Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], en su calidad de sucesores de , sucesor de , contra la sentencia núm. 202200743 de fecha 18 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02446 Solicitud Núm.: -PRAD-00036 Recurrente: y compartes.
Recurrida: Materia: Tierras Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00135 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así:.
Secretari o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo 7 de febrero de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], en su calidad de sucesores de sucesor de contra la sentencia núm. 202200743 de fecha 18 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
1 Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02446 Solicitud Núm.: -PRAD-00036 Recurrente: y compartes.
caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de noviembre de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por los Lcdos. abogados constituidos de , […], sucesores de y , […], como , […], en su calidad de sucesor de .
2. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
3. Mediante instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 15 de enero de 2024 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “UNICO: Que se ordene y pronuncie la caducidad del recurso de casación por falta de interés y no haber cumplido con lo establecido en el art. 20, párrafo II, de la Ley de Casación.” (sic).
4. Que la precitada solicitud de caducidad se fundamenta en síntesis, en que a la fecha no han recibido la notificación del recurso de casación.
5. En cuanto a la fundamentación legal de la instancia de solicitud de caducidad de que sea declarado caduco por no cumplir con lo establecido en el artículo 20, párrafo II Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02446 Solicitud Núm.: -PRAD-00036 Recurrente: y compartes.
caducidad de la Ley núm. de 2-23 sobre recurso de casación es menester dejar sentado que el recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 la cual establece en su artículo 93 parte final, ... respecto a los recursos de casación en curso, se consideran que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación, por lo que es oportuno señalar que le es aplicable la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.
6. En esas atenciones habiéndose dado el auto mediante el cual se autorizaba el emplazamiento en fecha 14 de noviembre de 2022 el último día hábil para emplazar era el 28 de noviembre de 2022 que el examen del expediente revela que a la fecha de la presente decisión todavía no ha sido depositado el acto de emplazamiento del recurso de casación, procediendo en consecuencia, acoger la solicitud de caducidad del recurso de casación.
7. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión por haberse deliberado durante período de licencia.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad del este; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02446 Solicitud Núm.: -PRAD-00036 Recurrente: y compartes.
caducidad RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], en su calidad de sucesores de , sucesor de , contra la sentencia núm. 202200743 de fecha 18 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
4 Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: