, y condenando al recurrente Concentrix CVG International Holding LTD al pago de las costas del procedimiento.” (Sic) 3. Que la precitada instancia se fundamenta en que a la fecha de la solicitud la parte recurrente no ha cumplido con el depósito del acto de emplazamiento.
4. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, prescriben que Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01663 Sol. Núm.: 2024-R0531249 Recurrente: Concentrix CVG International Holding LTD caducidad contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
5. Que esta Tercera Sala ha podido constatar que tal como lo alega la parte recurrida, el memorial de casación figura depositado en fecha 19 de julio de 2022, sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado la notificación del recurso de casación. A esos efectos, frente a la ausencia de emplazamiento a la parte recurrida, procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53 declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Panificadora Reina SRL. II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Concentrix CVG International Holding LTD contra la sentencia núm. 3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01663 Sol. Núm.: 2024-R0531249 Recurrente: Concentrix CVG International Holding LTD caducidad 028-2022-SSEN-0198 de fecha 30 de junio de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Firmados: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.