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Solicitud de exclusión

033-2025-SRES-00166

Tercera Sala · Solicitud de exclusión · Acoge

Suprema Corte de Justicia14 de febrero de 2025Exp. 465-2020-ELAB-00552Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrente la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia núm. 627-2021-SSEN-00177 de fecha 28 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 6 art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01602 Solicitud núm.: 2024-R0750728 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: , […], Materia: Laboral Decisión: Declara la exclusión y compartes Resolución núm. 033-2025-SRES-00166 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de marzel 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 14 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 627-2021-SSEN-00177 de fecha 28 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 2 de agosto de 2022 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata, suscrito por los Lcdos. y , […], actuando como abogados constituidos de la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom).

1 Av.

D. • Tel.: , esq.

ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01602 Solicitud núm.: 2024-R0750728 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la exclusión y compartes 2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 13 de diciembre de 2022 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrida , […], y , .

3. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de noviembre de 2024 suscrita por los Lcdos. y , en representación de la parte recurrida, solicitan lo siguiente: “UNICO: Solicitar a esta Honorable Suprema Corte de Justicia que PROVEA LA EXCLUSIÓN de la parte recurrente La Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) de conformidad con las motivaciones y con lo establecido por el art. 10 Párrafo I de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación” (sic).

4. Que la instancia en exclusión se fundamenta en síntesis, que ha vencido el plazo de 8 días otorgado a la recurrente para el depósito del acto de notificación del emplazamiento del recurso de casación y ante su negativa no hay constancia de su depósito, por lo que procede que sea declarada la exclusión 5. Mediante acto núm. 620/2023, de fecha 11 de agosto de 2023, instrumentado por Mayra , alguacil de estrado del Despacho Penal del Departamento Judicial de Puerto Plata, la parte recurrida intimó a la parte recurrente para que en un plazo de 8 días francos depositara el acto de emplazamiento.

6. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la Av.

D. • Tel.: , esq.

ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01602 Solicitud núm.: 2024-R0750728 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la exclusión y compartes presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.

7. Entre las actuaciones procesales que debe cumplir la parte recurrente en el recurso de casación se encuentran las establecidas por el artículo 6 de la Ley núm. 3726-53 sobre, el cual dispone: (…) Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en secretaría el original del acto de emplazamiento. (…). A su vez, el artículo 10 prevé lo siguiente: cuando el recurrente, después de haber procedido al emplazamiento no depositare el original de este en secretaría, el recurrido que ha depositado y notificado su memorial de defensa, podrá requerir al recurrente para que en el plazo de ocho días, efectué el depósito antes mencionado. Vencido este plazo, el recurrido es hábil para pedir a la Suprema Corte de Justicia que provea la exclusión del recurrente 8. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la exclusión de la parte recurrente podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrida , […], y cumplió con su obligación al depositar y notificar el memorial de defensa, encontrándose, por tanto, habilitada para formular esta solicitud, la cual procede ser acogida, por verificarse que la parte recurrente la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) no ha cumplido con las actuaciones que la Ley núm. 3726-53 pone a su Av.

D. • Tel.: , esq.

ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01602 Solicitud núm.: 2024-R0750728 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la exclusión y compartes cargo, es decir, el depósito del acto mediante el cual emplazó a la parte recurrida, por lo que procede declarar la exclusión en su contra.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrente la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia núm. 627-2021-SSEN-00177 de fecha 28 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel. R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

4 Av.

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