Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 46-2024 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0789679 Recurrente: Recurrido: Grupo Medico Bani, SA. y compartes Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-0176 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 14 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 46-2024 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0789679 Recurrente: la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 20 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de la parte recurrente .
II. Antecedentes 2. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios por la no inscripción en el sistema de seguridad social, contra la empresa Grupo Medico Bani, SA., dictando el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia la sentencia núm. 538-2023-SSEN-00065, de fecha 28 de diciembre de 2024, la cual rechazó la demanda por no existir entre las partes una relación laboral subordinada.
3. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal la sentencia núm. 46-2024 de fecha 7 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por , contra la sentencia laboral Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0789679 Recurrente: la caducidad marcada con el numero 538-2023-SSEN-00065, de fecha 28 del mes de diciembre del año 2023, emitida por la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones precedentemente expuestas. SEGUNDO: Se condena al señor al pago de las costas de procedimiento a favor y provecho de los Dres.
y Auilda Rosilet Gómez Bisonó, por haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, falta de motivos y de base legal. Segundo medio: Incurre en vicios y violaciones a la Ley.” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 7. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0789679 Recurrente: la caducidad planteado por la parte recurrida, mediante instancia depositada en fecha 6 de diciembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, respecto del plazo para emplazar al recurrido, al indicar que se encuentra ventajosamente vencido, pues, a la fecha no ha sido emplazado ni ha sido depositado el acto de notificación.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0789679 Recurrente: la caducidad último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de agosto de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 11 de septiembre de 2024.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de la adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0789679 Recurrente: la caducidad VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 46-2024 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av.
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